SALTA, 17 AGO 2004




Exptes. Nros. 21.043/93 y 687/94


VISTO estas actuaciones relacionas con las irregularidades advertidas en la falsificación de firmas en la lista de candidatos de la Agrupación Franja Morada Lista 3; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante las resoluciones rectorales Nros. 602-94 y 035-98 del Expte. Nº 21.043/94 y la resolución rectoral Nº 862-94 del Expte. Nº 687/94 se instruyeron, en primer lugar Información Sumaria y posteriormente Sumario Administrativo, con el objeto de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y eventualmente, individualizar a los autores del ilícito para la aplicación de las sanciones correspondientes.


QUE fs. 310/312 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA eleva el INFORME FINAL, de acuerdo al artículo 122 del Decreto Nº 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, el que se transcribe textualmente a continuación:

“VISTO:

Luego del traslado de Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba la Secretaría Académica se encontró traspapelado el expediente referenciado, en el que se dispone realizar INFORME FINAL.-

a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.- Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de la resolución rectoral n° 862/94 para determinar la irregularidad en la elección a consejero estudiantil año 1.994 en el IEM dependiente de la Universidad Nacional de Salta, cual era la falsificación de firmas denunciada en la lista oficial presentada ante la Junta Electoral del IEM por la apoderada de la lista nº 3.-

Por información sumaria dispuesta por resolución rectoral n° 602/94 se efectuó tal investigación administrativa en la que se tomaron declaraciones testimoniales a varios alumnos José Luis Arias, Juan José del Valle, Juan Manuel Mesón, Juan Manuel Millares, Analía Carmadelli integrantes de la lista n° 3; Mario Roberto Villegas, Alejandro Fayon, Marcos Bravo en calidad de miembros de la agrupación estudiantil Franja Morada, de las que se desprende que a pesar de que varios no firmaron, dieron su consentimiento en participar en la lista n° 3.-

Uno de ellos Villegas reconoce que la lista le fue entregada por un integrante de Franja Morada de Ciencias Económicas sin que recuerde el nombre y que la lista estaba firmada por titulares y suplentes, hizo firmar los avales y la entregó a la srita. Camardelli.-

En la citada investigación se concluye eximiendo de responsabilidad a Analía Camardelli quien por su corta edad: catorce años actuó con total desconocimiento de las obligaciones y responsabilidades del cargo ejercido; se dispone la iniciación de un sumario administrativo por resolución rectoral n° 602/94 para individualizar al responsable de la falsificación y por resolución rectoral n° 035/98 se dispone la continuidad del trámite del sumario. -

b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

Dado el tiempo transcurrido resulta improcedente disponer cualquier medida probatoria, toda vez que desde que se produjo el hecho 5 de agosto de 1.994 hasta la actualidad han transcurrido casi diez años, extinguiéndose la potestad disciplinaria de la Universidad Nacional de Salta por prescripción y por lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. n° 467/99) que determina que en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sumariado.-

Es oportuno recordar que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando las incertidumbres y se aplica a todas las relaciones civiles tanto las que provienen del derecho público como del privado.-

C) PERJUICIO FISCAL.-

En autos no existe perjuicio fiscal.-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

dar por concluido el sumario de rubro fundado en la prescripción de la potestad disciplinaria de esta Casa de Altos Estudios y en el artículo 52 del Dto. 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).-

Obre el presente de atenta nota de remisión al sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99.- “


Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7497,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido Sumario de rubro, fundado en la prescripción de la potestad disciplinaria de esta Casa de Altos Estudios y en el artículo 52 del Dto. 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que la actual administración deslinda toda responsabilidad que le pudiera caber, en virtud del tiempo transcurrido en el dictado de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 926-04