SALTA, 12 AGO 2004



Expte. Nº 6.143/97


VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 452-98 de fecha 7 de agosto de 1998; y

CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de una información sumaria tendiente a esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, relacionadas con las supuestas irregularidades advertidas en los expedientes de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES Nros. 6.143/97, 6.243/97, 6.332/97, 6.082/97 – Ref. 1/97, 6.090/98 y 6.086/98 – Ref. 1/98


QUE de acuerdo al artículo 115 del Decreto 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, ASESORÍA JURÍDICA a fs. 114/121, elaboró el INFORME FINAL el cual se transcribe textualmente a continuación:

“VISTO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos legales establecidos en el artículo 115 del Decreto 4671 99 del Régimen de Investigaciones Administrativas, se clausura en forma definitiva las actuaciones referenciadas y se emite INFORME DEFINITIVO.-


A) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de la resolución rectoral n° 630/98 de fecha 26 de noviembre de 1.998, la que dispone sanear por conversión el acto administrativo contenido en la resolución rectoral n° 452/98 con los informes de la Unidad de Auditoría Interna de fs. 31 y el dictamen n° 4757 de Asesoría Jurídica de fs. 34/35 y de conformidad a lo reglado en el artículo 20 de la Ley n° 19.549.-

La Unidad de Auditoría Interna opinó que en distintos expedientes de la Facultad de Económicas, Jurídicas y Sociales se incumplió con la normativa legal aplicable, debiendo efectuarse por la vía correspondiente la regularización del cálculo del resultado del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1.997,mencionado en el artículo 3 de la resolución CS n° 165/98, incorporando como Economía de Inversión la suma de $ 11.146,15 en concepto de saldo no utilizado según surge del Departamento de Rendiciones de Cuenta (fs. 5 expediente 6.332/97 referente 01/97) sobre cuya distribución o afectación compete disponer exclusivamente al Consejo Superior de acuerdo a lo establecido por Estatuto de esta Universidad (Res. N° 1038) en su artículo 134 inciso j.-

Por resolución 452/98 de fecha 7 de agosto de 1.998 saneada por la resolución n° 630/98, se resolvió ordenar la instrucción de una información sumaria para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, relacionadas con las supuestas irregularidades advertidas en los expedientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales números: 6.143/97; 6.234/97; 6332/97; 6.082/97 referente 01/97; 6.332/97 referente 1/97; 6.090/98 y 6.086/98 referente 1/98.-

B) ANALlSIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.- Esta instrucción dispuso la citación a prestar indagatoria al sr. Marcelo Peyret, categoría 10 del tramo administrativo del personal de apoyo universitario, quien cumplía funciones de Director General de Administración en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y el que ejerce actualmente y en forma temporaria funciones en la Dirección General de Administración.-

El investigado puso en conocimiento a la administración central que la citada Facultad tenía un sobrante de dinero de fondos de post grado de aproximadamente $ 11.000; efectuó consultas verbales sobre el destino que se le debía dar al mismo y en fecha 30 de marzo de 1.998 a través de una nota dirigida al entonces Secretario Administrativo CPN Jorge Raúl Güemes, le hace saber que estos fondos de post grado no habían sido gastados, ya que el post grado en Economía encarado con la Universidad de Pisa (Italia) en el marco del Programa Alfa Net, creado por Resolución n° 639/95, se fue postergando por diferentes motivos y que al ser inminente el inicio del mismo, informa que dichos fondos se destinarían en parte al mencionado post grado y concluye que de existir algún inconveniente, lo comuniquen a la mayor brevedad. El entonces Secretario Administrativo, efectúa un pase de la citada nota a la Dirección General de Administración y ésta la remite a la mentada unidad académica en fecha 3 de abril de 1.998, con la indicación de que no existe inconveniente en que los fondos sean utilizados en el corriente ejercicio,

siempre que sean destinados al post-grado referido, conforme copia certificada por esta instrucción rolante a fs. 54 y 54 vta.

Asimismo agregó copia certificada por la instrucción de la devolución de un sobrante de $ 100 a Tesorería Central efectuado por la Facultad de Económicas ( fs. 55) y de notas de la Unidad de Auditoría Interna remitida a la referida mentada unidad académica de fecha 29 de mayo de 1.998 (fs. 56/58) y de fecha 23 de diciembre de 1.998 en la que se arriba a la siguiente conclusión: " Todo excedente de fondos no utilizado al cierre de cada ejercicio debe ser registrado en la Cuenta de Inversión como una disponibilidad financiera y a su vez incluido en el Presupuesto del ejercicio siguiente en concepto de economía de inversión como fuente de financiamiento de los créditos que disponga el Consejo Superior.

Tratándose de fondos relacionados con créditos comprometidos o devengados (mandados a pagar) al cierre de un ejercicio, tales excedentes tendrán en el Presupuesto del ejercicio siguiente una afectación específica a esas obligaciones. Ello es así en razón de diversas normas que regulan el funcionamiento de esta Universidad como la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional arts. 41 y 42, Ley de Educación Superior art. 59 y Estatuto de la Universidad Nacional de Salta arts. 128 y 143 ".-

Continúa, que los fondos entregados en el ejercicio 1.997 por la Tesorería General a la Facultad de Ciencias Económicas con destino específico a financiar gastos que ocasionan los cursos de post -grado según lo previsto por la Resolución 124/97, no fueron -utilizados al cierre de ese ejercicio conforme se desprende de las actuaciones contenidas en los expedientes analizados. Concretamente al 31/12/97 y de acuerdo al informe del Departamento de Rendiciones de Cuentas (fs. 5 del expediente 6.332 / 97 Ref. 01) esa Facultad registraba un saldo pendiente de rendición por ese concepto de $ 11.146,15. Como consecuencia de esta situación y a fin de dar cumplimiento a la normativa citada precedentemente, se debió proceder al cierre de ese ejercicio, de la siguiente forma:

La facultad, por su cuenta, debió haber declarado e ingresado a Tesorería General, el saldo de los fondos no utilizados al 31/12/97.-

.Si la facultad consideraba necesario continuar en el siguiente ejercicio con la disposición y afectación de estos fondos a los gastos de Post-grado, debió solicitarlo formalmente al Consejo Superior sin perjuicio del cumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior.-

Ante la falta de rendición, la Dirección de Contabilidad, a través de su Departamento de Rendiciones de Cuentas, debió haber conminado a la Facultad de Ciencias Económicas a la presentación en un plazo perentorio de la rendición correspondiente y a la devolución del saldo excedente.-

Producida la rendición y reintegro de los fondos excedentes, la Dirección de Contabilidad, debió desafectar la imputación presupuestaria efectuada originariamente, reflejando el saldo no utilizado como disponibilidad financiera en la Cuenta de Inversión y por su parte la Dirección de Presupuesto incorporarlo como economía de inversión en el proyecto del Presupuesto del ejercicio 1.998.-

Nada de ello ocurrió, por el contrario los hechos en síntesis fueron los siguientes:

La facultad no informó y no ingresó el saldo de esos fondos, aplicándolo posteriormente a gastos comprometidos y devengados en el transcurso del ejercicio 1.998. En consecuencias resultan observables las resoluciones n° 206/98 y 222/98, emitidas por esa Facultad al disponer la imputación del gasto a una partida presupuestaria del ejercicio 1.997, ya que no estaba habilitada para su uso.-

Por su parte, la Dirección de Contabilidad dejó registrado en la ejecución presupuestaria del ejercicio 1.997 el saldo pendiente de rendición como gastado, reflejando un gasto inexistente en ese ejercicio imputado en la partida 3.7.9. "Servicios no personales - Pasajes y Viáticos- Otros sin especificar".

La Unidad de Auditoría Interna manifiesta que ambas irregularidades, entendiendo como tales a los procedimientos contrarios a la regla establecida, en conjunto además de producir una distorsión en la información presupuestaria y financiera de los dos ejercicios afectados (1.997 y 1.998) impidió que el Consejo Superior ejerciera su facultad de disponer la distribución de las economías, la cual podría haber sido la misma que en el ejercicio anterior o eventualmente una distinta.-

Concluye esta dependencia, que el caso bajo análisis no constituye un hecho aislado. Por el contrario se han verificado en esa misma Facultad procedimientos idénticos con otros fondos recibidos en los años 1.996 y 1.997, como así también se constató similares casos que afectan a otras dependencias de la Universidad, las cuales fueron advertidas oportunamente por la UAI.

Esta práctica incorrecta, que se observa de alguna manera generalizada en todo el ámbito de la Universidad, podría calificarle "a priori" como una deformación técnica o bien como una "flexibilización" indebida que se concede para resolver situaciones particulares que se presentan al cierre de cada ejercicio. A su criterio, la responsabilidad de la adopción de este procedimiento equivocado que debe necesariamente ser revertido... (fs. 59/61)

A fs. 76/82 rola testimonial del C.P.N. Roberto Mario Rodríguez en la que manifiesta que la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales contaba con autorización para usar la partida de $ 11.192,15 existente al cierre de ejercicio. Fundamenta la autorización para el uso de esa partida en :a) El presupuesto 1.988 fue aprobado por el Consejo Superior el 22/05/98, a través de la Resolución CS n° 165/98. Por tanto al 30 de marzo de 1.988, la UNSa tenía vigente el Presupuesto de 1.997, por el régimen de prórroga dispuesto por el Consejo Superior. La resolución CS n° 124/97 del Presupuesto 1.997 establece en el Anexo III- art. 4 una partida de "Apoyo Postgrado Económicas de $ 20.000 ( pesos veinte mil)".

b) Agrega que por definición y disposición del artículo 59 inciso a) de la Ley 24251 los recursos no utilizados por las universidades nacionales se transferirán al siguiente y que por disposiciones de la Secretaría Administrativa las economías pertenecen a las jurisdicciones que la generan.

c) Continúa que son recursos con afectaciones específicas, y que por tratarse de Economías en el nuevo ejercicio debió dársele el mismo destino, cosa que así se hizo al ejecutarlo y no al presupuesto, violando el Consejo Superior disposiciones legales. Este hecho fue denunciado por el suscripto en la sesión donde se aprobó el Presupuesto 1.998.-

d) Concluye que a pesar de este marco legal, la Facultad solicitó por escrito al Secretario Administrativo de la UNSa, autorización para usar el saldo disponible al cierre del ejercicio anterior de esa partida presupuestaria; es decir que antes de usar la partida Secretaría Administrativa autorizó su uso.

Asimismo puso en conocimiento de que el saldo disponible al cierre del ejercicio 1.997, estaba denunciado a la Secretaría Administrativa y depositado en la cuenta corriente de la facultad de Ciencias Económicas.-

A fs. 86/87 declara el Director General de Administración Juan Carlos Farfán quien manifiesta haber autorizado a la citada facultad ya que se trataban de fondos con afectación específica, la prueba es que se rindieron tales fondos en 1.998 y el saldo fue cero, es decir se cumplió con el fin para lo cual fueron entregados estos fondos. Tal autorización fue dada por la urgencia en recomenzar el curso. Hace notar que D.G.A. por circular de cierre de ejercicio del año 1.997, se solicitaba la rendición de todos los fondos existentes en la facultad. Agrega que el curso se dictaba con la Facultad de Pisa (Italia) en el marco de un Programa, es decir que se debe actuar en forma rápida, no esperar que se apruebe la distribución de créditos, que está lista en los primeros seis meses del ejercicio siguiente al terminado y a lo que se adiciona que la Facultad debía cumplir con las obligaciones asumidas en el marco del programa. Que esta práctica era seguida en la Universidad desde su creación, que fue regularizada a partir de 1.998 y que no fue observada por los organismos de control. En virtud de la regularización se procede actualmente de la siguiente manera la registración contable de la entrega de los fondos, se refleja en la cuenta de inversión como anticipo de fondos con cargo de rendir cuentas.

A fs. 88/109 se incorpora la resolución CS n° 165/98 la que dispone que el Consejo Superior es el responsable de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto 24.938, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 129 de la Res. del M. C. y E N° 1.038/96 y estatuto de la Universidad; establece la necesidad de que se incorporen al Presupuesto de la Universidad, para el ejercicio 1.998, los recursos provenientes a las economías de inversión originados durante el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1.997 y determina la atribución del citado Consejo Superior para efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, y la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario. Se agrega la Circular 39- DGA- 97 en la que se fijan las fechas en las que deben rendirse cuentas de todas las operaciones realizadas en cada unidad académica ,dependencia o servicios universitarios, a fin de permitir contabilizar en término las operaciones de compras y gastos y registrar oportunamente todos los movimientos de fondos y valores.-

A fs. 112/113 declara Lauro Marcelo Lera que había un acuerdo entre DGA y la Facultad de Ciencias Económicas y que luego se formalizó por escrito, que el cambio en la registración contable fue a partir de 1.998.-

C) Calificación DE LAS CONDUCTAS.-

Esta instrucción advierte que Dirección General de Administración de esta Universidad autorizó a la Facultad de Ciencias Económicas al uso movimiento de los fondos de post- grado, los que fueron rendidos, en consecuencia la actuación de tal unidad académica, a través de su representante y de los empleados administrativos es legal.

Asimismo, es oportuno destacar que en la registración y confección de la registración contable de la Universidad Nacional de Salta hay que distinguir dos etapas: la primera hasta 1.998 y la segunda a partir de 1.999.

En la primera se observa una práctica incorrecta generalizada en todo el ámbito universitario que, según informe de la UAI podría calificarse como una deformación técnica o bien como una flexibilización indebida que se concede para resolver cuestiones particulares que se presentan al cierre del ejercicio, cual era la de contabilizar las entregas de fondos, que configuraban verdaderos anticipos con cargo de rendición, como erogaciones que afectan el presupuesto con imputación definitiva a un gasto que a ese momento es inexistente, lo cual es técnica y legalmente incorrecto.

A partir de ese criterio de registración incorrecto es que se posibilita o se da lugar a que la dependencias o responsables que reciben los fondos procedan a su utilización con prescindencia de las normas contables y presupuestarias que regulan los cierres de ejercicio. Esto es: producir las rendiciones de cuentas oportunamente y declarar los fondos no utilizados para su registración como economías de inversión con afectación al siguiente ejercicio. Práctica de registración irregular detectada por la UAI en oportunidad de realizar una auditoría en el ámbito de la Dirección General de Administración (Dirección de Contabilidad, Dirección de Presupuesto, Tesorería) en setiembre de 1.998 ( informe de fs. 64).

La segunda a partir de 1.999, año en que a raiz de las observaciones formuladas por la UAI fue revertido o rectificado durante el Ejercicio 1.999 por la Dirección de Contabilidad, reflejándose contablemente la real ejecución presupuestaria y los cargos patrimoniales a los responsables por la recepción de fondos con cargo de rendición. En su virtud no hay fundamento válido que autorice a imponer sanción administrativa a los investigados debiendo en consecuencia SOBRESEERLOS DEFINITIVAMENTE. Tampoco es ilegal la actuación de la Facultad de Ciencias Económicas .-

En mérito de lo antes expuesto aconsejo, dictar resolución rectoraI en la que se disponga:

Concluir la presente información sumaria.-

Sobreseer definitivamente a los investigados en autos por cuanto no hay fundamento válido que autorice la imposición de sanción administrativa alguna, a quienes se les notificará los recursos que pueden interponer en contra de la resolución que se dicte y el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.-

Determinar que la actuación de Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales es legal en mérito de la autorización dada por Dirección General de Administración de esta Casa de Altos Estudios.-

Remitir copia de la resolución que se dicte a la UAI a sus efectos y para que por su conducto se informe a la SIGEN.-

Enviar copia a esta dependencia.-


Por ello


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluída la información sumaria instruida por resolución rectoral Nº 452-98, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Sobreseer definitivamente a los investigados en autos por cuanto no hay fundamento válido que autorice la imposición de sanción administrativa alguna.


ARTICULO 3º.- Determinar que la actuación de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES es legal en mérito de la autorización dada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Universidad.


ARTICULO 4º.- Notifíquese a los interesados, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Notifíquese a los interesados, que contra las resoluciones definitivas de las Instituciones Universitarias Nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los Estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución Universitaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.


ARTICULO 6º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Dirección de Contabilidad, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 897-04