SALTA, 11 AGO 2004




Expte. Nº 17.025/99



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 326-99 de fecha 20 de agosto de 1999; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se ordena la instrucción de una información sumaria relacionada con la situación planteada por el Asesor del Departamento de Educación Física y Deportes, relacionada con la protesta efectuada por el delegado del equipo de fútbol, Sr. Marcelo IBARRA, en la cual cuestiona la condición de alumno regular del Sr. Rubén GERÓNIMO, jugador del equipo de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.


QUE la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7486, como INFORME FINAL, conforme al artículo 39 del Decreto Nº 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“VISTO:

Luego de la mudanza de la Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba Secretaria Académica, se encontró traspapelado el expediente referenciado, y conforme al articulo 39 del Decreto nº 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas) se realiza el INFORME FINAL:

A fs.1 rola copia de planilla de inscripción al torneo General San Martín en Fútbol 11 con el nombre del equipo "CARA SUCIA".-

La Jefe del Departamento de Alumnos de la citada facultad informa en fecha 15 de junio que fue dado de baja en la carrera de Contador Público Nacional el sr. Rubén Asencio Gerónimo Hernández. (fs. 3).-

El entonces asesor del Departamento de E. F. Y Deportes Francisco Campos informa la protesta presentada por el delegado del equipo SALUD que ponía en duda la regularidad de Rubén Gerónimo quien fue dado de baja en la Facultad de Ciencias Económicas. -

El sr. Gerónimo estaba supuestamente avalado por la Facultad pero las personas de Walter Lobo y Virginia Navas que teóricamente avalan la lista manifiestan que las firmas no pertenecen a su persona.-

Se dispone la instrucción de una información sumaria por resolución rectoral nº 326/99 (fs. 8).-

Dado el tiempo transcurrido, no es posible realizar ninguna medida probatoria máxime cuando no se agregó el original de la planilla rolante a fs. 1 para que pueda ser factible la realización de una pericial caligráfica que determine la culpabilidad del falsificador y / o la responsabilidad en el sr. Rubén Gerónimo .-

Por lo expuesto aconsejo se dicte resolución rectoral en que la que se disponga:

1) Dar por concluida la presente información sumaria.- “


Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluida la Información Sumaria ordenada por resolución rectoral Nº 326-99, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 896-04