SALTA, 06 AGO 2004




Expte. Nº 17.034/97



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 175-97 de fecha 21 de mayo de 1997; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se ordena la instrucción de una información sumaria relacionada con la denuncia realizada por la Sra. Lidia PATAGUA de MORALES, Personal de Apoyo Universitario en contra del Prof. Humberto PARRÓN, Docente del Departamento de Deportes, quien profirió amenazas en contra de su persona.


QUE la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7484, como INFORME FINAL, conforme al artículo 39 del Decreto Nº 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, el cual se transcribe textualmente a continuación:

VISTO:

Luego de la mudanza de la Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba Secretaría Académica, se encontró traspapelado el expediente referenciado, y conforme al articulo 39 del Decreto nº 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas) se realiza el INFORME FINAL :

A fs.1 rola una copia de memorandum intemo en el que se determina que el control de la asistencia en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Universitario en el turno tarde lo ejercería Lidia Patagua, incorporándose copia de una planilla de asistencia perteneciente al personal de apoyo Humberto Parrón a fs.2.-

A fs. 3 Lidia Patagua hace un informe del incumplimiento en la firma de la planilla del sr. Parrón y de un problema suscitado por tal motivo.-

Se dispone la instrucción de una información sumaria por resolución rectoral nº 175/97 (fs. 11).-

Esta instrucción tomó declaraciones testimoniales a fs. 18,fs. 20, fs. 24 a Lidia Patagua, Eudora del Valle Ignes y Danilo Zambrano, respectivamente de las que surgen una inconducta de Humberto Parrón en el registro de su firma en la planilla de asistencia en varias oportunidades ya que firmaba en forma simultánea entrada y salida, llegaba tarde consignando otro horario, en otras oportunidades remarcando tal horario, que le levantaba la voz a la sra. Patagua.-

Asimismo se dispuso testimonial por oficio al entonces Secretario de Bienestar Universitario quien no 10 contestó a fs. 47.-

De las constancias existentes en autos surge una transgresión del sr. Humberto Parrón al inciso a) del articulo 27 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140) que le imponía la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma y lugar determinados por las normas emanadas de autoridad competente, siendo pasible de una sanción administrativa de suspensión de cinco días de conformidad al artículo 31 inciso a del citado cuerpo legal, la -que no puede aplicarse en virtud de que por resolución rectoral nº 619/98 se le aceptó la renuncia a su cargo, pero de haber continuado en sus funciones le habría correspondido tal sanción, debiendo por ende, incorporarse copia de la resolución que se dicte en su legajo personal.-

Por lo expuesto aconsejo se dicte resolución rectoral en la que se disponga:

Dar por concluida la presente información sumaria.-

2) No aplicar sanción disciplinaria al sr. Humberto Parrón por cuanto no es agente de esta Casa de Altos Estudios, pero dejar constancia en su legajo personal de que si hubiera continuado en sus funciones se le aplicaría la sanción disciplinaria de suspensión de cinco días de conformidad al artículo 31 inciso a por cuanto transgredió el inciso a) del artículo 27 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22. 140).-


Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluida la Información Sumaria ordenada por resolución rectoral Nº 175-97, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que no se aplica sanción disciplinaria al Sr. Humberto PARRÓN, por cuanto el mismo ya no es agente de esta Universidad.


ARTICULO 3º.- Dejar constancia en el Legajo Personal del Sr. Humberto PARRÓN, que si hubiera continuado en sus funciones se le aplicaría la sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión, de de conformidad al artículo 31 inciso a), por cuanto transgredió el inciso a) del artículo 27 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22140).


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 886-04