SALTA, 06 AGO 2004




Expte. Nº1.564/00


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 347-02 de fecha 14 de agosto de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se dispone, sobre la base del INFORME FINAL elaborado oportunamente por ASESORÍA JURÍDICA, la conclusión de la Información Sumaria iniciada por las resoluciones rectorales Nros. 162-01 y 168-02.


QUE a fojas 114/116 rola AMPLIACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO, elaborado por ASESORÍA JURÍDICA, de acuerdo a lo solicitado a fs. 113 por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, el que se transcribe textualmente a continuación:


“Sobre el particular se expresa: se ha considerado en oportunidad de realizar el informe definitivo de fojas 99 a 103 que la certificación que rola a fojas 84, así como los informes de fojas 76 a 83 donde se solicita el pago del incentivo al Sr. Gustavo González Bonorino, quedaron automáticamente sin efecto al funcionar adecuadamente los controles existentes en la Facultad y / o en demás dependencias de la Universidad Nacional de Salta. Se ha tomado en consideración el informe que a fojas 75 emite la Dra. Judith Franco en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, por el que aclara en fecha 22 de Junio de 2001, que... el Consejo de Investigación gestiona las planillas de autorización de pagos, según lo que informa el interesado y certifica la Facultad ante el Ministerio de Educación, y es éste último el que las emite.

En el caso de autos, quien aparece como principal responsable de los datos consignados en la declaración jurada de fojas 84 es quien la ha realizado faltando a la verdad, que es el propio Gustavo González Bonorino, quien al no ser actualmente empleado de esta Universidad, ni estar ligado a la misma bajo ningún tipo de vinculación no puede ser traído a indagatoria a este Sumario. Lo que se observa es una tentativa de estafa a la Administración Publica mediante la presentación de una declaración jurada que consigna datos falsos, lo que habilita a la Administración a presentar una denuncia ante la justicia por la comisión de tal acto reñido con el derecho en contra del antes mencionado.

En cuanto a la Licenciada Rosa Vera Messones, quien aparentemente firmara certificando los servicios que el Sr. González Bonorino, se ha valorado, que, tal como expresa en su presentación Unidad de Auditoría interna a fojas 113,... que los controles de la Universidad fueron eficientes al momento del pago de los incentivos, evitando que de ese modo se efectúe un perjuicio económico a la Universidad..., esta Instrucción ha considerado que se trata de los mismos controles, en principio de la Facultad de Ciencias Naturales, la que no ha ratificado ni otorgado otra constancia válida como para que el Sr. González Bonorino cobre el incentivo, ya que evidentemente realizados los controles internos no figuraba como docente en actividad de cátedra alguna. No ha advertido esta instrucción la existencia de actitud dolosa, sino más bien de un error en que pudo en algún momento incurrir la Secretaria de la Facultad de Ciencias Naturales, ya que el Sr. Gustavo González Bonorino revistió como profesor contratado en otras oportunidades, sin embargo cuando se efectuaron los propios controles de la Facultad, tal error evidentemente fue detectado y .por eso no pudo el profesional mencionado percibir el incentivo que pretendía injustamente.

Esta Instrucción posiblemente debió aclarar el parecer que acabo de exponer, considerándolo como que el tema quedaba lo suficientemente claro, pero no está demás realizar expresamente la consideración que se solicita por Unidad de Auditoría Interna. Se consideró que mientras percibió el pago de incentivo, el Sr. Gustavo González Bonorino fue docente de la Facultad conforme resolución 1291 / 97 por lo que no percibió el incentivo en forma injusta; que rindió los fondos que percibió por la realización del proyecto que desarrolló como consta en expediente 10.692 / 97 Y que su intento por percibir indebidamente fondos en carácter de incentivo mediante una declaración jurada que consignó datos falsos, no pudo tener éxito por los propios controles que la Facultad instrumentó.

En cuanto a lo que Unidad de Auditoría Interna considera, respecto de que existe mérito suficiente para citar a declaración indagatoria a las autoridades de la Facultad que efectuaron la certificación mencionada, cabe aclarar lo siguiente:

La persona que firma la certificación de fojas 84, Rosa Vera de Messones, que actualmente reviste el cargo de Secretaria de la Facultad de Ciencias Naturales, es profesora adjunta regular dedicación full time, por lo que para ser llamada a declaración indagatoria, lo que presupone prima facie un grado de inculpamiento en la comisión de un acto irregular o ilícito, realizado deliberadamente o con un grado extremo de negligencia, debe ser realizada. dado su carácter de profesora regular, mediante la pertinente promoción de un juicio académico. dado su condición antes referida.

Esta instrucción ha considerado que no había motivos suficientes para la promoción de tal acción en contra de la Profesora Vera Messones ya que la misma Facultad rectificó oportunamente la falta que se había producido por motivo de la falsa declaración jurada presentada por el Sr. González Bonorino.

Sin perjuicio de eso, si esa Unidad de Auditoría Interna lo considera, el paso siguiente a seguir es la promoción de la denuncia del pertinente juicio académico en contra de Rosa Vera Messones y / o de las autoridades de la Facultad de Ciencias Naturales que esa Unidad de Contralor considere hubieren realizado actos susceptibles de promover dicho juicio.

Se aconseja dejar constancia en el legajo del Sr. Gustavo González Bonorino, en el Consejo de Investigación y / o en las dependencias de la Universidad que correspondan, las conclusiones de la promoción de este Sumario, especialmente quede constancia de que ha presentado en la oportunidad que aquí se ha analizado. una declaración jurada falsa ante autoridades de la Universidad.”


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar lo dispuesto en el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 347-02 y consecuentemente, dar por finalizado el trámite, con respecto a la actuación de la Lic. Rosa VERA MESONES y autoridades de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES.


ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES para su consideración, en virtud al informe de fs. 117 de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultades Ciencias Naturales, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Consejo de Investigación y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 885-04