SALTA, 06 AGO 2004




Expte. Nº 17.514/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE ARTE; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo que ambas Instituciones se comprometen a realizar acciones en forma conjunta para la concreción de la XXIX MUESTRA ESTUDIANTIL DE TEATRO, organizada por la Dirección de Arte y Cultura y las siguientes ediciones mientras tenga vigencia el mismo.


QUE a fs. 5, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7314, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 7 mediante Despacho Nº 34/04 del 19 de mayo de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE ARTE, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 884-04

ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL INSTITUTO SUPERIOR DEL

PROFESORADO DE ARTE



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA, DIRECCION DE ARTE Y CULTURA, DEPARTAMENTO TEATRAL, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, de Salta -Provincia de Salta, en adelante denominada LA UNIVERSIDAD, y representada en este acto por el Sra. Rectora ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI, L.C. N° 5.242.325, por una parte y el INSTlTUTO SUPERIOR DE PROFESORADO DE ARTE, en adelante EL INSTITUTO, con domicilio en Avenida Sarmiento 443 de Salta-Provincia de Salta, representada en este acto por la Rectora Profesora SILVIA ALDAY, D.N. l. Nº 11.943.177, por la otra, convienen en celebrar el presente convenio de Cooperación y Ayuda Mutua sujeto a los siguientes artículos:


Artículo 1: Del objetivo. Ambas instituciones se comprometen a realizar acciones en forma conjunta para la concreción de la XXIX MUESTRA ESTUDIANTIL DE TEATRO organizada por la Dirección de Arte y Cultura y las siguientes ediciones mientras tenga vigencia el presente Convenio a realizarse en la Ciudad de Salta.

.

Artículo 2: De la Coordinación. La responsabilidad de la implementación operativa del presente convenio estará a cargo de:


Por la UNIVERSIDAD el Sr. CLAUDIO TOMÁS GARCÍA BES, D.N.I. N° 4.273.271 y la Sra. CLAUDIA ISABEL BONINI, D.N.I. Nº 1.1.565.322

Por el INSTITUTO la Sra. Alegre Tovi, D.N.I. Nº 5.314.169 y la Sra. AMELIA DE LOS ANGELES FLORES, D.N.I. Nº 16.307.780, responsables que se constituirán en una Comisión ejecutante de las acciones del presente convenio. Esta Comisión establecerá sus mecanismos de funcionamiento.

Artículo 3: De las acciones. LA UNIVERSIDAD coordinará, realizará y difundirá las actividades de la Muestra Estudiantil de Teatro. EL INSTITUTO facilitará los alumnos de las Cátedras de Dirección Teatral, Práctica Educativa Eje III y IV de la carrera de teatro, difundirá la Muestra Estudiantil de Teatro y sus características en los Establecimientos Educativos, apoyará los distintos aspectos involucrados (dirección, técnicos, corporales y actorales) y acompañará a los grupos con la asistencia de escena.


Artículo 4: Vigencia. El convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocación de causa, comunicando esa decisión con treinta días de anticipación. En caso de haber denuncia de rescisión, el presente convenio se renueva automáticamente por igual término.







Artículo 5: La firma del presente convenio no implica erogación de ninguna de las partes.


Artículo 6: En caso de conflictos, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los quince días del mes de junio de dos mil cuatro.


Firmado Firmado

ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI PROF. SILVIA L. ALDAY

RECTORA RECTORA

U.N.Sa. INST. SUP. DE PROF. DE ARTE