SALTA, 03 AGO 2004



Expte. Nº 1.582/03


VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 743-03 de fecha 9 de diciembre de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo relacionado con la evaluación de la Declaración Jurada de Cargos y Actividades del Sr. Orlando José DOMÍNGUEZ, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la FACULTAD DE INGENIERÍA.


QUE a fs. 31/33 corre agregado el Dictamen Nº 7408 de ASESORÍA JURÍDICA, el cual de transcribe textualmente a continuación:

“En el expediente referenciado rola informe de la Sindicatura General de la Nación de la omisión de declarar en el formulario de declaración jurada de cargos el cobro de una pensión no contributiva por el sr. Orlando José Domínguez y de una supuesta incompatibilidad entre el cobro de ese beneficio y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública.-

Orlando José Domínguez, presta servicios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta como Jefe de Trabajo Práctico regular con dedicación semiexclusiva, con aumento transitorio a dedicación exclusiva desde el 03/09/01(fs. 7 vta.)

En las declaraciones juradas de cargos incorporadas a fs. 8 y 9 se omite declarar tal pensión no contributiva.-

Por la presentación efectuada por el sr. Marcelo Colombo, Coordinador de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, eleva copia de las resoluciones 323/03 y 648/03 mediante las cuales se ordena que a través de la unidad correspondiente, se examinen las declaraciones juradas con el objeto de verificar, eventualmente falsedades u omisiones maliciosas.-

En nuestra Universidad corresponde evaluar la declaración jurada del citado auxiliar docente, quien de acuerdo a la Sindicatura General de la Nación percibe un haber previsional, el cual es incompatible con la percepción de la remuneración por cargo en la función pública; en virtud de lo cual, el sr. Rector resuelve por resolución administrativa n° 743/03 disponer la instrucción de un sumario administrativo para determinar la verdad de los hechos y deslindar responsabilidades (fs. 11).-

Notificado de esta resolución a fs. 14, el citado auxiliar docente interpone recurso de reconsideración en su contra, a fin de que la misma sea revocada por contrario imperio ya que considera totalmente injusto que se pretenda someter a una investigación administrativa por una falta que no cometió y que es solo imputable a la administración.-

Arguye que es una persona lisiada con una discapacidad motora, inmóvil desde el tronco a los miembros inferiores, protegido por la Ley 22.431, la que presta a estas personas cuando no puedan afrontar rehabilitación integral, formación laboral y profesional, préstamos y subsidios para actividad laboral e intelectual.-

Informa que el instituto Nacional de Rehabilitación del lisiado, donde estuvo internado hasta julio de 1.984, como era carente de recursos y sin familiares con obligación de asistirlo; le gestionó un beneficio asistencial -pensión por invalidez n° 40-5-0648400 otorgada por ley 18.910 y que percibiera hasta 1.997, año en que tramitó una pensión graciable ley 24.938 cuyo importe era de $ 100 y cobro efectivo de $ 97.-

El artículo 54 de la citada ley estableció una compatibilidad ilimitada y que percibió hasta 2.002.-

Manifiesta que hay una interpretación errónea, que en la Universidad le informaron que no la consigne tal pensión en la declaración jurada.-

Solicita que se aplique el principio acuñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la ley otorgante es la que rige la situación de éste.-

Aclara que las leyes de presupuesto, acuerdan nuevas pensiones graciables y prorrogan las que caducaron o caducarán en el transcurso del ejercicio presupuestario de su vigencia, y en éste último caso exigen que con el otro ingreso no supere el monto de dos haberes mínimos o el 3.75 del MOFRE, esto es $ 430.-

Si bien no se encuentra en una situación de prórroga, el sueldo que percibía era de $250, no excediendo el monto mencionado aunque, por unos meses superó transitoriamente el monto referido, el que cobró de buena fe, pues las leyes 24.938,22.431 Sistema de protección integral a las personas con discapacidades artículo 4 inciso b) y c) y 5 inciso g) lo permitieron.-

Concluye que la tramitación presente viola su derecho de defensa y del debido proceso adjetivo y le produce un daño moral actual.-

A fs. 30 luce informe de Dirección General de Personal del trámite realizado por esa dirección, la que hace entrega a todo el personal que ingresa o que modifica su situación de revista en la Universidad o fuera de ella, del formulario de Declaración Jurada de los cargos y actividades que desempeña el causante (fotocopia de fs, 8 y 8vta.) en el cual está claramente previsto (casilla 8) el lugar para declarar la percepción de pasividades, al dorso la declaración bajo juramento de la veracidad o exactitud de los datos consignados, de las sanciones disciplinarias y de la obligatoriedad de denunciar las modificaciones que se produzcan y que una vez que el agente completa la información requerida en los citados formularios se los analiza y determina su situación con respecto a la compatibilidad o no de lo declarado advirtiendo su situación dc incompatibilidad y del plazo que disponen para efectuar opción. DE NINGUNA MANERA SE INDICA O ACONSEJA OMITIR DATO ALGUNO.-

Esta dirección entiende que la ley 24.938 en su artículo 54 que le otorgó la pensión graciable, estatuyó para ésta una compatibilidad ilimitada con cualquier ingreso que pudiera percibir su beneficiario, siendo un principio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia previsional y de seguridad social que la ley otorgante del beneficio es la que rige la situación de éste.-

No existió ni existe un cercenamiento o violación de su derecho de defensa ni un daño moral toda vez que el recurrente pudo ejercer con claridad meridiana su derecho de defensa en el tiempo y forma legal, como lo prueba el recurso presentado a fs. 26/28.-

Respecto a la declaración jurada de cargos completado por el recurrente no lo fue conforme a derecho, en tanto y en cuanto, omitió declarar la pensión graciable que percibía, habiendo esta conducta enervado el procedimiento seguido por la Sindicatura dc la Nación, de la oficina Anticorrupción, Asesoría Jurídica de la Universidad de Salta, y el rector de esta Casa de Altos Estudios, debiendo modificar su declaración en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de solicitar la imposición de una sanción administrativa al sr. Decano de la Facultad de Ingeniería.-

Dirección General de Personal actuó en reglamentariamente al proporcionarle el formulario correspondiente sin ningún consejo de omisión u ocultamiento de ningún dato.-

En mérito de lo expuesto, aconsejo hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración incoado por el recurrente, a través de la emisión de una resolución administrativa pertinente en la que se deje sin efecto la resolución rectoral n° 174/03 que dispuso la instrucción de un sumario administrativo; en la que demás se lo intimó a Orlando José Domínguez a modificar su declaración jurada dc cargos y actividades en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de solicitar la imposición de sanción administrativa al sr. Decano de la Facultad de Ingeniería.-

Dictada esta resolución con fundamento en el presente dictamen, el que debe ser transcripto en su totalidad, deberá remitirse una copia de la misma a la oficina Anticorrupción de la Nación.-“

Por ello


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 174-03, de fecha 9 de diciembre de 2004, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7408 de ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Orlando José DOMÍNGUEZ, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la FACULTAD DE INGENIERÍA, a modificar su Declaración Jurada de Cargos y Actividades, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de solicitar la imposición de sanción administrativa a través del Señor Decano de la citada Facultad.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ingeniería, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Oficina Anticorrupción de la Nación y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 876-04