SALTA, 26 JUL 2004




Expte. Nº 18.058/04



VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma hace saber que se declaró desierto el Concurso Interno en el ámbito de RECTORADO, convocado por resolución rectoral Nº 504-04, para la cobertura de un (1) cargo de Supervisor de Vigilancia, categoría 07, del Agrupamiento de Servicios Generales, dependiente de la citada Dirección General.


QUE por tal razón, solicita un nuevo llamado a Concurso, esta vez en la categoría de General.


Por ello y atento a lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, puesto en vigencia por resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Llamar a Concurso General de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para cubrir un (1) cargo de Supervisor de Vigilancia, Categoría 07 del Agrupamiento de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios, el que se regirá por las normas dispuestas por la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 2º.- Establecer las siguientes condiciones generales y particulares, remuneración mensual y horario de trabajo:


CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES



REMUNERACIÓN: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 265,00) más adicionales generales y particulares

HORARIO: 35 horas semanales, de lunes a viernes de 6:30 a 13:30 y cuando la Universidad lo necesite


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Expte. Nº 18.058/04


ARTICULO 3º.- Fijar la Misión y Funciones del cargo:


MISIÓN: Organiza, dirige y supervisa los servicios de vigilancia en el Complejo Universitario y Rectorado.


FUNCIONES:



ARTICULO 4º.- Integrar el Jurado que entenderá el presente concurso de la siguiente manera:

TITULARES:



SUPLENTES:



Es oportuno recordar, que formar parte de un Jurado y/o Tribunal Examinador, constituye una carga pública y no facultativa, por lo que las posibles excusaciones y/ recusaciones deben estar fundadas en lo que determina el Código procesal Civil y Comercial de la Nación. (Artículo 70 del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales).


ARTICULO 5º.- Dejar establecido el siguiente CALENDARIO para el presente concurso general:

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Expte. Nº 18.058/04




ARTICULO 6º.- Invitar a la ASOCIACION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), a designar veedores gremiales para el presente concurso.


ARTICULO 7°.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado


CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 850-04