SALTA, 06 JUL 2004



Expte. Nº 21.043/03


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 492-04 de fecha 26 de abril de 2004; y

CONSIDERANDO:


QUE por la misma se rechaza la impugnación presentada por la Prof. Eustolia Ángela CARO, al Dictamen producido por el Jurado que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Educación Física (mujeres), de 6º año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.


QUE a fs. 660/663 la Prof. CARO, interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 492-04.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 670 y 671 emite Dictamen Nº 7392, el que se transcribe textualmente a continuación:

I.- Las presentes actuaciones vienen en consulta por disposición de la Sra. Vicerrectora (fs.655).

La Sra. Eustolia Angela Caro recurre mediante presentación que corre agregada a fs. 645/647, reiterada a fs. 660/662), con cargo de recepción 10/5/04- el resultado de los concursos de 4° y 6° año de la asignatura Educación Física (mujeres), conforme se desprende de su escrito no obstante resultar el mismo confuso en cuanto al objeto de la petición.

La recurrente menciona a la Resolución Rectoral N° 491/04 (fs. 635/636), por la que se rechaza la impugnación presentada por el Prof. Ricardo Vargas y aprueba el dictamen del Jurado que entendió en el concurso para cubrir el cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H., asignatura Educación Física (varones), curso 4° año del IEM-Salta.- De modo tal, como se advierte, dicha resolución nada tiene que ver con el recurso aquí planteado por la Sra. Caro, ya que aquélla se refiere a otro concurso distinto, en el que no podría haber participado ésta al tratarse de un concurso para varones.

Asimismo, se observa que la Sra. Caro recurre genéricamente el resultado de los concursos de 4° y 6° año de la asignatura Educación Física (mujeres), cuando a la fecha de la interposición de su recurso (10/5/04, ver fs.647) había sido solamente notificada de la Resolución Rectoral N° 492/04 del 26/4/04, en fecha 3/5/04 (ver aviso de recibo de fs. 640), que es el acto que decide el concurso para la provisión del cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U .H. de la asignatura Educación Física, curso 6° año del IEM-Salta. A ello se suma que la Resolución Rectoral N° 561/04 del 6/5/04 (fs. 642/643) que rechaza la impugnación de la Prof. Caro y aprueba el dictamen del Jurado que entendió en el concurso para cubrir el cargo de Profesor Regular T.P. 4 con 12 U.H., asignatura Educación Física (mujeres), curso 4° año del IEM-Salta; le fue notificada el 24/5/04 conforme aviso de recibo de fs. 658, es decir que ésta resolución es posterior a su escrito recursivo en examen.

II.- De las consideraciones precedentes, surge entonces que la Sra. Eustolia Angela Caro recurre en este acto la Resolución R-Nº 492/04 (fs. 637/638) del 26/4/04, que le fuera notificada en fecha 3/5/04 conforme aviso de recibo obrante a fs. 640, por lo que estando interpuesto dentro del plazo de cinco días que establece el art. 46, 2a parte de la Res. C.S.49/89,corresponde su tratamiento.

III.- Los argumentos esgrimidos por la recurrente en su presentación (fs. 645/647) estriban en los siguientes puntos:


a) Manifiesta arbitrariedad del jurado y falta de motivación del acto que impugna, ya que en los considerandos no da respuesta con criterio académico al planteo de su anterior impugnación respecto a las falencias y contradicciones del jurado, al evaluarla en un mismo momento para tres cargos con apreciaciones idénticas en 4º y 6º año, y totalmente diferente para 5º año (adjunta los dictámenes respectivos).

b) En el IEM-Salta en el año 2003 no estaban dadas las garantías ni condiciones demodráticas necesarias para rendir ningún concurso.

c) En la mesa examinadora de la asignatura Educación Física no se cumplió con la propuesta de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina (Despacho Nº 138/03) al aconsejar la presencia de un miembro del área didáctica de la especialidad y dos docentes del área.

d) No actuaron el profesor no el observador estudiantil conforme al ar. 26 de la Res. CS 49/89.

e) El jurado no tuvo en cuenta el quorum y lugar de funcionamiento conforme al art. 36 de la Res. CS 49/89, al momento de emitir el dictamen, ya que -manifiesta- sólo se encontraron dos profesores y que como testigo de tal circunstancia se encuentra la profesora Mirta Aisama, docente de la institución y personal administrativo.

f) Entrevista pública (art.39 de la Res. C.S. 49/89): errores en la apreciación del jurado, en cuanto a la diferente valoración emitida de su entrevista en los Dictamen de 4º año y de 5º año, lo que considera manifiestamente arbitrario.

g) Antecedentes (art.4º de la Res. C.S. 49/89): denuncia animosidad hacia su persona, en tanto hace notar que en la ampliación del dictamen efectuada por el jurado se omitieron los siguientes antecedentes: título de posgrado obtenido en la Universidad Católica de Salta como Profesora Universidad de Educación Física para el 3º ciclo de E.G.B. y nivel polimodal; certificado como estudiante del 3º año de la Licenciatura en Gestión de la E.G.B.; concursos ganados en el IEM en 1990; concurso ganado Internacional con las Escuelas Asociadas a la UNESCO y cursos dictados en Tartagal, Aguaray, San Salvador de Jujuy y Salta-Capital.

h) Dictamen del Jurado (art. 42 de la Res. C.S. 49/89): sostiene que el jurado no fundamenta claramente y en forma coherente el por qué eligen a las otras docentes en 4º y 6º año respectivamente. Se pregunta porqué causas ella no sirve como docente para 4º año que rindió por primera vez en el año 1987 y sí sirve como docente para 5º año, siendo que el examen fue el mismo.

i) Criterios de Evaluación: afirma que en su proyecto aúlico del año 2003 sí contempla (a fojas 16) la evaluación ya que ésta que forma parte del proceso de enseñanza- aprendizaje, contrariamente a la apreciación que efectuó el jurado.

IV.- Analizados los argumentos vertidos por la recurrente y las constancias obrantes en el presente expediente, este órgano asesor estima lo siguiente:

-Con relación a los puntos a), f), g), h) e i) señalados precedentemente, los que se refieren a la discrepancia de la postulante Caro con el criterio de valoración del jurado interviniente respecto a sus antecedentes, entrevista, proyecto áulico, cabe decir que tratándose de cuestiones académicas, esta Asesoría Jurídica no tiene competencia para expedirse sobre las mismas, las que deberán ser consideradas por el Consejo Superior (art.47 de la Res. CS 49/89).

-Con relación al punto b): la recurrente no expresa a, qué garantías o condiciones se refiere, cuya carencia denuncia, como tampoco indica el perjuicio o menoscabo que la supuesta falta de garantías apareja para sus derechos con referencia a la concreta materia del presente concurso por lo que tal omisión esencial, no permite su consideración, debiendo rechazarse.

-En cuanto al punto c): la supuesta omisión de la presencia de un miembro del área didáctica de la especialidad y dos docentes del área, aconsejada por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina (Despacho N° 138/03), aúnen el hipotético caso que así fuera, dicha omisión no configura un vicio de procedimiento en tanto no es exigido tal requisito por la Res. CS 49/89 y modificatorias y la propuesta de dicha Comisión constituye solamente un acto preparatorio que no resulta vinculante.

-Con respecto al punto d): la omisión del profesor o del observador estudiantil no configura tampoco un vicio de procedimiento, por cuanto la previsión del art. 26 de la Res. CS 49/89 es sólo facultativa (nótese la expresión utilizada por la norma. "podrá").

-Con referencia al punto e): las supuestas faltas de quorum y lugar de funcionamiento reglamentario no se reflejan en el dictamen del jurado (fs. 583/586) que ha sido suscripto por los tres miembros del jurado (Claudia Biazutti; Ramón O.B. Saavedra y Kenneth N. López Ramírez), en forma unánime y en la misma fecha y lugar, por lo que tal acto formal constituye un elemento de convicción irrefutable, no siendo posible desvirtuar jurídicamente por medio de testimonios.

Por las razones expuestas, se aconseja rechazar el recurso interpuesto contra la Resolución Rectoral Nº 492/04 (Concurso Profesor Regular para la asignatura Educación Física, curso 6º año, mujeres) por la Sra. Eustolia Angela Caro.-


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 492-04 presentada por la Prof. Eustolia Ángela CARO, D.N.I. Nº 11.081.275, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 818-03