SALTA, 29 JUN 2004




Expte. Nº 1.651/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración suscripto entre la Empresa ARTURO BERTHI y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente Convenio esta Universidad, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL (INENCO), asesorará a la Empresa mencionada en el acondicionamiento térmico y diseño de una planta de producción de hongos secos.

QUE la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA informa a fs. 4, que el referido Convenio está previsto en el Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Resolución CS-Nº 433-90.

QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 7165, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 02/04 de fecha 18 de febrero de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración suscripto entre la EMPRESA ARTURO BERTHI y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, INENCO, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a la Empresa. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 785-04




ANEXO I


CONVENIO DE COLABORACIÓN

ENTRE LA

EMPRESA ARTURO BERTHI

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA




Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, en adelante La Universidad, con domicilio en calle Buenos aires Nº 177 de la ciudad de Salta, por una parte y la empresa ARTURO BERTHI, representada por su titular Sr. Arturo Berthi en adelante La Empresa, con domicilio en Ruta Nacional Nº 9, subida a Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), asesorará a La Empresa en el acondicionamiento térmico y diseño de una planta de producción de hongos secos.


SEGUNDA: El INENCO aportará el personal técnico necesario para efectuar los asesoramientos y se compromete a realizar el diseño de los proyectos que surjan según se prevé en la cláusula cuarta. Estas, no implicarán costo alguno para la Universidad


TERCERA: La Empresa se compromete a hacerse cargo de los gastos que surjan de los asesoramientos ya abonar a la Universidad los montos que se convengan según lo indicado en la cláusula quinta.


CUARTA: Los asesoramientos a realizar serán programados por luna Comisión Técnica formada por el Dr. Luis Roberto Saravia y el Dr. Miguel Ángel Condori del INENCO, como representantes de la Universidad y el Sr. Arturo Berthi, quien actuará en la comisión como representante de la empresa.


QUINTA: Los asesoramientos que se convengan deberán figurar en Actas de las reuniones de Comisión Técnica en las que se harán constar: a) una descripción detallada del trabajo a llevar a cabo; b) nombre de los responsables del proyecto; c) período de tiempo en el que se realizará; d) los aportes de material y gastos a pagar por parte de la empresa; e) la retribución de la empresa a la Universidad cuando correspondiere.

Estos asesoramientos darán origen a Protocolo Adicionales los que serán suscriptos por la Sra. Rectora.


SEXTA: El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a los setenta días.


SÉPTIMA: La empresa se compromete a respetar la propiedad intelectual de los autores del proyecto, no pudiendo reproducir ni transferir los diseños sin previa autorización de los mismos.


OCTAVA: En caso de conflicto las partes se someten a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.



Firmado Firmado

ARQ. ARTURO BERTHI ING. AGR. STELLA P. DE BIANCHI

EMPRESA ARTURO BERTHI RECTORA

M.P. Nº 67 U.N.Sa.