SALTA, 25 JUN 2004




Expte. Nº 540/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación Recíproca suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente Convenio se acuerda el diseño de acciones conjuntas para la implementación de la Carrera de Post Grado en Investigación Educativa que se desarrollará en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 8 en su Dictamen Nº 7353, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 11 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 61/04 de fecha 6 de junio de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Recíproca suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 773-04






ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COOPERACION RECIPROCA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN



----Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, en adelante LA UNJU, con domicilio en Avda Bolivia N° 1239 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Rector Ing. Oscar Guillermo INSAUSTI, la Universidad Nacional de Salta con domicilio en Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Ornar VIERA en adelante LA UNSA y la Universidad Nacional de Tucumán con dornicilio en Ayacucho 491 de ía ciudad de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por su Rector CPN Mario Alberto MARIGLIANO en adelante LA UNT, convienen la suscripción del presente CONVENIO el cual se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes, acuerdan el diseño de acciones conjuntas para la implementación de la Carrera de Post-Grado en Investigación Educativa que se llevará a cabo bajo la coordinación académica de la Unidad de Investigación "Educación, actores sociales y contexto regional" que se desarrollará en dependencias de la Facultad de Humanidádes y

Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Jujuy.---------------------------------------------------


SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar el presente Convenio y que guarden relación con el objetivo descripto en la cláusula PRIMERA serán precisadas mediante la suscripción entre la UNJU, LA UNSA y LA UNT de Actas Acuerdos Particularizadas, las que serán incorporadas como anexos sucesivos y correlativos al presente Convenio Marco. Estas Actas Acuerdos deberán ser suscriptas por los mismos firmantes del presente Convenio.--------------------------------------------------------------------------------------------


TERCERA: Mediante las Actas Acuerdo particularizadas para cada acción que las partes

decidan desarrollar en conjunto, se precisará:

-La descripción y características de la misma.

-Los planes, programas y procedimientos de trabajo.

-Las responsabilidades, compromisos y atribuciones de las partes.

-Los cronogramas y plazos de ejecución.

-Los criterios de confidencialidad de la información aportada por las partes y de los resultados parciales o finales a que puedan arribarse, cuando corresponda.

-Las distribuciones de los beneficios económicos emergentes de eventuales resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, cuando corresponda.

-La eventual incorporación de terceros en el desarrollo de alguna etapa o de la totalidad del proyecto.

-Otros aspectos, criterios y pautas que las partes juzguen necesario coordinar para contribuir al efectivo y eficaz cumplimiento del proyecto.---------------------------------------------


CUARTA: Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y no revelarán a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento a través del presente y que se relacione con desarrollos técnicos, know-How “ etc., que sean de propied intelectual de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta última.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan suscribir convenios similares con fines análogos con otras instituciones públicas o privadas, salvaguardando los derechos emergentes del presente convenio.-----


SEXTA: La UNJU, la UNSA y la UNT, observarán en sus relaciones el mayor espíritu de

colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio tiende a beneficiar el cometido de cada una de las partes, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.-------------------------------------------------------


SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO (4) años, pudiendo ser renovado por simple acuerdo de partes, no obstante, podrá dejarse sin efecto con la comunicación fehaciente de alguna de las partes con TREINTA (30) días de anticipación. En tal caso, las partes de común acuerdo decidirán acerca de la continuidad o la anulación de los proyectos que se encontraran en ejecución en ese momento, de manera de no producir perjuicios a las partes y resguardo de las cláusulas del Acta Acuerdo particularizada correspondiente.---------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: En caso de controversias, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas de este Convenio y/o de las Actas Acuerdo Particularizadas enmarcadas en el mismo, que la buena voluntad de las partes no consiguieren resolver, se prevé la creación de una Comisión arbitral integrada por un representante designado por cada parte y un tercero designado de común acuerdo entre los instituyentes.-------------------------


----En prueba de conformidad, se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a a los veintisiete días del mes de FEBRERO de DOS MIL CUATRO.------------------------------------------------------------------------



Firmado Firmado Firmado

DR. VÍCTOR OMAR VIERA C.P.N. MARIO ALBERTO MARIGLIANO ING. QCO. OSCAR G. INSAUSTI

RECTOR RECTOR RECTOR

U.N.Sa. U.N.T. U.N.Ju.