SALTA, 03 JUN 2004




Expte. Nº 21.083/03


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio presentado por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en contra de la resolución rectoral Nº 478-04; y



CONSIDERANDO:


QUE a fs. 294 y 294 vta., ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7350, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“El Sr. Raúl Macchi Campos, postulante para cubrir el cargo de Profesor Regular en la asignatura Química en el IEM, Dr. Arturo Oñativia, presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 291/292) en contra de la Resolución rectoral Nº 478/04 por la cual se rechazó la impugnación por él presentada al dictamen del Jurado que entendió en el concurso.

Previo a analizar la cuestión de fondo corresponde determinar si el recurso fue presentado en tiempo y forma. Conforme constancias de autos (fs. 290), el Sr. Macchi Campos fue notificado de la Resolución Rectoral N° 478/04 en fecha 28/4/04, interponiendo recurso de reconsideración el día 6/5/04 a horas 9.30, por lo que teniendo en cuenta el plazo de gracia a favor de los administrados, debe tenerse por presentado el recurso de reconsideración en tiempo.

A) En lo que a la cuestión de fondo respecta, sostiene el recurrente que ratifica la impugnación presentada al dictamen del Jurado que entendió en el concurso de referencia. Asimismo arguye el recurrente que es la esencia de todo acto administrativo observar la condición de legalidad. Que ha impugnado oportunamente por graves defectos de forma o procedimientos y manifiesta arbitrariedad, no solo las etapas previas del concurso, sino también la respuesta de la entonces Directora del IEM (de fecha 15/3/04) que obra agregada a fs. 281, por no corresponder con la realidad.

Insiste el recurrente en la falta total de garantías que tuvo en el concurso, al no haber contado con veedores estudiantiles y docentes, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado.

B) Mediante dictamen N° 7215, este Servicio Jurídico aconsejó que correspondía que la dirección del IEM conteste las impugnaciones formuladas en los puntos 1, 2 y 5, y que una vez contestadas las mismas correspondía dar vista al Jurado interviniente para que produzca dictamen ampliatorio referido al punto 6 y siguientes de la impugnación presentada por el postulante Macchi Campos, las que obran agregadas en autos.

Asimismo, mediante dictamen Nº 7298 (fs. 284), este Servicio Jurídico consideró que, no existía vicio de procedimiento alguno, por lo que correspondía rechazar la impugnación presentada por el Sr. Macchi Campos al dictamen del Jurado.

Analizada la presentación del Ing. Raúl Macchi Campos, este Servicio Jurídico considera que el recurrente no demuestra nuevos vicios de forma o procedimientos, como así tampoco manifiesta arbitrariedad por parte de los miembros del Jurado, por lo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración presentado por el mismo en todas sus partes y elevar las actuaciones al Consejo Superior a efectos que resuelva el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.”


Por ello y atento a lo manifestado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en contra de la resolución rectoral Nº 478-04, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, a efectos que resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DR. CARLOS ALBERTO CADENA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

VICE-RECTOR A/C DE RECTORA

SECRETARIA ACADEMICA


RESOLUCIÓN - R - Nº 693-04