SALTA, 27 MAY 2004




Expte. Nº 8.348/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco y el Protocolo de Normalización de Aguas Residuales suscripto entre la EMPRESA INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del presente Convenio tiene como objetivo permitir el desarrollo de actividades conjuntas, mediante programas y proyectos de cooperación.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 7060, expresa que no tiene objeción legal que formular y asimismo deja aclarado que el Protocolo debe encuadrarse en el Reglamento de Prestación de Servicios, resolución CS-Nº 433/90 y modificatorias.


QUE a fs. 9 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 84/03 de fecha 19 de noviembre de 2003, en el cual aconseja la aprobación del Convenio Marco y el Protocolo de Normalización de Aguas Residuales.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco y el Protocolo de Normalización de Aguas Residuales suscripto entre la EMPRESA INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 681-04







ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y

EL INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL


En la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil tres, entre el INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL con domicilio en Orán, representada por el Sr. Gerente de Relaciones Institucionales Ing. Guillermo Jakúlica y el Sr. Gerente de Asuntos Legales Dr. Roberto McLoughlin por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio legal en calle Buenos Aires 177, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por los siguientes artículos:


ARTICULO 1°: El convenio tiene como objetivo, permitir el desarrollo de actividades conjunta, que faciliten el logro de los objetivos propios de cada una de las instituciones mediante programas y proyectos de cooperación.


ARTICULO 2°: De común acuerdo, las partes:

a)Definirán las áreas de interés que posibiliten efectuar aportes significativos para las partes y la comunidad.

b)Podrán desarrollar programas de asistencia técnica, en áreas de competencia de ambas entidades.


ARTICULO 3°: Los programas y proyectos a que hace referencia el artículo anterior, serán objetos de protocolos específicos entre las instituciones, pudiendo las partes, de común acuerdo, integrar a cada uno de ellos a terceras instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento de las metas de cada programa. Los protocolos específicos mencionados serán firmados por el Sr. Rector y el representante que a tal efecto nombre el Ingenio y Refinería S.M. del Tabacal.


ARTICULO 4°: Las partes, para el logro de los objetivos indicados, podrán además poner a disposición de los programas y proyectos que se desarrollen, los elementos, instalaciones, medios técnicos equipos humanos, etc. que sean de ayuda en cada caso y en la medida en que se hayan estipulado en el acuerdo específico.


ARTICULO 5°: Sin perjuicio de incorporar otras áreas, los acuerdos se podrán referir a los siguientes aspectos:

Intercambio de Conocimientos, Tecnología y uso de laboratorios.

Capacitación de unidades y entidades específicas (cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.)

Intercambio de Servicios de control de calidad y análisis específicos.

Toda actividad idónea para lograr objetivos del presente convenio y sus protocolos.


ARTICULO 6°: El presente convenio tendrá una duración de dos años, prorrogables por iguales períodos de tiempo. no obstante lo cual, cualquiera de las partes podrá ponerle término, mediante denuncia fehaciente, con treinta días de anticipación, respetando el plazo de finalización de los programas y proyectos que estuvieren en ejecución.


ARTICULO 7°: Las partes se someten a la Jurisdicción del Tribunal Federal de la Ciudad de Salta para el caso de controversias o incumplimiento del presente convenio.


ARTICULO 8°: El presente convenio se extiende en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.



Firmado Firmado Firmado

DR. VÍCTOR OMAR VIERA DR. ROBERTO MC LOUGHLIN ING. GUILLERMO JAKÚLICA

RECTOR GERENTE DIRECTOR REC. HUM.

U.N.Sa. INGENIO S.M. TABACAL INGENIO S.M. TABACAL





































ANEXO II


PROTOCOLO ENTRE LA EMPRESA

INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL S.A.

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 Y la empresa INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL S.A. representada en este acto por su Sr. Gerente de Relaciones Institucionales Ing. Guillermo Jakúlica y el Sr. Gerente de Asuntos Legales Dr. Roberto McLoughlin, con domicilio en Orán, en el marco del Convenio Marco suscripto entre ambas Instituciones el 27 de Noviembre de 2003. Las partes acuerdan celebrar el presente protocolo de Normalización de aguas residuales del Ingenio y Refinería San Martín Tabacal, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETIVO: El presente Protocolo contempla una valoración de aguas residuales y su normalización en la Refinería ubicada en el departamento de San Martín, Provincia de Salta.


SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

Los trabajos incluirán las siguientes tareas de desarrollo e investigación:

1. Estudio de sedimentación en Laboratorio. Estudio de degradación de vinazas Mezcla de vinazas con otros efluentes. Diferentes alternativas, por ejemplo: lagunas de estabilización, etc.

2. Análisis y seguimiento de diferentes variables del sistema como ser DQO, DBO, TPH, Potasio, residuos sólidos, etc. En laboratorio y en Ingenio y Refinería, durante dos meses.

3. Análisis de efluentes y agua de alimentación a fábrica para seguimiento de metales pesados (hierro, cromo, plomo, etc.)

4. Dimensionamiento de piletones de sedimentación y lagunas de estabilización. Conductos y accesorios. Propuestas de alternativas viables. Estimación de costos.

5. Preparación de suelos con aprovechamiento de sedimentos y material orgánico (barros) de las aguas residuales.

6. Estudio de impacto ambiental por la construcción de planta de normalización de aguas residuales, aprovechamiento de meandro y temas relacionados


TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: Las tareas de investigación y desarrollo se llevarán a cabo en un período de dos meses como mínimo y cuatro como máximo, todo ello de acuerdo a las necesidades y de común acuerdo.


CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La empresa se compromete a facilitar la información que a los fines específicos del trabajo del presente protocolo fuera necesario, e ingresar a la Universidad en tiempo y forma el pago de los importes establecidos en la cláusula sexta.


QUINTA: USO DE LOS RESULTADOS: Los datos y resultados del presente trabajo serán de exclusivo uso del Ingenio y Refinería Tabacal S.A. y solo bajo su expresa autorización podrán ser utilizados con otros fines determinados.


SEXTA: PRESUPUESTO: El presupuesto total para el desarrollo de las tareas enumeradas en la cláusula segunda es de ........................................................$ 28.500,00


Son: pesos veintiocho mil quinientos


Forma de pago: 20 % al acordar el presupuesto, 30% a los 30 días de iniciados las trabajos y el resto con la entrega del Informe Final.


SEPTIMA: RESPONSABLES: La Universidad designa como responsables a: Ing. Locatelli Silvano, Profesor Titular de Química Orgánica del Departamento de Química, de la Facultad de Ciencias Exactas.

La Empresa designa como responsables operativos al ing. Enrique Miranda y al Lic. Juan María Gutiérrez.

La Universidad elevará un informe final con conclusiones, recomendaciones y demás detalles que permita definir el Proyecto de Normalización de Aguas Residuales del Ingenio.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.



Firmado Firmado Firmado

DR. VÍCTOR OMAR VIERA DR. ROBERTO MC LOUGHLIN ING. GUILLERMO JAKÚLICA

RECTOR GERENTE DIRECTOR REC. HUM.

U.N.Sa. INGENIO S.M. TABACAL INGENIO S.M. TABACAL