SALTA, 27 MAY 2004




Expte. Nº 1.492/01


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración Mutua, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el SANATORIO SAN ROQUE S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo mantener una relación estrecha, que permita a ambas partes, el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.


QUE a fs. 4, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6452, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 9 mediante Despacho Nº 08/02 del 27 de febrero de 2002, aconseja su aprobación.


QUE el citado Convenio fue firmado por ambas partes con fecha 6 de abril de 2004.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 6 de abril de 2004, el nuevo Convenio de Colaboración Mutua, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y el SANATORIO SAN ROQUE S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 680-04







ANEXO I



CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y SANATORIO SAN ROQUE


Entre el Sanatorio San Roque, con domicilio en calle Avda. Reyes Católicos Nº 1518, representada en este acto por su Director Médico, Dr. Emilio Luis Ormeño, y la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, con domicilio en calle Avda. Bolivia Nº 5150, representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera, se firma el presente convenio con el objeto de mantener una relación estrecha que permita a ambas partes el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.


ARTICULO 1º: DE LOS OBJETIVOS


Para cumplir los objetivos del presente convenio, las instituciones participantes muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:


a) Perfeccionamiento y transferencia de conocimientos en las áreas de Nutrición y Enfermería, entre los profesionales de ambas instituciones o grupos que lo consideren necesario.


b) Elaborar, asesorar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades inherentes al rol de los profesionales de Nutrición y Enfermería.


c) Participar activamente en la complementación institucional que permita a los estudiantes de las Carreras de Nutrición y Enfermería desarrollar actividades en los niveles de atención, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación.


d) Impulsar la formación de equipos interdisciplinarios de investigación en el área de la salud.


e) Promover el intercambio y actualización de conocimientos en el área de interés, facilitando el acceso bibliográfico y/o informático.


f) Participar y organizar cursos de actualización en el área de formación de posgrado.


g) Desarrollar las prácticas hospitalarias de las asignaturas de las Carreras de Nutrición y Enfermería que soliciten utilizar los servicios del Sanatorio, permitiendo la asistencia y participación de los alumnos, siempre bajo la supervisión de los docentes responsables.


ARTICULO 2º: RESPONSABLES


Serán responsables de estas actividades y acciones a realizar para lograr los objetivos propuestos:







ARTICULO 3º: PROTOCOLOS ESPECIFICOS Cada actividad que se realice será objeto de un protocolo específico en el cual se detallará el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, dependencias intervinientes, en qué carácter concurrirán alumnos y profesores al Sanatorio, aclarando en cada situación en forma expresa, si se trata de pasantías o de prácticas dentro de materias específicas correspondientes al programa de estudios, estableciéndose las responsabilidades de cada una de las partes, toda información complementaria que se considere importante incluir.


ARTICULO 4º: APORTE DE LAS PARTES


Sanatorio: Se compromete a:


Brindar las instalaciones, y los bienes muebles necesarios para facilitar los objetivos propuestos.


Facultad:




Ambas instituciones:




ARTICULO 5º: DE LA DURACION


El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su aceptación. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara voluntad en contrario. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciar su rescisión unilateralmente, mediante preaviso escrito con (2) meses de anticipación.


Los bienes muebles e inmuebles, material bibliográfico que las partes hubieran facilitado, deberán ser restituidos a su origen, dentro de los plazos establecidos y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente al uso.



ARTICULO 6º: La suscripción del presente convenio no impedirá que las partes conjuntas o individualmente, lleguen a acuerdos similares con otras Instituciones Provinciales o Nacionales, sin afectar las ya existentes.


ARTICULO 7º: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento, donde será válida cualquier notificación, judicial o extrajudicial, y someten la interpretación de este contrato y la resolución de cualquier controversia entre las mismas a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de abril del dos mil cuatro.



Firmado Firmado

Dr. Emilio Luis Ormeño Dr. Ornar Viera

Director Médico Rector

Sanatorio San Roque S.A. Universidad Nacional de Salta