SALTA, 07 MAY 2004




Expte. Nº 724/03


VISTO estas actuaciones relacionadas con la situación jurídica del BANCO VELOX S.A. y atento al Dictamen Nº 7338 de ASESORÍA JURÍDICA, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Viene a consulta el presente expediente respecto de una solicitud que realiza el docente de esta casa Sr. Nicolás Giménez, en cuanto pide como cliente del Banco Velox, se ingresen las cuotas retenidas en virtud del convenio de préstamo que el docente ha contraído con dicho banco, a la empresa Fideicomiso Revel, en razón de que informa que dicha empresa lo tiene caratulado como deudor de ella misma y por tanto informado como deudor en el servicio de informaciones Veraz S.A.. Adjunta fotocopia de comprobante en tal sentido. Solicita que el dinero de las cuotas pasadas, presentes y futuras le ingresen al Fideicomiso Revel, manifiesta que esta situación le trae grave perjuicio moral y patrimonial, ya que figura como deudor sin serIo.

Este Servicio Jurídico aconseja se haga saber mediante una resolución al presentante, que la totalidad de las cuotas que se vienen descontando de los haberes del Sr. Nicolás Giménez, le son ingresadas desde fecha Junio de 2003 al presente, al expediente judicial caratulado “Universidad Nacional de Salta c / Banco Velox S.A. S / Rescición de Contrato Medida Cautelar” que se tramita por ante el Juzgado Federal de Salta Nro. 2 a cargo del Dr. Miguel Antonio Medina, Secretaría a cargo de la Dra. Mariela Alejandra Giménez. Que la Universidad Nacional de Salta se ha visto obligada a iniciar tal juicio de consignación de las cuotas, en virtud de que el Banco Velox S.A. hizo abandono del convenio respectivo, y posteriormente se presentaron varios acreedores invocando ser cesionarios de los créditos del mencionado Banco Velox S.A., sin que la Universidad hubiera aceptado mediante convenio, un nuevo acuerdo con otra persona física o jurídica distinta del Banco Velox. Por ese motivo, la totalidad de las cuotas se vienen consignado judicialmente en el referido y expediente y en el mes de Abril pasado ya se ha contado con la información por parte del Banco Central, de que el Banco Velox ha dejado de tener autorización para funcionar y se tramita su liquidación judicial en Buenos Aires en el Juzgado Comercial Nro. 11, Secretaria Nro. 22. El Juez Federal Nro. 2 de Salta, ha remitido oficio ley 22.172 al Juzgado de Buenos Aires antes mencionado, a fin de hacerle saber que se encuentran los fondos consignados de todos los empleados de la Universidad Nacional de Salta provenientes del convenio que se suscribió en su oportunidad con el Banco Velox S.A., para que él disponga lo que estime respecto de tales fondos.

Asimismo el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Salta remitió carta documento al Servicio Organización Veraz S.A., haciendo saber esta situación y actualmente se está tramitando un oficio ley 22.172 que remite el Sr. Juez Federal Nro. 2 a Veraz en igual sentido.

También se informa por este dictamen, que personas que dicen ser representantes del Fideicomiso Revel se han conumicado desde fines del año 2003 con este Servicio Jurídico, siempre en forma telefónica, y, se les ha informado en reiteradas

oportunidades de la existencia del juicio de consignación que se tramita en el Juzgado Federal Nro. 2,a fin de que se presenten en el mismo y hagan valer sus derechos, y que en caso que sean ellos los que deben cobrar los créditos del Banco Velox S.A., demuestren su derecho y el Juez les otorgue el derecho a retirar esos fondos. Hasta el presente, el Fideicomiso no se ha presentado al expediente de referencia, por lo que resulta desaconsejable entregarles a tales supuestos mandatarios del Fideicomiso Revel los fondos depositados, ya que hay un Juez Federal que es el que va a disponer con fuerza de verdad legal, a quién y cómo se le entregarán los fondos.

Así las cosas, este Servicio Juridico aconseja, hacerle conocer formalmente al presentante la situación antes mencionada a fin de que él mismo decida qué medida tomar respecto de la Organización Veraz S.A.; en su caso presentarse al juzgado Federal Nro. 2 u otra medida que estime pertinente. “


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Informar al C.P.N. Nicolás GIMÉNEZ D.U. Nº 8.183.660, Profesor Asociado con dedicación exclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, que la totalidad de las cuotas que se vienen descontando de sus haberes, le son ingresadas desde fecha Junio de 2003 al presente, al expediente judicial caratulado “Universidad Nacional de Salta c / Banco Velox S.A. S / Rescición de Contrato Medida Cautelar” que se tramita por ante el Juzgado Federal de Salta Nro. 2 a cargo del Dr. Miguel Antonio Medina, Secretaría a cargo de la Dra. Mariela Alejandra Giménez.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 564-04