SALTA, 06 MAY 2004





Expte. Nº 21.043/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso para la provisión de los siguientes cargos de Profesores Regulares del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”:


2 P.T.P.4 CON 12 U.H. – Asignatura Educación Física (v/m) – Cursos 4º año

2 P.T.P.4 CON 12 U.H. – Asignatura Educación Física (v/m) – Cursos 5º año

2 P.T.P.4 CON 12 U.H. – Asignatura Educación Física (v/m) – Cursos 6º año


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias.

QUE de fs. 607 a 615 Prof. Eustolia Ángela CARO presenta formal impugnación al Dictamen del Jurado que actuó en los Concursos para 4º año (mujeres)


QUE a fs. 625 obra la ampliación del Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el Concurso para el cargo correspondiente a 4º año (mujeres), ratificando el primer orden de mérito a la Prof. Leila PÉREZ y meritúa a la Prof. Eustolia Ángela CARO, en segunda instancia


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 630, emite Dictamen Nº 7294, el cual se trancribe textualmente a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen en consulta por disposición de la Sra. Vicerrectora a/c de Rectorado (fs. 629 vta.).

Los Sres. Eustolia Caro, Ricardo Vargas y John Heitmann, postulantes para cubrir diferentes cargos de Profesor Regular en la asignatura Educación Física en el IEM – Dr. Arturo Oñativia, impugnaron el dictamen del Jurado que entendió en los mismos (fs. 607/615, 604/606, 600/603 respectivamente).

Refiriéndose los puntos de las distintas impugnaciones a cuestiones académicas vinculadas a la valoración de los antecedentes de cada postulante, de conformidad a lo aconsejado mediante Dictamen Nº 7213 de Asesoría Jurídica (fs. 618), se corrió vista de las impugnaciones al Jurado para que emita dictamen ampliatorio de acuerdo al art, 46 inc. a) de la Res. 49/89, según se desprende de fs. 619/620 y sgtes.

El Jurado produjo dictámenes ampliatorios en cada caso los que corren agregados a fs. 623 (Ricardo Gómez), 625 (Lelia G. Pérez), 626 (Alicia Dargam) y 628 (Jorge A. Villena), habiendo el mismo ratificado en forma unánime y total los dictámenes originarios (fs. 580/582; 583/586; 591/596: 587/590 respectivamente) y consecuentemente el orden de méritos propuesto en cada cargo concursado.


Este Servicio Jurídico, sin perjuicio de ratificar que las distintas impugnaciones producidas se basan en cuestiones académicas que no resultan de su competencia, hasta la etapa procesal cumplida no advierte vicios de procedimiento, por lo que, en caso de coincidir con el criterio del Jurado, el Sr. Rector deberá ordenar para cada supuesto, la emisión de la correspondiente resolución de conformidad a lo prescripto por el artículo 46 inc. b) de la Resolución CS-Nº 049/89.”


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA a fs. 631 vta., aconseja no hacer lugar a las impugnaciones obrantes en las presentes actuaciones, y proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 inciso b) de la resolución CS-Nº 049/89.

Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Prof. Eustolia Ángela CARO, DNI Nº 11.081.275, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Aprobar el Dictamen producido por el Jurado que entendió en el Concurso para la provisión de un (1) cargo de Profesor Regular T.P.4 CON 12 U.H. – Asignatura Educación Física ((mujeres) – Curso 4º del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.


ARTICULO 3º.- Comunicar al aspirante del presente concurso, que puede impugnar la presente resolución ante el Sr. Rector en el término de cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma o procedimientos, así por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, como lo estipula el último párrafo del artículo 46 de la resolución Nº 049-89 y modificatorias.


ARTICULO 4º.- Elevar al CONSEJO SUPERIOR las presente actuaciones solicitando, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89 y sus modificatorias, la designación de la Prof. Leila Graciela PÉREZ, DNI Nº 14.250.905, como Profesor Regular T.P.4 CON 12 U.H. – Asignatura Educación Física (mujeres) – Curso 4º año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.

ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89, gírese al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 561-04