SALTA, 06 MAY 2004




Expte. Nº 21.085/03


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso para la provisión de un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura Física de 4º Año y un (1) Cargo de Profesor Regular T.P.4 con 12 U.H. de la asignatura Física de 5º Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias.

QUE el Ing. Hernán Raúl MACCHI CAMPOS presenta impugnación al citado concurso.


QUE a fs. 503/505 obra la ampliación del Dictamen del Jurado que entendió en el mencionado Concurso, en la cual se ratifica en forma unánime el orden de mérito.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 512/513, emite Dictamen Nº 7328, el cual se trancribe textualmente a continuación:


Los Sres. Raúl Macchi Campos y Horacio Giuri, postulantes para cubrir los cargos de Profesor Regular en la asignatura Física de 4° y 5° año en el IEM -Dr. Arturo Oñativia-, impugnan el dictamen del Jurado que entendió en los mismos. Obra a fs. 499 dictamen Nº 7238 de este Servicio Jurídico por el cual se aconsejó dar vista de las impugnaciones al Jurado interviniente para que formule las consideraciones que estime oportunas mediante dictamen ampliatorio.

Obran a fs. 503 y 506 los correspondientes dictárnenes ampliatorios para los dos concursos que tramitan en autos. Ahora bien, a fin de clarificar la cuestión bajo estudio, corresponde analizar por separado las impugnaciones presentadas.-----------------------------------------


B lmpugnación del Sr. Raúl Macchi Campos, postulante a cubrir el cargo de Profesor Regular en la Asignatura Física de 4º Año del lEM


El postulante a cubrir el cargo de Profesor Regular en la Asignatura Física de 4º Año del lEM, Ing. Raúl Macchi Campos impugna (fs. 483/485) el dictamen del Jurado obrante a fs. 471/473.

Manifiesta el impugnante que el dictamen del Jurado adolece de vicios de forma y fondo y es arbitrario. Que al momento de haberse presentado a la inscripción, en administración del lEM no pudo incorporar documentación probatoria. Que al tomar vista de las actuaciones pudo constatar que a fojas 175 obra nota sin fecha ni firma con la supuesta remisión de un diskette. Que no se tuvo en cuenta que su propuesta incluyera la estratégica Transversalidad Tecnológia y Formación Etica y Ciudadana.

Que a fs. 181 aparece una resolución rectoral autorizando una prórroga para la presentación del dictamen por parte del jurado. Que los miembros del jurado no cumplieron con las horas de las entrevistas previstas. Que de los criterios expuestos en la entrevista podría inferirse una falta de lectura de la propuesta del proyecto didáctico presentado.


Obra a fs. 503/505 ampliación del dictamen del Jurado que entendió en el concurso, en la que se ratifica en todos sus términos el orden de mérito establecido enDictamen. Sostienen que han cumplimentado todos los trámites concursales en tiemo forma y refutan todos y cada uno de los dichos sostenidos por el Ing. Macchi Campos. Concluye finalmente el Jurado que se hizo un análisis exhaustivo y objetivo, sin arbitrariedad al emitir el dictamen.

Al no existir vicios de procedimiento hasta esta etapa concursal, se aconseja rechazar la impugnación presentada por el Ing. Raul Macchi Campos en contra del dictamen del Jurado que intervino en el concurso de Física para cuarto año.”



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, D.N.I. Nº 10.581.330, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Comunicar al Ing. MACCHI CAMPOS, que puede impugnar la presente resolución ante el Sr. Rector en el término de cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma o procedimientos, así por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, como lo estipula el último párrafo del artículo 46 de la resolución Nº 049-89 y modificatorias.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 560-04