SALTA, 05 MAY 2004



Expte. Nº 18.198/03


VISTO este expediente y el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Ing. Gustavo Lucio LAZARTE; Y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado profesional prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS.

QUE LA COMISIÓN DE HACIENDA en su Despacho Nº 202/03 aconseja hacer lugar a la contratación del Ing. LAZARTE.


Por ello y atento a lo aconsejado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Ing. Gustavo Lucio LAZARTE, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Tener por aprobados los gastos por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.376,63), correspondiente a los pagos efectuados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 11 de abril de 2004.


ARTICULO 3º.- Tener por imputado el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del presupuesto de esta Universidad.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 537-04



ANEXO I


CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES



------Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. VICTOR OMAR VIERA, L.E.Nº 7.904.901, constituyendo domicilio en calle Buenos Aires N° 177, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace el Ing. GUSTAVO LUCIO LAZARTE, D.N.I. N° 4.007.626, domiciliado en Zabala N° 1071, quien declara ser ARGENTINO, mayor de Edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en Construcciones, en adelante "EL CONTRATADO", se celebra el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.-


Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Cápitulo VIII -Art. 1623 siguientes y concordante s del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:


OBJETIVOS Y FUNCIONES


El contratado prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas

determinados por la Dirección General de Obras y Servicios.

Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o

desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.


2. DURACION DEL CONTRATO


El plazo de ejecución del presente contrato es de 4 (cuatro) meses, a partir del 01/12/03

finalizando en consecuencia el 31/03/04.-

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prorroga a

beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo

entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-


3. RETRIBUCION


El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 1.300,00 (Pesos Un mil trescientos con 00/100), Forma de pago: En 1 (un) libramiento consecutivo entre el primero y el décimo

día hábil (del mes) subsiguiente a la prestación del Servicio de cada mes.

Estos libramientos podrán ser ajustados de acuerdo a la evaluación que practicará el contratante en tal caso, el método de ajuste regirá a partir del segundo libramiento y en ningún caso será considerado retroactivo.

Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornará excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.

La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.


4. VIATICOS


En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados al Contratado sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.




5. APORTES JUBILATORIOS y PRESTACIONES MEDICAS


El contratado manifiesta encontrarse empadronado en la Caja de Previsión Social p/Agrim., Ing. N° 5-3314, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.

A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.

Como consecuencia de ello releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.


6. CONDICION JURÍDICA


El contratado no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta, se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.


7. DERECHOS y OBLIGACIONES


Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.


8. RESCISION


Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.


9. DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

10. INFORMACION NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL


El contratado no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo huebiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en rigor aún después del vencimiento del plazo a de la rescisión o resolución presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicio que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.


11. DECLARACION


El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenados por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesado o inhabilitado.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.


12. SUSPENCION O INTERRUPCION DEL CONTRATO


El contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.


13. OBLIGACION FISCAL


El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.


14. RESPONSABILIDADES EMERGENTES


A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.

Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los un días del mes diciembre de 2003.-



Firmado Firmado

GUSTAVO LUCIO LAZARTE DR. VÍCTOR OMAR VIERA

M.C.I. 3314 RECTOR