SALTA, 28 ABR 2004




Expte. Nº 16.071/03


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir el cargo de Jefe de División de Mesa de Entradas y Salidas Categoría 8 del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN; y


CONSIDERANDO:


QUE el Jurado que entendió en el presente Concurso eleva Dictamen el cual corre agregado a fs. 78/82.


QUE los Sres. Carlos Raúl LIENDRO, Rolando MORALES y Noemí Elizabeth MARRUPE, participantes del Concurso de referencia, presentan impugnación al citado Dictamen.


QUE a fs. 92/95 el Jurado eleva ampliación de Dictamen, modifica el puntaje del Sr. Rolando MORALES, y determina el orden de mérito

QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7318, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Los postulantes al Concurso de Mesa de Entradas y Salidas del Consejo de Investigación - Categoría 8 Carlos Liendro (fs. 84/85) y Noemí Marrupe (fs. 87/90), impugnan el dictamen del Jurado que entendió en el mismo.-

Luego de considerada las impugnaciones, el Jurado emite dictamen ampliatorio (fs. 92/95) ratificando el orden de mérito propuesto en primera instancia.-

Notificados los postulantes del dictamen ampliatorio, los Sres. Carlos Liendro (fs. 98/99), Rolando Morales (fs. 101/102) y Noemí Marrupe (fs. 104/106) interponen impugnación al mismo.-

El Sr. Liendro reitera las consideraciones vertidas en la primera impugnación no incluyendo ningún hecho nuevo.-

La Sra. Noemí Marrupe solicita se revise el puntaje de la pregunta teórica N° 1 y el resto del escrito se refiere a consideraciones vertidas en la primera impugnación.-

El Sr. Morales aduce en su presentación que es el único postulante que presentó calificación conceptual emitida por autoridad competente y los demás concursantes presentaron autocalificación, por lo que considera que "no deberian valorarse de la misma manera”.Al respecto cabe establecer que la Res. Nº 687/88 dice que si el agente está en disconformidad con la calificación conceptual, éste puede autoevaluarse; y en el caso en examen, ante la falta de calificación por parte de la autoridad puede entenderse como prueba de disconformidad, y esa falta de calificación habilita a la autocalificación, si el postulante quiere ejercerla.-

Por lo expuesto, esta Asesoría Jurídica aconseja rechazar las impugnaciones de los Sres. Carlos Liendro y Rolando Morales y hacer lugar al pedido de revisión del puntaje de la pregunta teoríca Nº 1 de la Sra. Noemí Marrupe.-

Asimismo, hasta la etapa procesal cumplida, no se advierten vicios de procedimiento, por lo que se aconseja remitir las mismas al Jurado interviniente para que tome vista y emita las consideraciones que estime pertinentes.- “


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Rolando MORALES, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Hacer lugar al pedido de revisión de puntaje de la pregunta teórica Nº 1 de la Sra. Noemí Elizabeth MARRUPE, en un todo de acuerdo al exordio de la presnete resolución.


ARTICULO 4º.- Remitir las presentes actuaciones al Jurado interviniente, para que tome vista y emita las consideraciones que estime pertinentes.


ARTICULO 5º.- Notifíquese a los Sres. LIENDRO y MORALES, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 6º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 495