SALTA, 26 ABR 2004




Expte. Nº 1.054/99, 1.150/99, 1.099/00 y 1.522/00


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Sumario Administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 460-00, referidas a la falta de rendición de fondos entregados al Sr. Rodolfo Martín DELGADO y destinados a la compra de insumos para la DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES dependiente de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 179 y 181 vta., conforme al artículo 115 del Decreto Nº 467-99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, ASESORÍA JURÍDICA emite el siguiente INFORME FINAL, el que se transcribe textualmente:

“VISTO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos legales establecidos en el art. 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas- Decreto N° 467/99, esta Instrucción procede a la clausura del sumario de rubro y realiza el presente INFORME con carácter DEFINITIVO.


1. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


1.1.- Las presentes actuaciones se inician como consecuencia de la Resolución Rectoral N° 460/00, que dispuso la instrucción de sumario administrativo al agente Rodolfo Martín Delgado con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades administrativas vinculadas con la falta de rendición de fondos en los expedientes N° 1054/99, 1150/99 Y 1099/00 (fs. 1-2).

Producido el Primer Informe Sumarial (fs.145/148), notificado que fuera -según constancias de autos-, al agente Rodolfo Martín Delgado (fs. 152), el mismo toma vista, y formula -en debido tiempo y forma- el descargo y ofrecimiento de pruebas (fs. 155/163).

1.2.- En ese estado, esta Instrucción procede a recibir la prueba". ofrecida por el agente investigado, consistiendo la misma sólo en prueba documental (2 facturas, certificado médico e historia clínica).

Atento las facturas presentadas por el agente Rodolfo Martín Delgado, correspondientes a la firma Hersapel y Mai -Graf, la Instrucción (fs. 164) procedió a dar intervención a la Dirección de Contabilidad a fin de que la misma se expida al respecto.

Dirección de Contabilidad -Departamento de Rendición de Cuentas (fs. 165)-, solicitó la remisión de las actuaciones a Secretaría de Extensión Universitaria a fin de que la misma verifique, conforme y apruebe los gastos de fs. 163, esto es la factura presentada por el Sr. Rodolfo Martín Delgado, emitida por Mai-Graf, por un importe de $ 580,00 (pesos quinientos ochenta) correspondiente al arreglo de una máquina Ricoh automática con repuestos.

A fs. 166/173 obran actuaciones de la Secretaría de Extensión Universitaria tendientes a comprobar los hechos a fin de aprobar o no los gastos efectuados por el agente Delgado en Mai-Graf. Del informe del Secretario de Extensión Universitaria obrante a fs. 173, surge que dicha autoridad aprobó los gastos que se realizaron conforme los comprobantes obrantes en autos, sin que dicha aprobación signifique avalar las irregularidades que dieron origen al sumario en cuestión.


Obra a fs. 175 informe de la Dirección de Contabilidad, Departamento de Rendiciones de Cuentas, del que surge de manera clara que el importe pendiente de rendir por parte del Sr. Rodolfo Martín Delgado es de $600, siempre que la superioridad no apruebe, mediante resolución el gasto de exceso de la maquinaria de $ 130, en cuyo caso restaría la devolución y/o rendición pendiente de la suma de $ 470,00 (pesos cuatrocientos setenta).

A fs. 178 Dirección General de Administración considera que el monto real gastado por el agente Delgado es de $ 450,00 (pesos cuatrocientos cincuenta) y no de $ 580,00 (pesos quinientos ochenta) por lo que resta devolver o rendir la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos).

Descargo del agente investigado

1.3.- El Sr. Rodolfo Martín DELGADO, actuando por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Ali Saker en su descargo (fs. 155/163) sostiene, en lo sustancial, que de las diligencias efectuadas por la Instrucción sumarial se concluye que la conducta que se le atribuye encuadra en lo previsto en el art. 33 inc. a) de la Ley N° 22.140 en cuanto prevé la sanción de exoneración para el supuesto de falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración-.


Que, en las actuaciones de referencia se ha verificado una tramitación irregular estrechamente vinculada con la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN) en fecha 26/9/01 la Dirección de Sumarios le notifica que debe comparecer a prestar declaración indagatoria el día 1/10101, bajo apercibimiento de continuar el proceso en caso de incomparencia (art. 66 Dto. 467/99). Que en dicha oportunidad manifestó que se encontraba imposibilitado de concurrir a dicha audiencia, atento a su delicado estado de salud. Acompaña certificación médica-acreditando su real imposibilidad de asistir a la audiencia en cuestión.

Que pese a haber justificado su inasistencia a la audiencia indagatoria, la Administración displicentemente decidió continuar con las actuaciones sumariales, conculcándole el derecho de defensa. Por ello, sostiene el investigado que corresponde la anulación de las actuaciones.

Arguye asimismo que, aún en el hipotético caso que la conducta que se le atribuye encuadre en la norma del art. 33 inc. f) de la ley 22.140, cabe preguntarse si dicho incumplimiento debe ser sancionado con una exoneración, sostiene que toda falta debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la misma, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.

Finalmente considera el investigado en su descargo que, conforme lo ha venido sosteniendo desde un principio en sus presentaciones, la estructura administrativa de la Universidad Nacional de Salta no contiene normativa alguna que le confiera facultades a la Asesoría Jurídica para requerir, intimar o exigir rendiciones de cuentas de ninguna especie. Que los Servicios Jurídicos Permanentes del Estado, en tanto órganos consultivos con estrictas funciones de asesoramiento, no pueden arrogarse atribuciones que le competen a otros órganos. Que las cuestiones relativas a las cuentas y sus rendiciones son atribuciones de la Dirección General de Administración a través del Departamento de Rendición de Cuentas. Que no obstante lo expuesto, y a fin de evitar un ilegítimo e injusto perjuicio en su persona y patrimonio, acompaña copias de las facturas correspondientes por las que acredita la rendición de los fondos oportunamente entregados a través de los expedientes Nº 1054/99 y 1150/99.

1.4.- Con relación a os argumentos vertidos por el investigado en su descargo cabe,

sostener que no se ha vulnerado la garantía de defensa en juicio y por ende el debido proceso legal, por cuanto la Instrucción ha notificado debidamente al investigado a fin de que el mismo comparezca a audiencia indagatoria, en los términos del dto. 467/99 -Reglamento de Investigaciones Administrativas- cuyo texto reza: Si el sumariado no compareciere a la primera citación, se dejará constancia de ello y se procederá a citarlo por segunda y última vez. Si no concurriere, se continuará con el procedimiento; pero si antes de la clausura de la etapa de investigación se presentare a prestar declaración, la misma le será recibida>. No obstante la incomparencia del Sr. Delgado, el mismo tuvo la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa mediante el descargo, que efectivamente realizó y que obra agregado a fs. 155/163 de autos, por lo que no existe violación alguna al derecho de defensa.

En cuanto a lo argumentado por el agente Delgado respecto a la incompetencia de este Servicio Jurídico para intimarlo a rendir cuentas, cabe mencionar que obra en autos dictamen N° 5840 (fs. 81/82) que se reitera en todos sus términos, por lo cual y en honor a la brevedad se remite al mismo, sin perjuicio de dejar claramente sentado que estamos en presencia de un trámite procesal precluído, por cuanto el Sr. Delgado consintió en sede administrativa la instrucción de sumario al no haber hecho uso de la vía establecida en el art. 32 de la Ley de Educación Superior.

1.5.- Analizadas las pruebas producidas por el agente sumariado -facturas presentadas- y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Contabilidad -Departamento de Rendición de Cuentas- avalado por la Dirección General de Administración, (fs. 178) esta Instrucción concluye que queda pendiente de rendición de cuentas y/o devolución por parte del Sr. Rodolfo Martín Delgado la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos), correspondientes a la entrega efectuada mediante Expte. N° 1150/99 a los fines de la compra de insumos correspondientes a la impresión de 1000 Guías del Estudiante 2000, habida cuenta que, conforme surge de la propia factura presentada por el imputado perteneciente a la firma Hersapel (Factura B N° 0001-00005391), la compra que figura en la misma fue realizada a crédito (leyenda inserta al pie de la misma). A ello debe sumársele que la firma citada -Hersapel- reclamó a esta Universidad el pago de la factura B N° 0001-00005391, lo que motivó que, por expediente N° 1099/00 esta Casa de Altos Estudios desembolse el monto de $ 476,76 (pesos cuatrocientos setenta y seis con setenta y seis).

De ello surge que el Sr. Rodolfo Martín Delgado no ha podido acreditar el destino de los fondos entregados mediante Expte N° 1150/99 por lo que cabe atribuir al Sr. Delgado responsabilidad administrativa, en el de autos. Así esta Instrucción concluye lo siguiente:

El Sr. Rodolfo Martín Delgado, con su obrar presuntamente incurre en el delito de peculado y/o figura penal que pudiere corresponder a criterio del juzgador. Las pruebas recepcionadas demuestran que dicho agente, percibió fondos provenientes de la Universidad Nacional de Salta, para un determinado fin -compra de elementos para la impresión de Guías del Estudiante-, desviando el destino de los fondos, y faltando a su obligación de rendir cuentas del uso de los mismos, incurriendo de esta manera en faltas graves que perjudican materialmente a la Universidad Nacional de Salta.


II.- CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL SUMARIADO.

La conducta del sr. Rodolfo Martín Delgado, Legajo Personal N° 970, se encuadra en el art. 33, inc. a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, por lo que la misma es susceptible de ser sancionada.

Ahora bien, atento las pruebas arrimadas por el agente Delgado -Factura correspondiente a Mai Graf- y el informe de la Dirección de Contabilidad, del que surge que la suma pendiente de rendición de cuentas y/o devolución por parte del agente citado es de $ 600, teniendo en cuenta que en el primer informe esta Instrucción hizo cargo al investigado de una suma mayor, corresponde disminuir la sanción disciplinaria aconsejada en el Primer Informe, sin perjuicio que de las constancias del presente sumario administrativo, surge que la conducta de la agente, es susceptible de reproche estando tipificada en el inc. a) del art. 33 de la Ley 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública: falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.

A criterio de esta Instrucción, y atento las probanzas de autos, su conducta debe ser sancionada con una SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DÍAS sin goce de haberes.


IlI.- CONDIClONES PERSONALES DEL SUMARIADO:


Conforme al legajo personal N° 970 que se tiene a la vista, el Sr. Rodolfo Martín Delgado registra:

-sanción de 25 días de suspensión, conforme Resolución rectoral Nº 509/00, sanción esta que fuera confirmada por Res. CS N° 120/01.

-sanción de 2 días de suspensión, conforme Resolución DGA N° 20/02.


IV DISPOSICIONES APLlCABLES AL CASO.

Se aplica al presente caso artículo 33, inc. a); art. 31, inc. b); art. 30; art. 27 y concordantes de la Ley N° 22.140- Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


V PERJUICIO FISCAL:

En el caso de autos existe perjuicio económico para la Universidad Nacional de Salta, toda vez que quedó acreditado que el sr. Rodolfo Martín Delgado no rindió los fondos percibidos para un fin determinado -Compras de insumos para la edición de la Guía del estudiante 2000. Por lo tanto, surge de las constancias del sumario de rubro, pendiente de rendición un monto de $ 600,00 (pesos seiscientos), suma que deberá ser ingresada a tesorería General de la Universidad por el agente involucrado, en el plazo de 10 días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.


VI.- NOTIFICACION.

De conformidad al artículo 117 del Decreto 467/99- Reglamento de Investigaciones Administrativas- notifíquese personalmente o por cédula al sumariado: Sr. Rodolfo Martín Delgado, para que en el término de seis (6) días hábiles administrativos, alegue sobre el mérito de la prueba y el informe definitivo de esta Instrucción.


QUE a fs. 187 y 187 vta. ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7194, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Sr. Rector:

El Sr. Rodolfo Martin Delgado presenta alegatos en los términos del arto 117 del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Dto. 467/99-, estando el mismo en tiempo y forma corresponde su consideración por parte de esta Dirección.

Manifiesta el agente Rodolfo Martin Delgado que las actuaciones sumariales devienen nulas, por violación al art. 66 del Dto. 467/99 por cuanto no se procedió a la segunda citación de

la indagatoria. Al respecto, cabe mencionar que conforme surge de las constancias de autos el agente involucrado en las actuaciones de la referencia fue citado a prestar declaración indagatoria, ante su incomparencia, y en los términos del Dto. 467/99 la instrucción procedió a citarlo a una segunda audiencia, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento, haciéndole saber al mismo que si se presentaba a prestar declaración indagatoria antes de la clausura de la etapa de investigación la misma le será recibida, por lo que los argumentos expresados por el agente en cuestión resultan a todas luces falsos.

Continúa sosteniendo en sus alegatos el Sr. Delgado que se ha inobservado el art. 115 del RIA -Dto. 467/99 por cuanto ha vencido con exceso el plazo de 10 días para analizar las pruebas por él ofrecidas. Las pruebas fueron aportadas por el día 5 de septiembre de 2002 y analizadas después de 15 meses.

Con relación a esto, cabe mencionar que aportadas las pruebas, la Instrucción giró las actuaciones a las dependencias correspondientes, donde se analizaron las mismas y emitieron los correspondientes informes, sin que esto signifique paralización de trámite, por lo que es incorrecta la apreciación formulada por el interesado.

Por todo lo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte el informe final de la Instrucción obrante a fs. 179/181. En consecuencia se elevan las actuaciones al Sr. Rector a fin de que se dicte resolución: dando por concluido el sumario administrativo, imponiendo al agente Rodolfo Martín Delgado la sanción de 30 días de suspensión sin goce de haberes por encontrarse su conducta tipificada en el inc. a) del art. 33 de la Ley 22140 -Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, intimando al citado agente a la devolución de la suma de $ 600 (pesos seiscientos), bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones judiciales.



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo iniciado por resolución rectoral Nº 460-00, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Imponer al Sr. Rodolfo Martín DELGADO, Personal de Apoyo Administrativo – categoría 10 de la Dirección General de Administración, la sanción de TREINTA DÍAS (30) de suspensión sin goce de haberes, por encontrarse su conducta tipificada en el inciso a) del artículo 33 de la Ley 22.140 – Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Rodolfo Martín DELGADO, a realizar la devolución de la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600,00), bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones judiciales.


ARTICULO 4º.- Notifíquese al Sr. DELGADO, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 482-04