SALTA, 23 ABR 2004




Expte. Nº 1.021/03


VISTO este expediente relacionado con el recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuesto por Personal de esta Casa de Estudios, rechazando el monto liquidado por esta Universidad y/o Estado Nacional, por la devolución del descuento del TRECE POR CIENTO (13 %); y

CONSIDERANDO:


QUE a fs. 257/259 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7210, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuestos por agentes de esta Casa de Altos Estudios rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.-

En primer lugar, y a los fines de obtener la información necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se giraron las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que informe lo siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan y fecha de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada para la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o dato relevante.

Devuelto que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los correspondientes informes, corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.

Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde analizar si los recursos fueron presentados en debido tiempo y forma.

Los recursos fueron presentados entre el período comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se desprende del informe obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que la entrega de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por los agentes en el período comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03, por lo que los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y corresponde proceder a analizar la cuestión de fondo......................................................................................................................................................................

En cuanto al reclamo efectuado por los siguientes agentes: Ramón Gregorio Romero, Nélida Ferlatti, María Victoria Carral Cook, Silvia Graciela Arias, Jorge Omar Torres, María Dolores Durand Cornejo, Pablo Esteban Pérez, Silvia Mónica Marrupe, María Sonia Marrupe, Lorenzo Fernando Aguirre, Alma Patricia Ibarra Alvarez, Marcelo Peyret, Alberto Raúl Lopez, Cornelio Damián Figueroa, María Elena Rodrigo, Hilda Rosa Mercado, Nancy Graciela Aparicio, Ofelia Noemí Del Castillo, Aída Ventura Mercado, Félix Angel Vergara, Andrés Canavidez, Sergio Francisco Vera, Pedro Alejandro Nieva, Cristhian Guillermo Tannenbaum, Olga Beatriz Torres, Margarita Rosalía Fuentes, Nora Herrera, Manuel Herrera, Avelino Ríos, Normando Rodríguez, Jorge Rovaletti, Héctor Choque, Telfo Benítez, Antonio Higueras, Rosendo Ramón Mendoza, Plácido Chosco, Miguel López, Nestor Fernando Almeda, Rosa del Valle Alvarez de Fleitas, Ilda del Milagro Gerónimo, Graciela Osinaga de Luna, Alejandro Sandoval, María Elena González, Lucrecia Farfán, Nelly Beatriz Baldovino, Luis Amado, Ana María Bejarano, Ricardo Aguirre, Eugenia María Villagrán, Graciela Cabianca de Skaf, María Inmaculada Passamai, Mónica Couceiro de Cadena, María del Carmen Zimmer Sarmiento, María Silvia Valdiviezo, Berta Mercedes Di Carta, Rosario del Valle Gómez de Díaz, Segundo Víctor Paredes, Darío Sanguino, Oscar Quinteros, Rubén Velazquez, Néstor Sofá, Lázaro Sarapura, Jorge Alberto Ibarra, Héctor Cristófari, Juan Carlos Martín, Julio Armando Choque, Estrella Brito, Justo Pastor Suárez, Laureano Lohaiza, Rodolfo López, Inocencia Lera, Hernán Fonzo, Zenón Dante Paz, David Evanús, José Félix Fernández, Oscar Roque Zerpa, Víctor Apaza, Bernardino Rivadavia, Mateo Canavidez, Toribio Zapana, Francisco Alberto Campos, Alfredo Zerpa, Federico Andrada, Paulino Sanguino, Norma Lasci, Hugo Gianimelli, Rubén Eduardo Díaz, Graciela Sangary, Sonia E. Zintak, Lisandro Vidal, Martín García, Gonzalo

Urrestarazu, David Aguilera, Eduardo Flores, Eduardo Aramayo, Rogelio Chiliguay, Jorge Linares, Esmeralda Booth, Pablo Arnedo Jiménez, Ariel Fausto Anze, Raúl Martín Vargas, María M. Cauto, Fernando Aramayo, María Inés Bellone, Virginia Mirella Fanzago, Sergio Rubén Rodríguez, Telma Rumualda Suárez, Ariel Pedro

Díaz, Rolando Morales, Ramiro Gutiérrez Madariaga, Aldo Joaquín Chávez, Concepción Quispe, Ana María Pinel, Roberto Silvio Rodríguez, Adriana del Socorro Gómez, Mabel Noemí Peloc, Claudia Cristina Arquiza, Miriam Eloisa Soloaga, Arminda Flores de Guantay, Miriam Edith Pastrana, Julio Bartolomé Martínez, Ramón Rafael Taboada, Noemí Elizabeth Marrupe, Rene Eduardo Laspiur, Juan Francisco Tapia, Stella Dekaine, Néstor Adolfo del Castillo Pinto, Stella Maris Querio, Daniel Pedro Quipildor, Azucena Macchi,Teresita del H.Arzelán, María Cecilia Ibáñez Alvarez, Marta del Valle Arias, Mercedes Elizabeth Ibáñez, Cristóbal Fernández, Danilo Bernabé Zambrano, Rosa Noemí Alvarez, Alicia Estela López, María Elizabeth Longhi, Gloria Burgos, Dora Nelly Gallo, Dora Modesta Vargas, Selva del Valle Guanuco, Walter Orlando Vaca, Mario Daniel Aparicio, Celso Inclán, María Julia López,Juan José Busto, Hugo Cruz, Mirta lea, Rafaela del C. Viñazca, Julio César López, Miguel Angel Burgos, Lucía Albertina Rodríguez, Ilda Primitiva Romero, Oscar Fernando López Herrera, Silvia Azucena Moya, Lilia Esther Ramírez, Stella Maris Mimessi, Angel Nicolás Longhi, Beatriz Felisa Basualdo, Rosalía Principato, Angela Rojas de Puga, Miriam Arredes, María A. Cabanillas, Antonia Cruz de Correa, Amelia Vargas, Silvia Patricia Rodríguez, Estela Tejerina, Rosa del Carmen Flores, Nora Wayar, María del C. Villalba, Adolfo Herrera, Mónica Patricia C. de Toledo, José Luis Lera, Rosa Patricia Arias de Martí, Balcázar Dito Rodríguez, Rogelio Miecieli, Pedro Pablo Nieva, Esperanza Rivera Zenteno, Gabriela Gutiérrez de Reyes, los mismos deben ser rechazados por falta de fundamentación en sus presentaciones.- “


Por ello:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio, presentado por el agente Jorge Fernando LINARES, D.U. Nº 21.792.134, por falta de fundamentación en su presentación.


ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, a fin de resolver el Recurso de Alzada presentado oportunamente en subsidio.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 383-04