SALTA, 24 MAR 2004





Expte. Nº 2.514/97



VISTO este expediente relacionado con el Sumario Administrativo iniciado por resolución rectoral Nº 293-98, por las denuncias efectuadas por dos Consejeros en cuanto a la Misión Oficial Nº 7/97, cumplida por le Sr. Juan Heriberto HERRERA, ex SECRETARIO GENERAL y por el Prof. Milenko Juan JURCICH, ex SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 86 y 86 vta., conforme al artículo 115 del Decreto Nº 467-99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, ASESORÍA JURÍDICA emite el siguiente INFORME FINAL, el que se transcribe textualmente:


“VISTO:

Conforme al artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. 467/99) se clausura definitivamente estas actuaciones y se emite el siguiente INFORME FINAL:

El Sr. Juan Milenko Jurcich en su escrito de descargo que luce a fs. 78/79 plantea la caducidad del sumario administrativo y aporta como única prueba la testimonial del CPN Narciso Ramón Gallo, producida a fs. 83/85.-

Esta instrucción entiende que no existe caducidad alguna toda vez conforme a los principios que rigen el derecho administrativo y a diferencia del proceso civil donde predomina el principio dispositivo, en el procedimiento administrativo se aplica el principio inquisitivo o de oficialidad, en virtud del cual incumbe a la autoridad administrativa dirigir el procedimiento y ordenar que se practique toda diligencia que sea conveniente para el esclarecimiento de la verdad y justa resolución de la cuestión planteada.

La razón de ser de este principio en el procedimiento administrativo es que a través del mismo no se pretende satisfacer un interés individual, sino un interés público: el interés administrativo. íntimamente vinculado al principio inquisitivo, se encuentra unido el principio de instrucción, por el cual la obtención de pruebas o averiguación de los hechos no corresponde solo a la parte sino también puede ser efectuada de oficio, y el principio de la verdad material que indica que el procedimiento administrativo debe ajustarse a los hechos, prescindiendo de que hayan o no sido alegados o probados por el particular.-

Ésta es la sustancial diferencia que existe entre la órbita del derecho privado y del derecho público, que se refleja también en las cuestiones atinentes a los modos de terminación del proceso. En efecto, la caducidad o perención es un modo de extinción del procedimiento que tiene lugar después de transcurrir cierto tiempo en estado de inactividad. Ahora bien, existiendo el principio de oficialidad, en virtud del cual la Administración debe impulsar el procedimiento de oficio, resulta a todas luces incongruente hablar de caducidad imputable a la Administración. De allí que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en su artículo 1º inciso e apartado 9º solo contempla la caducidad por causas imputables al particular, pero no por causa imputables a la Administración. La ley contempla otros medios ante el silencio de la administración, habilitando al particular a intentar otras vías tales como el pronto despacho y aún el amparo por mora, vías no intentadas por el investigado.-

La interpretación otorgada al artículo 38 de la Ley 22140 no es la correcta por cuanto la propia reglamentación del citado artículo estipula que la prescripción se suspenderá cuando se hubiere iniciado información sumaria o sumario administrativo, como es el caso de autos.-


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Expte. Nº 2.514/97


Respecto a la prueba testimonial del CPN Narciso Ramón Gallo se debe apuntar que aun cuando se presentó fuera del plazo legal el pliego de preguntas se procedió a interrogarlo al citado conforme al mismo en aras del resguardo del derecho de defensa de raigambre constitucional.-

Los dichos del testigo que exterioriza el concepto que tiene del Sr. Juan Milenko Jurcich no lograron desvirtuar el informe de todos los funcionarios de la Universidad de Cuyo rolante a fs. 46/47 en el sentido de que el antes citado no tuvo reunión con el Secretario de Extensión Universitaria, ni con el Director de la Radio, ni con el Director General de Deportes, Recreación y Turismo, solo se reunió Marcelo Chamorro con el Sr. Juan Heriberto Herrera, entendiendo esta instrucción que de haber estado el Sr. Juan Milenko Jurcich, al menos se podría haber presentado como funcionario de la Universidad Nacional de Salta.-

Por lo antes expuesto se lo debe intimar a reintegrar en el plazo de diez días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación personal o por cédula de la suma de $588, bajo apercibimiento legal de declarárselo deudor del fisco y de iniciar judicialmente su cobro, en tanto y en cuanto, la conducta desplegada por el Sr. Juan Milenko Jurcich es contraria al artículo 27 inciso b) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que le impone la obligación de observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función que le haría pasible de una sanción administrativa de 20 días de suspensión la que no es posible efectivizarla porque no tiene relación de dependencia con esta Casa de Altos Estudios, pero sí debe dejarse constancia en su legajo personal.-

De conformidad al artículo 117 del Régimen de Investigaciones Administrativas (Dto. n° 467/99) notifíquese personalmente o por cédula al Sr. Juan Milenko Jurcich que podrá alegar sobre el mérito de la prueba y el informe final en el plazo de seis días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación.- “


QUE a fs. 90/91 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7169, el cual se transcribe textualmente a continuación:

Recibido el expediente de marras, no debe se convocarse a audiencia pública por cuanto no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 118 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. 467/99).

En el sumario de rubro la instrucción emitió informe final a fs. 86, habiendo el investigado alegado sobre el mismo y el mérito de la prueba a fs. 88/89.-

Los argumentos planteados en el alegato no logran desvirtuar el primer y segundo informe de la instrucción, en su virtud debe dictarse resolución administrativa en la que se transcriba íntegramente el primer y segundo informe y se disponga:

1) Dar por concluido el sumario de rubro.- 2) Eximir de responsabilidad al Sr. Juan Heriberto Herrera por cuanto se acreditó que realizó el viaje a la ciudad de Mendoza, en la que se reunió con el Sr. Marcelo Chamorro, Presidente de la Asociación de Apoyo Universitario.-

3) La conducta desplegada por el Sr. Juan Milenko Jurcich es contraria al artículo 27 inciso b del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública ( Ley 22.140 ) que impone la obligación de observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función que le haría pasible de una sanción administrativa de 20 días de suspensión la que no es posible efectivizarla porque no tiene relación de dependencia con esta Casa de Altos Estudios, pero si debe dejarse constancia en su legajo personal, toda vez que no se acreditó que el Sr. Jurcich viajara a dicha provincia a entrevistarse con persona alguna, toda vez que el Sr.



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Expte. Nº 2.514/97



Marcelo Chamorro, Presidente de la Asociación de Apoyo de Deporte Universitario, asociación sin fines de lucro que no es parte de la Universidad de Cuyo, con la que se vincula por un acuerdo. El citado Chamorro solo informa que mantuvo una entrevista solamente con el sr. Juan Heriberto Herrera.-

La única prueba testimonial del CPN Narciso Ramón Gallo producida por el Sr. Jurcich no desvirtúa el informe de todos los funcionarios de la Universidad de Cuyo, en el sentido de que no tuvo reunión con el Secretario de Extensión Universitaria, ni con el Director de la Radio, ni con el Director General de Deportes, Recreación y Turismo, ni con Marcelo Chamorro, a quien se podría haber presentado como funcionario de la Universidad de Salta ya que era el Secretario de Extensión Universitaria de esta Casa de Altos Estudios.-

Asimismo se plantea la caducidad del procedimiento, la que no es procedente por cuanto la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en su artículo 1º inciso e apartado 9 solo contempla la caducidad por causas imputables a la Administración, contemplando otros medios ante el silencio administrativo habilitando al particular a intentar otras vías como el pronto despacho y aun el amparo por mora, vías no intentadas por el investigado.-

4) El perjuicio fiscal en el sumario de rubro asciende a la suma de $ 588, debiendo en -consecuencia intimarse al Sr. Juan Milenko Jurcich a reintegrarla en el plazo de diez

días hábiles contados a partir de su notificación personal o por cédula .-

5) Se debe autorizar a Asesoría Jurídica a radicar denuncia penal en su contra por supuesta defraudación a la Universidad Nacional de Salta, remitiendo copia del expediente referenciado.-

6) Notificar a los interesados que pueden interponer en contra de la resolución que se dicte los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles, contados a partir de su notificación personal o por cédula de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y modificatorias.- “


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo iniciado por resolución rectoral Nº 293-98, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Eximir de responsabilidad al Sr. Juan Heriberto HERRERA, ex Secretario General de esta UNIVERSIDAD, por cuanto se acreditó que realizó el viaje a la ciudad de Mendoza, en la que se reunió con el Sr. Marcelo CHAMORRO, Presidente de la Asociación de Apoyo Universitario.


ARTICULO 3º.- Dejar establecido que la conducta desplegada por el Sr. Juan Milenko JURCICH, ex Secretario de Extensión Universitaria de esta UNIVERSIDAD, es contraria al artículo 27 inciso b de la Ley 22140 - Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que impone la obligación de observar en el Servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función que le haría pasible de una sanción administrativa de veinte (20) días de suspensión, la que no es posible efectivizarla porque no tiene relación de dependencia con esta Casa de Altos Estudios.

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Expte. Nº 2.514/97



ARTICULO 4º.- Solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL que debe dejar constancia de lo expresado en el anterior, toda vez que el Sr. Juan Milenko JURCICH, no acreditó que viajara a la provincia de Mendoza entrevistarse con persona alguna, toda vez que el Sr. Marcelo CHAMORRO solo informa que mantuvo una entrevista solamente con el Sr. HERRERA.


ARTICULO 5º.- Dejar aclarado que la única prueba testimonial del CPN Narciso Ramón GALLO, ex Rector de esta UNIVERSIDAD, producida por el Sr. Juan Milenko JURCICH, no desvirtúa el informe de todos los funcionarios de la UNIVERSIDAD DE CUYO, en el sentido de que no tuvo reunión con el Secretario de Extensión Universitaria, ni con el Director de la Radio, ni con el Director General de Deportes, Recreación y Turismo, ni con el Sr. Marcelo CHAMORRO, a quien se podría haber presentado como funcionario de esta UNIVERSIDAD, ya que era Secretario de Extensión Universitaria de esta Casa de Altos Estudios.


ARTICULO 6º.- Dejar aclarado que en cuanto a la caducidad del procedimiento planteada por el Sr. JURCICH, la misma no es procedente, por cuanto la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en su artículo 1º inciso e) Apartado 9, solo contempla la caducidad por causas imputables a la Administración, contemplando otros medios ante el silencio administrativo habilitando al particular a intentar otras vías como pronto despacho y aún el amparo por mora, vías no intentadas por el investigado.


ARTICULO 7º.- Intimar al Sr. Juan Milenko JURCICH a reintegrar la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS, ($ 588,00), en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.


ARTICULO 8º.- Notifíquese al Sr. JURCICH, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 9º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese a los interesados. Cumplido siga RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 192-04