SALTA, 19 FEB 2004




Expte. Nº 048/04



VISTO la necesidad de continuar brindando el servicio de vigilancia en esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE encontrándose vencidos los términos por los cuales fue contratada la EMPRESA GLOBAL SEGURITY S.R.L., y dado que la Comisión de Hacienda del Consejo Superior solicitó dejar sin efecto el llamado a licitación mediante el despacho Nª 39/03 y la resolución rectoral Nº 379/03 a fin de analizar si el servicio será cubierto por la propia administración y que hasta la fecha no se expidió al respecto.


QUE por tal motivo es necesario continuar con el servicio de vigilancia hasta tanto se expida el Consejo Superior de esta Universidad .


QUE es necesario realizar una nueva contratación. Atento al Decreto Nº 1023/01 REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, el cual en su artículo 25, inc. d) punto 5 dice "cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección el tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.


QUE teniendo en cuenta los montos a comprometer, se deberá realizar un Concurso de Precios ajustándose a lo establecido en la Resolución – R – Nº 566-02, Capítulo IV CONTRATACIONES DIRECTAS DE EXCEPCION.


QUE la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA considera que encontrándose vencidos los términos por los cuales fue contratada la EMPRESA GLOBAL SEGURITY S.R.L., y ante la necesidad de seguir contando con el servicio de vigilancia sería aconsejable realizar una Contratación Directa de Excepción.


QUE se solicitó un pedido de Precios a distintas empresas del medio para realizar una Contratación Directa de Excepción.


Por ello en uso de las atribuciones que le son propias,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Contratar en forma directa a la Empresa GLOBAL SECURITY S.R.L., con domicilio en Avenida Reyes Católicos Nº 1330 – Local 23 de esta ciudad, con efecto al 1 de enero de 2004 y por el término de cinco (5) meses, por el importe total de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 86.777,50), en un todo de acuerdo con su propuesta y contrato de fecha 19 de febrero de 2004, cuyo Contrato forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo I.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el precio fijado entre las partes es de CINCO PESOS ($ 5,00) IVA incluido el valor hora hombre.


ARTICULO 3º.- Imputar la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 86.777,50), a la Partida Inciso 3 -Principal 9 - Principal 3 - Servicio de Vigilancia del presupuesto de esta Universidad para el corriente ejercicio, con cargo a la Dependencia 11 - DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS.


ARTICULO 4º.- Publíquese y notifíquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 033-04


ANEXO I



CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA.



---------Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con Domicilio en Calle Buenos Aires Nª 177, de la ciudad de Salta República Argentina, representada en este acto por su Señor Rector de esta Casa de Altos Estudios Dr. Victor Omar VIERA , L.E. Nª 7.904.901, en adelante “U.N.Sa” por una parte y por la otra la Señora Ana María GUAYMAS D.N.I.Nª 20.706.363, en su carácter de Representante TITULAR de la firma GLOBAL SECURITY, con domicilio en Av. Reyes Católicos Nª 1330 local 23, de esta Ciudad -(R.A.), a quién en adelante se designará como el “CONTRATISTA” , bajo las siguientes cláusulas.


PRIMERA. El “Contratista” se compromete a prestar el Servicio Privado de VIGILANCIA dentro del Complejo Universitario “Gral. Dn. JOSÉ DE SAN MARTÍN”- Avda. Bolivia Nª 5.150 y Edificios de Rectorado, ubicados en Calle Buenos Aires Nª 177 y Alvarado Nª 551, todos de esta ciudad.


SEGUNDA. El “ Contratista” declara haber examinado los predios instalaciones y/o terrenos donde se realizarán los servicios de vigilancia que nos ocupa y demás documentación que sirvieron de base para la realización de los mismos y queda obligado al cumplimiento y fiel observancia de Leyes, impuestos y demás disposiciones Legales y Reglamentarias Vigentes.


TERCERA. El importe destinado para la prestación del Servicio Privado de Vigilancia, asciende a la suma total de $ 86.777,50 ( Pesos Ochenta y seis mil setecientos setenta y siete, c/50ctvos.), a razón de $5,00 la h/H-(Hora Hombre), con IVA incluido.


CUARTA. El plazo o duración del presente contrato se establece en 5 (cinco) meses a partir del 1ª de Enero del año 2004.


QUINTA. EL “ Contratista” se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de este acto, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Obras y Servicios de la U.N.Sa, en la forma, horarios y precio cotizado en su propuesta.


SEXTA. La Supervición del cumplimiento de los horarios por parte del personal afectado al servicio, lo realizará el Contratista en coordinación con la D.G.O y S. de la U.N.Sa, para lo cual se abrirá un libro de novedades en el cual se dejará asentado la misma.


SEPTIMA. Se deja expresa constancia que el Contratista, deberá mantener actualizado, mientras dure la vigencia del presente contrato, la habilitación legal otorgada por la Policía de la Provincia de Salta para funcionar como tal.La inhabilitación o la caducidad de la habilitación será considerada falta grave imputable a la empresa o agencia, habilitando a la U.N.Sa a rescindir el contrato y aplicar al Contratista una multa equivalente al 20% del monto total del contrato, lo que será descontado de la última factuación certificada a pagar.


OCTAVA. La U.N.Sa. Se obliga a hacer efectivo de la factuación por més vencido, en el término estipulados en la oferta, caso contrario deberá reconocer los cargos punitorios por mora , de un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.


NOVENA. El Contratista, como la U.N.Sa, deberán observar y/o cumplir con la presente Cláusulas y para el caso de no estar estipuladas en la misma algunas condiciones imprevisibles, se regirán por las disposiciones del Decreto Nª 436/00 Reglamentario del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad ( aun vigente), y por normas vigentes para este tipo de servicio.


DECIMA. Las partes se someten a la Juridicción de la Justicia Federal de Salta.


----------------En prueba de conformidad con lo establecido en este Contrato, ambas partes firman en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta Capital, de la Provincia del mismo nombre , a los 19 días del mes de Febrero de 2004.



Firmado Firmado

ANA MARÍA GUAYMAS Dr. VICTOR OMAR VIERA

Global Security S.R.L. Rector U.N.Sa.