SALTA, 23 DIC 2003




Expte. Nº 051/96 y 1033/96


VISTO estas actuaciones y la Aclaratoria interpuesta por la Prof. María Isabel LOZA de CHÁVEZ, en contra de la resolución rectoral Nº 653-03; y



CONSIDERANDO:


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 222 emite Dictamen Nº 7167, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“María Isabel Loza de Chávez, constituyendo domicilio en calle Los Durazneros n° 372, interpone aclaratoria en contra de la resolución rectoral n° 653/03 la que luce a fs. 217, como la misma fue interpuesta en tiempo y forma legal corresponde su consideración y resolución.-

Solicita aclaratoria por cuanto desconoce si se encuentra involucrada en los sumarios administrativos ordenados por resoluciones rectorales no224/99 y 557/03, pide vista de la resolución rectoral no579/01 y del dictamen n° 7086 de la Dirección de Sumarios.-

Esta dependencia entiende que el sumario administrativo es la vía idónea tendiente a descubrir o acreditar una irregularidad, por una presunta conducta de acción o de omisión realizada por un agente de la Administración Pública o de un tercero para deslindar responsabilidades en sus actividades funcionales y con su resultado, aplicar sanciones previstas en las normas administrativas disciplinarias.-

Si bien la recurrente no está bajo sumario administrativo, en este procedimiento se determinará la responsabilidad de los intervinientes en el Convenio Marco PRANI (Programa Alimentario Nacional Infantil);en el que se desempeñó como directora general del Proyecto y en el convenio cuyo objeto fue la realización de tareas de aerofotografía.

Se dispuso la acumulación de ambos sumarios por existir investigados comunes en ambos sumarios y como en los citados convenios intervinieron personal administrativo, docente y auxiliares de la docencia, se dispuso esta vía de investigación a fin de ordenar con posterioridad el procedimiento a seguir, como lo sería, si hubiera mérito, el juicio académico en contra de la presentante en atención a su estado docente, toda vez que corresponde al tribunal universitario entender en toda cuestión ética o disciplinaria en la que estuviera involucrada, conforme el artículo 57 de la Ley 24.521.-

Por lo expuesto es que aconsejo hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y remitir a la presentante copia de la resolución n° 579/01 y del dictamen n° 7086 de la Dirección de Sumarios.-



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por la Prof. María Isabel LOZA de CHÁVEZ, en contra de la resolución rectoral Nº 653-03, en virtud a lo expresado en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoria Interna y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 811-03