SALTA, 03 DIC 2003




Expte. Nº 1.196/02


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Específico de Colaboración y sus Anexo 2 y 4, firmados entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA MADERAS NOBLES S.A. y aprobados por resolución rectoral Nº 505-02; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 74 obra Addenda mediante la cual y de común acuerdo, se resuelve modificar el texto de la cláusula octava del Convenio


QUE a fs. 75, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7051, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 79 mediante Despacho Nº 082/03 del 7 de noviembre de 2003, aconseja la aprobación de la citada Addenda.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar la ADDENDA firmada entre al UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA MADERAS NOBLES S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 732-03




ANEXO I



ADDENDA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires N° 117 de la ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD" y la empresa MADERAS NOBLES S.A., representado en este acto por el Responsable del proyecto Lic. Horacio VALENTE, con domicilio en calle Talcahuano N° 750, 9º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante "LA EMPRESA", de común acuerdo resuelven modificar el texto de la cláusula octava del convenio suscripto el 03 de octubre de 2.002, la que quedara redactada de la siguiente forma:


Cláusula octava: "LA EMPRESA" financiará tres becas, dos destinadas a actividades de laboratorio y otra a las de invernáculo, en el ámbito de la Universidad, y por el tiempo previsto en el proyecto, hasta un máximo de $ 14.400 (Pesos: CATORCE MIL CUATROCIENTOS). Los becarios serán seleccionados por profesionales encargados de la ejecución del proyecto.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.



Firmado Firmado

LIC. HORACIO VALENTE DR. VÍCTOR OMAR VIERA

MADERAS NOBLES S.A. RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA