SALTA, 12 NOV 2003




Expte. Nº 1.519/03



VISTO estas actuaciones y el Contrato de Locación de Servicios firmado con el Cr. Marcelo Enrique GAUFFIN en la marco de la resolución CS-Nº 233/03; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del mencionado Contrato es llevar a cabo las tareas de conciliación del Registro de Cargos Pendientes de Rendir de la Dirección de Contabilidad, con los registros contables de cada una de las Dependencias de la Universidad afectadas, de acuerdo al Programa de Trabajo “Conciliación General de Cargos”.


QUE corresponde dejar aclarado que el nombre correcto del Dr. VIERA es “Víctor Omar” y no Víctor Hugo, como figura en el contrato en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, firmado con el Cr. Marcelo Enrique GAUFFIN, con efecto al 26 de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2003, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que el nombre correcto del Dr. VIERA es “Víctor Omar”.


ARTICULO 3º.-Imputar el gasto dispuesto por el artículo 1º de la presente resolución, en las respectivas partidas del presupuesto de esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Direcciones de Contabilidad y de Presupuesto, Tesorería General y notifíquese al interesado.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 654-03


ANEXO I


CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS



Entre el señor Marcelo Enrique Gauffin, D.N.I. 13.346.646, domiciliado en Gral. Güemes Nro. 1.587 de la ciudad de Salta, de profesión Contador Público, M.P. Nro. 756 del C.P.C.E.S., en adelante el "Locador" y la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por el Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de esta ciudad, en adelante el "Locatario", conviene en celebrar el presente "Contrato de Locación de Servicios", sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: El Locador se compromete a realizar los servicios de asesoramiento y coordinación para el desarrollo y ejecución del programa de trabajo "Conciliación General de Cargos" el cual es parte integrante del presente contrato y cuyo objeto es llevar a cabo las tareas de conciliación del Registro de Cargos Pendientes de Rendir de la Dirección de Contabilidad con los registros contables de cada una de las Dependencias de la Universidad afectadas.

Dichos servicios incluyen específicamente:

Asesoramiento permanente sobra las medidas y procedimientos de trabajo conducentes al logro del objetivo del programa.

Supervisión de la ejecución de los procedimientos y tareas previstas en el programa a cargo de los tres equipos de trabajo.

Coordinación entre los equipos de trabajo y el personal de las dependencias afectada por la conciliación de los cargos.

Evaluación permanente sobre la marcha del programa.


Segunda: El término del presente contrato comienza a regir el día 26 de septiembre de 2003 y finaliza el 30 de Noviembre de 2003, fecha esta última en que se prevé la finalización del programa de trabajo mencionado en la cláusula anterior.


Tercera: El contrato podrá se prorrogado únicamente en el caso de que por razones ajenas al locador no se haya podido cumplir con el plazo mencionado en la cláusula anterior y al solo efecto de cumplir acabadamente con el objeto del mencionado programa de trabajo.


Cuarta: El locatario se obliga a abonar al locador la suma de $ 1.500,00 (Pesos Un mil quinientos) mensuales durante el término del presente contrato; venciendo el primer pago el día 31 de Octubre y el segundo el día 30 de Noviembre.


Quinta: El profesional locador se obliga a presentar al locatario tres informes por escrito, cada 20 días corridos, sobre los avances en la ejecución del programa de trabajo, sin perjuicio de la comunicación permanente al Secretario Administrativo de la Universidad de todas las cuestiones relevantes en la marcha de dicho programa.


Sexta: El locador podrá desarrollar otras actividades independientes y/o dependientes siempre que no impliquen ningún tipo de incompatibilidad.


Séptima: Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia del profesional locador, el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina, pero siempre teniendo en mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuada por el locatario. Si en el curso de su labor surgieren imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional contratado, el profesional las hará saber al locatario a fin de buscar los medios idóneos para obviar las mismas o para proceder a la resolución de este contrato si fuera imposible dar solución satisfactoria a las imposibilidades o dificultades surgidas, en cuyo caso el precio convenido pasará a ser proporcional a los servicios cumplidos.


Octava: El locador se compromete a cumplir la totalidad de la prestación en forma

personal, renunciando a hacerlo a través de terceros.


Novena: Cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este contrato, las partes acuerdan someterse a la justicia ordinaria de la jurisdicción de Salta, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder. Las notificaciones judiciales y extra judiciales entre las partes serán válidas si fueran hechas en los domicilios más arriba en este contrato.


En la ciudad de Salta a los 22 días del mes de Setiembre de 2003, se firman dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto, en prueba de conformidad.



Firmado Firmado

CR. MARCELO ENRIQUE GAUFFÍN DR. VICTOR OMAR VIERA

RECTOR