SALTA, 06 NOV 2003




Expte. Nº 232/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN ALTOS ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE se considera la conveniencia de estructurar conjuntamente proyectos comunes para la realización de diversas actividades que resulten de interés para ambas partes y la necesidad de coordinar sus actividades a través de un convenio de cooperación que facilite el intercambio y la asistencia técnica en los aspectos docentes, de investigación, de transferencia y en temas que resultes de interés y beneficio mutuo


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención y emite Dictamen Nº 6732, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 22 mediante Despacho Nº 063/03 del 10 de setiembre de 2003, aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 29 de setiembre de 2003, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN ALTOS ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 630-03


ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN V ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA FUNDACIÓN ALTOS ESTUDIOS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



La Universidad Nacional de Salta y la Fundación Altos Estudios de la Universidad Nacional Salta, en consideración a:


  1. La conveniencia de estructurar conjuntamente proyectos comunes para la realización de diversas actividades que resulten de interés para ambas partes.


  1. La necesidad de coordinar sus actividades a través de un convenio de cooperación amplio que facilite el intercambio y la asistencia técnica en los siguientes aspectos: docentes, de investigación, de transferencia y en temas que resulten de interés y beneficio mutuo.


Suscriben el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, y por la otra la FUNDACIÓN ALTOS ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante FUNDALTES representada en este acto por su Secretaria Dra. Graciela LESINO GARRIDO, ambas Instituciones fijan su domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD y FUNDALTES se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

Investigación especializada y asesoramiento

Acceso a redes de información.

Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.

e) Administración y ejecución de subsidios otorgados por Instituciones nacionales o del exterior

que resulten de interés para las partes.

f) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los

objetivos arriba señalados.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS–Nº 433-90), y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Tesorero de FUNDALTES, el Sr. Secretario de Cooperación Técnica de la Universidad y por el Sr. Rector de la Universidad.


CUARTA: Este Convenio es una declaración de intenciones y no implica, en ningún caso obligaciones financieras ni económicas por parte de las Instituciones firmantes. La FUNDALTES y la UNIVERSIDAD podrán coordinar e instrumentar acciones conjuntas para lograr otras formas de financiamiento y disponibilidad de otros medios institucionales que permitan la mejor ejecución de sus actividades.


QUINTA: El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SEXTA: La UNIVERSIDAD facilitará la infraestructura edilicia a la FUNDALTES para el desarrollo de sus actividades.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintinueve días del mes de septiembre el año dos mil tres.



Firmado Firmado

DRA. GRACIELA LESINO GARRIDO DR. VÍCTOR OMAR VIERA

FUNDALTES RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA