SALTA, 06 NOV 2003




Expte. N° 21.059/03



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Prof. Catalina PETRINICH de LEÓN impugna la inscripción efectuada por la Lic. Viviana Gabriela BROGLIA al concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Regular P.T.P. 3 con 18 U.H. de la asignatura Biología, de 3er. y 4to. Año, del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", convocado mediante resolución rectoral N° 355-03; y


CONSlDERANDO:


QUE formula tal impugnación por considerar que la Lic. Broglia no reúne los requisitos para la inscripción, concretamente en lo referido a .la antigüedad prevista en los puntos III -De la inscripción, artículo 8°, inciso c) de la resolución CS-N° 049-89 – Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores para el Instituto de Educación Media de la Universidad.

QUE a fojas 8, Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 6891, expresa textualmente que:

"Se consulta respecto a los requisitos que deben reunir los aspirantes para la inscripción en los concursos públicos para cargos de profesores en los IEM. de la Universidad.-

La Res. N° 49/89-CS fija el Reglamento de Concursos para el cargo de que se trata, y en su Art. 8 inc.b) establece: "Poseer título docente en la especialidad" y en el inc.c) "Poseer título habilitante para la especialidad, con un mínimo de cinco (5) años de desempeño docente en el nivel medio. después de haber obtenido el título".-

Mientras esté vigente la Res. N° 49/89, la misma debe ser cumplida porque no prevé ningún tipo de excepción al cumplimiento de éstos requisitos.-

El Reglamento de Concursos que se comenta, no contradice al Estatuto de la Universidad, que en su Art. 57 dice: "En sus pronunciamientos el Jurado no meritua -en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos". El Estatuto determina la no valoración de la antigüedad en el dictado de cursos para el resultado final del concurso, pero no como requisito esencial para acceder a dicho concurso. El Reglamento de la Res. N° 49/89 lo exige como requisito de admisibilidad. Los aspirantes que cumplen con el requisito de los 5 años en cargo docente, no serán valorados respecto a su antigüedad en el dictado de cursos por el Jurado.-

El Reglamento de Concursos (Res. 49/89), es ordenatorio del Estatuto y no lo contradice.-

De igual manera, la falta de título docente en la especialidad, también es un requisito ineludible exigido expresamente en este tipo de concursos para esta determinada condición docente: profesor del IEM.-

En tanto la Res. N° 49/89 esté vigente debe ser observada, no creándose excepcionalidades, y el Consejo Superior tiene la competencia de modificar la norma si no resulta práctica o adecuada.-

Asesoría Jurídica solicitó opinión a Secretaría Académica, que se expide en informe obrante a fs. 21 vta., el cual no se comparte en ninguno de sus términos referido a la cuestión en análisis.-

Lo expresado por el solicitante Lic. Martín Arancibia, en cuanto a que el Art. 8 inc. b) y c) de la Res. N° 49/89 no se adecua a la Ley Federal de Educación, resulta una cuestión genérica y ambigua, por lo que eventualmente el solicitante deberá expresar concretamente la contradicción que advierte entre la norma universitaria y la Ley Federal de Educación.- “


QUE mediante Dictamen Nº 7041, ASESORÍA JURÍDICA ratifica en todos sus términos el Dictamen Nº 6891.



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la impugnación formulada por la Prof. Catalina PETRINICH de LEON a la inscripción de la Lic. Viviana Gabriela BROGLIA como aspirante a participar del Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir el cargo de Profesor Regular P.T.P. 3 con 18 U .H. de la asignatura BIOLOGÍA de 3er. y 4to. año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA "DR. ARTURO OÑATIVIA".


ARTICULO 2°.- Disponer que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA "DR. ARTURO OÑATIVIA" deje sin efecto la inscripción efectuada por la Lic. BROGLIA al concurso en cuestión, atento a lo dictaminado por ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Lic. BROGLIA que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 4°.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA "DR. ARTURO OÑATIVIA", para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 627-03