SALTA, O4 NOV 2003




Expte. Nº 6.478/01




VISTO estas actuaciones relacionadas con la entrega de fondos realizada por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES a favor del Cr. Carlos Darío TORRES, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00); y


CONSIDERANDO:


QUE dicha suma se otorgó en calidad de ayuda económica para facilitar el traslado y la asistencia del citado docente al IV Congreso Interamericano de Profesores del Área Contable, que se llevó a cabo en la ciudad de Punta del Este Uruguay, del 22 al 23 de noviembre de 2001


QUE a fs. 25 obra recibo de TESORERÍA GENERAL en concepto de importe retenido por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 280,59), para ser aplicado como parte de pago de la suma entregada.


QUE a fs. 29 ASESORÍA JURÍDICA mediante Cédula, procedió a intimar al Cr. TORRES, bajo apercibimiento de iniciar sumario administrativo y de radicar la denuncia penal ante la justicia por supuesta malversación de caudales públicos.


QUE a fs. 45 la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, hace saber que no recibió pago alguno del Cr. TORRES, a parte del importe retenido oportunamente.


QUE a fs. 47 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7009, en el cual manifiesta que: “... la suma adeudada no puede ser descontada de sus haberes por tener afectada la cuota de embargabilidad por anteriores embargos judiciales. Asimismo la citada Facultad informa que el Sr. TORRES también se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta y solicita que se realice el trámite para el embargo correspondiente y un posible recupero de la suma adeudada a la Universidad y a afectos de llevar adelante el mencionado recupero del dinero, corresponde se autorice a la misma a iniciar un juicio por cobro de dinero...”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar un juicio por cobro de dinero, a efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 616-03