SALTA, 04 NOV 2003





Expte. Nº 6.086/99



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 154/00 del CONSEJO SUPERIOR de fecha 3 de julio de 2000; y


CONSIDERANDO:


QUE dicha resolución asigna, entre otros, al Cr. Carlos Darío TORRES, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,00), en el marco del Fondo de Capacitación Docente, para solventar gastos que demande el desarrollo de actividades de postgrado, con cargo de detallada y oportuna rendición de cuentas.


QUE a fs. 119 el DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS informa que el Cr. TORRES fue citado en seis (6) oportunidades, a fin de que efectúe las rendiciones pendientes.

QUE a fs. 123 y124 la Coordinación de Postgrado de Ciencias Económicas informa que el Cr. TORRES fue notificado y luego intimado mediante carta documento de fecha 3 de julio de 2001, pese a lo cual persiste en el referido incumplimiento.


QUE a fs. 126 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7009, en el cual manifiesta que: “... la suma adeudada no puede ser descontada de sus haberes por tener afectada la cuota de embargabilidad por anteriores embargos judiciales. Asimismo la citada Facultad informa que el Sr. TORRES también se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta y solicita que se realice el trámite para el embargo correspondiente y un posible recupero de la suma adeudada a la Universidad y a afectos de llevar adelante el mencionado recupero del dinero, corresponde se autorice a la misma a iniciar un juicio por cobro de dinero...”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar un juicio por cobro de dinero, a efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 615-03