SALTA, 27 OCT 2003




Expte. Nº 17.013/03



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 170-03 de fecha 16 de mayo de 2003; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de esclarecer los hechos relacionados con la sustracción de una impresora perteneciente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD.


QUE se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL el cual se transcribe textualmente:


RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-


Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de la nota de fecha 1 de abril de 2.003 rolante a fs.1 en la que el Director del Departamento Sanidad dr. Nestor Adolfo del Castillo, comunica al sr. Secretario de Bienestar Universitario la sustracción del departamento a su cargo de una impresora Hp 810, serie n° MX94N1BOOS, n° de inventario 4.5.1. 999991 6714, comprobó que arrancaron los barrotes de hierro y encomendó la radicación de la denuncia penal ante la Policía Federal a la dra. María Isabel Garayzabal, quien la realizara conforme constancia de fs.14.-

A fs. 2 rola planilla de alta, en la que consta que el cargo patrimonial lo tenía el dr. del Castillo. El Secretario de Bienestar Universitario a fs. 3 remite el expediente al Secretario Administrativo ,solicitando la baja del bien y a fs. 6 Dirección de Patrimonio informa que el valor del citado bien es de $ 435.-

Asesoría Jurídica emite dictamen a fs.7 y en su virtud el sr. Rector dicta la resolución rectoral n° 170/03 en la que se ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.-


b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


La instrucción sumarial asumió el cargo de instructora sumariante y solicitó declaración testimonial al dr. Nestor Adolfo del Castillo y a la dra. María Isabel Garayzabal por oficio y a tenor de un pliego de preguntas, debido a la gran cantidad de trabajo existente en esta dirección, según fs. 11/12, quienes testimonian a fs. 13 y 15 respectivamente.-

El primero de los nombrados ratifica la denuncia de sustracción de la impresora el 29 de marzo de 2.003, día en que se realizó una peña Folklórica en Deportes.-

Declara que las medidas de seguridad existentes son las propias del edificio del Departamento (ventanas con barrotes de hierro transversales y cerradura en la puerta de acceso) y el sistema de vigilancia privada del predio. Posterior al hecho, se reforzó los barrotes de la ventana con otro vertical y se está procediendo al cercado de los edificios de la Universidad. Agrega que a su juicio por el extenso predio que se debe cubrir, sería conveniente disponer de más personal de vigilancia y dotar de ser posible de alarmas a los edificios mas vulnerables como el caso de Sanidad.-

Aclara que el día de la desaparición de la impresora se realizó la peña folklórica en Deportes.-

La testimonial de fs.16 de María Isabel Garayzabal no aporta ningun otro dato y/o antecedente para descubrir la verdad de los hechos.-

A fs. 18 el Jefe de Sanidad recibe una impresora HP 810 en carácter de reposición por parte de la Empresa Global Security, quien tiene a su cargo el servicio de vigilancia del predio universitario pero la que no registró la novedad de la sustracción de tal bien mueble, habiendo despedido al vigilador en cuestión Ariel Cardozo; como consecuencia de su negligencia.-

En su virtud, el Director General de Obras y Servicios emite la resolución n° 35/2003, en la que dispone no aplicar sanción a la firma Global Security atento a las acciones correctivas adoptadas y la reposición de las impresoras sustraídas y se le advierte a la firma que deberá cuidar celosamente el cumplimiento de su servicio, efectuando un control permanente de las tareas, equipamiento y personal asignado a los objetivos (fs.54/55) .-


c) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.-

En autos analizadas las declaraciones y pruebas producidas en autos ,se comprobó que la responsable de la sustracción del bien sustraído es la firma Global Security la que incluso repuso el mismo y a quien no se le aplicó sanción alguna no obstante se le efectuó una advertencia de mayor celo en el cumplimiento del servicio de vigilancia, efectuando un control permanente de las tareas, equipamiento y personal asignado a los objetivos.-

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:

  1. Mayor control en la empresa de seguridad.-

  2. Restringir el acceso al Complejo Castañares y al -Departamento de Sanidad en horarios que no sean los habituales.-

3) Incrementar la cantidad de vigiladores que custodian el predio universitario y con perros adiestrados para el control perimetral.-

4) Arreglar todos los seguros de las puertas y cambiar las combinaciones de las llaves, si correspondiere.-

5) Impedir el manejo indiscriminado de las llaves.-

6) Mayor control nocturno en las puertas y luces del sector.-

7) Instalar sistema de alarmas en el edificio.-

8) Sistema de monitoreo con cámaras en los accesos.-

9) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida.-

10) Reforzar la vigilancia de esta oficina con personal de vigilancia.-

11) Restringir la realización de actividades no académicas como peñas, bailes, casamientos, cumpleaños, etc..-

Estas y otras medidas que a juicio del sr. Rector deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de esa dependencia, deben ser tomadas en forma URGENTE .-


d) PERJUICIO FISCAL.-

En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal por cuanto fue repuesta la impresora sustraída, la que fue dada de alta por resolución rectoral n° 347/03 (fs. 23).-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se transcriba íntegramente el informe referenciado y en la que se disponga:

1) dar por concluido el sumario.-

2) la notificación a la U.A.I..-

3) la puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas.-

4) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-

Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 170-03, en virtud al informe final elaborado por ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Unidad de Auditoría Interna, Dirección General de Administración, Departamento de Sanidad y notifíquese al Dr. del Castillo. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 601-03