SALTA, 17 OCT 2003




Expte. Nº 699/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas Instituciones desarrollarán actividades de videoconferencias a fin de satisfacer las necesidades de información y capacitación de la comunidad salteña.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 11 en su Dictamen Nº 6914, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 14 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 062/03 de fecha 10 de setiembre de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo Adicional.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 29 de setiembre del corriente año, el Protocolo Adicional suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Extensión Universitaria, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. JULIO DELIZIA

SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA


RESOLUCIÓN – R – Nº 571-03






ANEXO I


PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA FUNDACIÓN SALTA




Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la FUNDACIÓN SALTA, representada en este acto por su Presidente, Dr. Federico Abel SARAVIA TOLEDO, con domicilio en calle Gral. Güemes Nº 434 de la ciudad de Salta, en adelante "La Fundación" convienen celebrar el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad y la Fundación desarrollarán actividades de Videoconferencias a fin de satisfacer las necesidades de información y capacitación de la comunidad salteña.


SEGUNDA: La Universidad colocará su equipo de videoconferencia en la sede la Fundación Salta durante la vigencia del presente Protocolo. El mismo está integrado por una video cámara marca Sony, modelo EVI-D31, Nº de serie 124222, Nº de inventario 4.5.1-308-7396 Y un sistema de videconferencia marca RSI, modelo Mediapro 384 DP con interface S/T Nº de serie 010078, Nº de inventario 4.5.1-1517-7395. A partir del momento de la instalación del equipo, quedará bajo cargo patrimonial de la Fundación, quien podrá asegurarlo contra robo y hurto.

La Fundación podrá decidir tomar una póliza de seguro. En cualquier caso deberá reponer el bien al valor del mercado, si sufriese cualquier tipo de daños o fuere robado o hurtado mientras permanezca a cargo de ella.


TERCERA: La Fundación se compromete a mantener tanto las instalaciones como el abono de las líneas ISDN para el óptimo funcionamiento del sistema.


CUARTA: La Universidad podrá hacer uso de la sala para Videoconferencias un mínimo de una vez por mes y un máximo de tres veces por mes, garantizando por lo menos una vez el uso de la Sala Teatral. La reserva se hará en forma conjunta, compatibilizando fechas, horas y salas en un documento anexo al presente Protocolo. Se estipula que el tiempo máximo de uso de la sala por cada jornada será el siguiente:

  1. Sala Teatral: hasta cuatro horas por vez

  2. Sala Primer Piso: hasta ocho horas por vez


QUINTA: Durante el transcurso de las actividades previstas en la cláusula cuarta, éstas no tendrán costos para la Universidad bajo ningún concepto (alquiler de salas, abono y pruebas), las mismas se harán con cargo a la Fundación.


SEXTA: Como contrapartida, la Fundación podrá utilizar el sistema de videoconferencia por su cuenta y orden fuera de los horarios de las reservas realizadas por la Universidad, incluyendo el manejo administrativo de dichas videoconferencias.


SÉPTIMA: La Universidad se hará responsable de llevar a su personal técnico especializado para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula cuarta y deslinda a la Fundación de prestar estos servicios.


OCTAVA: La Universidad y la Fundación podrán desarrollar conjuntamente un Programa Especial de Videoconferencias, cuya planificación estará a cargo de las mismas, y constarán en Actas donde se hará constar los siguientes datos: Coordinador por cada parte, aranceles, gastos previstos, distribución de ingresos y de eventuales perdidas y todo otra condición que se estime conveniente incluir. Cada Institución asumirá los gastos de su propio personal involucrado en la actividad. Estas videconferencias no serán contabilizadas dentro de las actividades previstas en la cláusula cuarta.


NOVENA: El equipo se entrega en perfecto estado de uso y conservación, asumiendo exclusivamente la Fundación la carga de su conservación en buen estado, contemplando el deterioro normal del mismo por el transcurso del tiempo.


DECIMA: El presente Protocolo tendrá un año de duración a partir de su firma y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, siempre que no medien objeciones de una de las partes para la continuidad del mismo. La rescisión anticipada deberá hacerse con una antelación de sesenta días mediante denuncia fehaciente y cumplidos los compromisos programados oportunamente.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.


Firmado Firmado

Dr. Federico Abel SARAVIA TOLEDO Dr. Víctor Omar VIERA

Presidente Rector

Fundación Salta Universidad Nacional de Salta