SALTA, 17 OCT 2003




Expte. Nº 698/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas Instituciones desarrollarán actividades culturales y educativas a partir de la optimización de sus capacidades específicas con el fin de aprovechar la infraestructura y el equipamiento que ambas partes disponen.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 4 en su Dictamen Nº 6875, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 7 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 39/03 de fecha 25 de junio de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 29 de setiembre de 2003, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Extensión Universitaria, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. JULIO DELIZIA

SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA


RESOLUCIÓN – R – Nº 570-03




ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA FUNDACIÓN SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la FUNDACIÓN SALTA representada en este acto por su Presidente, Dr. Federico Abel SARAVIA TOLEDO, con domicilio legal en calle Gral. Güemes Nº 434 de la ciudad de Salta, en adelante "La Fundación" , acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad y la Fundación promoverán en forma conjunta actividades culturales y educativas a partir de la optimización de sus capacidades específicas, de los recursos humanos que integran cada una de ellas y del aprovechamiento de la infraestructura y del equipamiento que ambas partes disponen.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos culturales y educativos que se realicen en forma conjunta serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Fundación y por el Sr. Rector de la Universidad a propuesta del Sr. Secretario de Extensión Universitaria.


CUARTA: Las partes designarán coordinadores para cada uno de los Protocolos Adicionales, quienes serán responsables de elevar el correspondiente Informe de Gestión.


QUINTA: Este Convenio es una declaración de intenciones y no implica, en ningún caso obligaciones financieras ni económicas por parte de las Instituciones firmantes. La Fundación y la Universidad podrán coordinar e instrumentar acciones conjuntas para lograr otras formas de financiamiento y disponibilidad de otros medios institucionales que permitan la mejor ejecución de sus actividades.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución


SÉPTIMA: En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.


Firmado Firmado

Dr. Federico Abel SARAVIA TOLEDO Dr. Víctor Omar VIERA

Presidente Rector

Fundación Salta Universidad Nacional de Salta