SALTA, 17 OCT 2003




Expte. Nº 702/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco de Cooperación entre la UNIVERSIDAD DEGLI STUDI DI ROMA TRE (Italia) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (Argentina), firmados en idiomas español e italiano; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene como objetivo realizar proyectos comunes de investigación, la movilidad de investigadores y docentes de ambas Instituciones, la movilidad de jóvenes investigadores comprometidos en programas de postgrado, con la asignación eventual de becas y el intercambio de material científico.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 8 en su Dictamen Nº 6874, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 11 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 42/03 de fecha 23 de julio de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación entre la UNIVERSIDAD DEGLI STUDI DI ROMA TRE (Italia) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (Argentina), firmados en idiomas español e italiano), que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa, Coordinación de Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 564-03





ANEXO I


ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA UNlVERSIDAD DEGLI STUDI DI ROMA TRE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



El Rector de la Universidad degli Studi Roma Tre, Prof. Guido Fabiani con domicilio legal en Vía Ostiense 159 - 00154 Roma (Italia) y el Rector de la Universidad Nacional de Salta, Dr. Víctor Ornar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta (Argentina) reconocen en las relaciones culturales y científicas entre universidades, un instrumento indispensable para la comprensión recíproca de las culturas, para el avance de los conocimientos y la difusión del saber.

Movidos por este espíritu y dentro de los ámbitos en los que se Identifiquen proyectos de común interés, es su propósito favorecer una o más de las siguientes acciones que se regularán cada vez por protocolos específicos. Para ambas partes, cuanto se describa en este documento habrá de considerarse como una declaración de intenciones, que se hace vinculante exclusivamente por iniciativas acordadas en protocolos especiales.

Entre ]as acciones posibles se recomiendan:

1. En proyectos comunes de investigación, la colaboración que comporte:

1.1 La movilidad de investigadores y docentes de los dos ateneos.

1.2 La movilidad de Jóvenes investigadores comprometidos en programas de postgrado, con la asignación eventual de becas.

1.3 El intercambio de material científico.


2. La colaboración que en los currículos formativos de los estudiantes inscritos en la Universidades, comporte:

2.1 La movilidad de los estudiantes por periodos mínimos de un semestre, de acuerdo a una programación que especifique el número de estudiantes, incluso las modalidades financieras propias de la inscripción en ese período, la asignación eventual de becas, las garantías inherentes a la asignación, a los gastos de viaje y al reconocimiento de créditos académicos.

2.2 La movilidad de docentes en el ámbito de los proyectos formativos que se hayan acordado.

2.3 La elaboración de currículos formativos comunes, teniendo como objetivo el otorgamiento conjunto de títulos.


3. La común participación en:

3.1 Los programas promovidos por la Comisión Europea o por otras instituciones y fundaciones.

, 3.2 La coordinación de propuestas encaminadas a la adquisición de recursos financieros para la realización de estructuras o para el desarrollo de proyectos de Investigación y/o formación.


El presente convenio es válido por un período de tres años a partir de la firma de ambas partes. Sobre la base de una evaluación global del acuerdo éste podrá ser renovado por trienios sucesivos, previa autorización escrita de las partes. Una eventual desvinculación por parte de una de las Universidades firmantes deberá ser comunicada a lo menos tres meses antes de la fecha prevista de vencimiento.

Los términos y las condiciones de este acuerdo, y también de los protocolos ejecutivos implicados por él, deben ser conformes a las leyes y estatutos que gobiernan las respectivas instituciones. Por lo que, las partes no quedan obligadas a respetar compromisos contenidos en protocolos ejecutivos que eventualmente contravengan este principio.

El presente acuerdo está redactado en las lenguas italiana y española.

Cualquier divergencia de interpretación será regulada de mutuo consenso.

Los protocolos específicos, aún firmados por cada estructura, deberán hacer referencia al presente acuerdo marco.


El Rector de la Universidad ‘degli El Rector de la Universidad Nacional

Studi Roma Tre’ de Salta

Prof. Guido Fabián Dr. Vlctor Ornar Viera

Fecha: 09 SET 2003 Fecha: 11 AGO 2003


ANEXO II


ACCORDO QUADRO DI COOPERAZIONE TRA L'UNIVERSITA DEGLI

STUDI ROMA TRE E L'UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Il Rettore della Università degli Studi di Roma Tre, Prof. Guido Fabiani, con indirizzo legale in Vía Ostiense 159 - 00154 Roma (Italia) e il Rettore della Universidad Nacional de Salta, Dr. Víctor Ornar Viera con indirizzo legale en vía Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, provincia de Salta (Argentina), riconoscono nelle relazioni culturali e scientifiche tra universita uno strumento indispensabile per la comprensione recíproca delle culture, per l'avanzamento delle conoscenze e la diffusione del sapere.


Intendono dunque favorire, in questo spirito e negli ambiti in cui si identificano progetti di comune interesse, una o più delle seguenti azioni che verranno regolate di volta in volta da specifici protocolli. Per entrambe le parti, quanto descritto in questo accordo sarà da ritenersi una dlchiarazione di intenti che diventa vincolante esclusivamente per iniziative concordate nei singoli protocolli.


Tra le possibili azioni si convengono:

  1. La collaborazione in progetti di ricerca comuni che comporti:

1.1 la mobilità di ricercatori e docenti dei due atenei;

1.2 la mobilità di giovani ricercatori impegnati in programmi post-lauream, con

l'eventuale attribuzione di borse di studio;

1.3 lo scambio di matertale scientifico.


2. La collaborazione nei percorsi degli formativi degli studenti iscritti alle due università che comporti:

2.1 la mobilità degli studenti per periodi minimi di un semestre, secondo una

programmazione che specifichi il numero di studenti, le modalità anche finanziarie

dell'iscrizione temporanea, l'eventuale attitbuzione di borse di studio, la

garanzia dell'attribuzione, del trasferimento e del riconoscimento del crediti accademici;

2.2 la mobilità di docenti nell'ambito di progetti formativi concordati;

2.3 l'elaborazione di percorsi formativi comuni con l'objettivo del rilascio congiunto di

titoli.


3. La participazione in comune

3.1 ai programmi promossi dalla Commissione Europea o da altri enti e fondazioni:

3.2 al coordinamento di pro poste valle all'acquisizione di risorse finanziarie per la

realizzazione di strutture e per lo sviluppo di progetti ricerca e/o formazione.


La presente convenzione è valida per un periodo di tre anni a partire dalla data della firma di entrambe le parti. Sulla base di una valutazione complessiva dell'accordo essa sarà automaticamente rinnovata per successivi trienni. La eventuale disdetta da parte di una delle università dovrà essere comunicata tre mesi prima della scadenza.

I termini e le condizioni di questo accordo, nonché dei protocolli esecutivi ad esso collegati, devono essere confomi alle leggi e agli statuti che governano le rispettive istituzioni. Le parti quindi non saranno obbligate a rispettare gli impegni contenuti nei protocolli esecutivi che eventualmente contravvenissero a questo principio.

La presente convenzione è redatta nelle lingue italiana e spagnola. Tutte le divergenze d’interpretazione saranno regolate da mutuo consenso.

I protocolli specifici. anche se firmati dalle singole strutture, dovranno fare riferimento al presente accordo quadro.


Il Rettore della Il Rettore della

Università degli StudiRoma Tre Universidad Nacional de Salta

Prof. Guido Fabián Dr. Víctor Omar Viera

Data: 09 SET 2003 Data: 11 AGO 2003