SALTA, 09 OCT 2003



Expte. Nº 10.522/03



VISTO estas actuaciones mediante las cuales el Dr. José Antonio CORRONCA, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES gestiona la asignación de ayuda económica a través del FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE, para atender gastos de postgrado; y


CONSIDERANDO:


QUE el pedido se ajusta al Reglamento vigente, aprobado mediante Resolución CS. N° 229/91 y modificatoria.


QUE el CONSEJO DIRECTIVO de la citada FACULTAD analizó la solicitud formulada y por resolución R-CDNAT-2003-0251, resolvió otorgar ayuda económica al citado docente.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA en su Despacho Nº 117/03 de fecha 1º de setiembre de 2003 y lo dispuesto por la resolución CS-Nº 235/03,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Asignar al Dr. José Antonio CORRONCA, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00), para realizar el Curso “Diseñando Agroecosistemas Biodiversos y Sustentables” organizado por la REDCAPA (Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del PNUMA en la Universidad de California y con cargo al FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE asignado a la citada FACULTAD, para el corriente ejercicio.


ARTICULO 2º.- Establecer que el docente mencionado en el artículo 1º, deberá presentar ante las dependencias pertinentes de esta UNIVERSIDAD, una detallada y oportuna rendición de cuentas de los gastos efectuados, hasta cubrir la suma total asignada.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Facultad de Ciencias Naturales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 506-03