SALTA, 25 SEP 2003




Expte. Nº 8.057/03



VISTO estas actuaciones y el Protocolo de Cooperación Institucional suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMISARÍA DEL MENOR; y


CONSIDERANDO:


QUE esta UNIVERSIDAD, en el marco del Proyecto de Investigación Nº 953: APLICACIONES DE LA ENERGÍA SOLAR: SECADO, COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN DE ALIMENTOS” del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, se compromete a la transferencia de los conocimientos generados. Los cuales serán presentados a través de los directivos y personal de planta de la Comisaría.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 8 en su Dictamen Nº 6778, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 13 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 20/03 de fecha 16 de abril de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 27 de agosto del corriente año, el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMISARÍA DEL MENOR, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 473-03


ANEXO I


PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAL TA

y LA COMISARÍA DEL MENOR



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la COMISARIA DEL MENOR, representada en este acto por su Jefe, Comisario Don Héctor Miguel COLQUE, con domicilio entre la calle San Antonio de los Cobres y Avda. Bernardo Houssay de la zona norte de la ciudad de Salta, en adelante "La Comisaría", en consideración a la vigencia del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución CS-N° 092/96 del 23/07/96 y Resolución R-N° 542-96 de fecha 04/11/96 por Decreto N° 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96. y prorrogado por Dcto. N° 1818/01 y del Protocolo de Articulación firmado con el Ministerio de Educación de la Provincia el 18/10/2002; convienen celebrar el siguiente PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO.

La Universidad, en el marco del Proyecto de Investigación N° 953 del Consejo de Investigación de la UNSa, "Aplicaciones de la Energía Solar: Secado, Cocción y Refrigeración de Alimentos", se compromete a la transferencia de los conocimientos generados, los cuales serán presentados a través de los directivos y personal de planta de la Comisaría.


SEGUNDA: El Grupo de Investigación realizará la preparación de presentaciones audio visuales y talleres de difusión, con el objeto de brindar información sobre las tareas de investigación que realiza el mencionado Grupo en la Universidad, brindar clases a los directivos y personal de la Comisaría y desarrollar prácticas motivadoras de aprovechamiento de la Energía Solar.


TERCERA: El Grupo de Investigación, a través del personal de la Comisaría, que oficiará de retransmisores de esos conocimientos, solicitará a los internos temporarios de la Comisaría, un escrito con una extensión de media carilla, con el relato de las impresiones que cada uno experimentó respecto de las enseñanzas recibidas sobre el tema. La Comisaría supervisará la realización de la composición escrita y asegurará que sean recibidas por el Grupo de Investigación.


CUARTA: El Grupo de Investigación realizará conjuntamente con el o los responsables de la Comisaría un informe final de las tareas realizadas y las conclusiones obtenidas en

base a los resultados logrados en esta experiencia conjunta.


QUINTA: La Universidad designa como responsable del Protocolo al Director del Grupo de Investigación Dr. Víctor José Passamai y la Comisaría designa como responsable al Jefe a cargo de la dependencia mientras se efectúen las tareas.


SEXTA: El personal designado por La Universidad prestará apoyo a La Comisaría en carácter de extensión de funciones a sus cargos docentes.


SÉPTIMA: El Dr. Víctor José Passamai acuerda aportar los insumos relacionados con la prestación del servicio, consistente en cajas de cartón, papel de regalo, cinta para pegar y ollas para la cocción, de un costo total aproximado evaluado en $ 15 por unidad que se fabrique.


OCTAVA: DURACIÓN.

Este Protocolo tendrá vigencia mientras se mantenga la necesidad de cooperación entre ambas Instituciones, no exigiendo para su finalización instrumento legal alguno, salvo en caso de incumplimiento de alguna de las partes. En este último caso se deberá notificar a la otra parte fehacientemente con una anticipación no menor a los treinta días.


NOVENA: El presente Protocolo también será suscripto por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación. Ing. Edgardo SHAM.


DÉCIMA: TRIBUNALES FEDERALES:

En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de

Salta.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres.



Firmado Firmado Firmado

HÉCTOR MIGUEL COLQUE Ing. EDGARDO L. SHAM Dr. VÍCTOR OMAR VIERA

COMISARIO PRESIDENTE RECTOR

POLICÍA DE SALTA CONSEJO DE INVESTIGACIÓN U.N.Sa.