SALTA, 18 SEP 2003




Expte. Nº 438/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Nº 8165 “DR. RAMÓN CARRILLO”; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante el presente Convenio ambas Instituciones se comprometen a realizar emprendimiento en común en todo lo referente al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo profesional y extensión dentro de los campos de atención de los mismos.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención.


QUE a fs. 14 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 44/03 de fecha 23 de julio de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 3 de setiembre de 2003, el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Nº 8165 “DR. RAMÓN CARRILLO”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 465-03


ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

y EL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN Nº 8165 "DR. RAMÓN CARRILLO"

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN y CAPACITACIÓN Nº 8165 "DR. RAMÓN CARRILLO", representada en este acto por su Directora, Lic. Liliana PEREZ, con domicilio en calle España Nº 282 de la ciudad de Salta, en adelante "El Instituto" en consideración a la vigencia del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución CS–Nº 092/96 del 23/07/96 y Resolución R-Nº 542-96 de fecha 04/11/96 por Decreto Nº 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96. y prorrogado por Dctos. Nº 1818/01 y 683/03. Convienen celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Universidad y el Instituto se comprometen a realizar emprendimiento en común en todo lo referente al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo profesional y extensión dentro de los campos de atención de los mismos.

SEGUNDA: La Universidad coordinará la ejecución de dichos emprendimientos en común, a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, respetando la estructura organizativa de ambos.

TERCERA: Las acciones específicas que se originen en razón del presente Convenio, se instrumentarán mediante la forma de Protocolos, en los que se indicarán claramente los objetivos, responsables, duración, detalles operativos, recursos materiales y financieros, y las responsabilidades que específicamente asuman cada una de las partes.

CUARTA: Los Protocolos serán firmados por el Sr. Rector de la Universidad y la Sra. Directora del lnstituto.

QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los proyectos en ejecución.

SEXTA: En caso de conflicto las partes se someten a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los tres días del mes de septiembre de dos mil tres.



Firmado Firmado

Lic. Liliana PÉREZ Dr. Víctor Omar Viera

Dtora. Inst. Sup. De Formac. y Capacitac. Nº 8165 Rector

Dr. Ramón Carrillo Universidad Nacional de Salta