SALTA, 26 de agosto de 2003




Expte. Nº 095/99



VISTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Srta. Rosa Noemí ÁLVAREZ, Personal de Apoyo Universitario del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, de fs. 86/87, en contra de la resolución rectoral Nº 177-03; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se deja sin efecto el Llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de Director de Tesorería General, categoría 10 del agrupamiento administrativo con dependencia jerárquica de la Dirección General de Administración de la Secretaría Administrativa dispuesto por resoluciones rectorales Nros. 064-99, 113-99 y 183-01.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen Nº 6935 expone lo que textualmente se transcribe a continuación:

“I.  Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo

emita opinión con relación al recurso presentado por la Lic. Noemí Álvarez. Asimismo, se solicita opinión sobre la conveniencia o no de unificar el Expte. Nº 766/03, por el cual se tramita un nuevo llamado a concurso, con el Expte. N° 95/99

Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Expte. Nº 95/99, en fecha 26/5/03, la Lic. Rosa Noemí Álvarez, aspirante a cubrir el cargo de Tesorero General, presenta recurso de aclaratoria en contra de la Resolución Rectoral N° 177/03, por la cual se dejó sin efecto el concurso, a fin que se aclare la omisión respecto de una nueva convocatoria.

A fs. 86/87 de autos, la Lic. Álvarez, en los términos del art. 87, inc. a) de la LNPA interpone recurso de apelación ante el Consejo Superior en contra de la Resolución Rectoral N° 177/03. Manifiesta la recurrente que a la fecha se encuentra pendiente de resolución el recurso de aclaratoria por ella presentado, por lo que solicita se eleven las actuaciones al Consejo Superior a fin de que dicho cuerpo se expida respecto de lo planteado por ella, esto es sobre la convocatoria a un nuevo concurso.

A fs. 85 de autos, y ante el recurso de aclaratoria presentado por la Lic. Álvarez, obra providencia de la Secretaria Privada de Rectorado de donde surge la necesidad de notificar a la Lic. Álvarez del archivo de las actuaciones como consecuencia de haberse iniciado un nuevo expediente. Al pie de dicha foja obra constancia de Jefe de Departamento de Mesa de Entradas y Salidas que la Lic. Álvarez tomó vista del expediente en fecha 19/6/03, negándose a notificarse.

II.  Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico considera que conforme constancia obrante fs. 85, la Lic. Álvarez se encuentra notificada  por acceso al expediente  de la providencia de Secretaría Privada que, indirectamente, y al hacer constar la existencia de un expediente donde se tramita un nuevo llamado a concurso, resuelve lo planteado por Álvarez en su aclaratoria.

Por otro lado, se debe tener presente que la recurrente incurre en un error al plantear recurso de apelación en los términos del art. 87 inc. a) de la LNPA, por no haber sido resuelto su recurso de aclaratoria. La LNPA, en el art. citado por la recurrente (ART. 87), textualmente reza: <si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho>. De una correcta interpretación del artículo citado surge, que la posibilidad de considerar que media un acto denegatorio por parte de la Administración es en el supuesto de que el administrado hubiera presentado un recurso de reconsideración, cuyo objeto es modificar la voluntad de la Administración expresada mediante una decisión administrativa.

Teniendo en cuenta que la naturaleza del recurso de aclaratoria no es la de modificar la voluntad de la Administración, sino por el contrario, la de subsanar omisiones o enmendar errores, no corresponde aplicar por analogía el art. 87 a este tipo de recurso. Por ello, debe rechazarse lo planteado por la Lic. Rosa Noemí Álvarez en su presentación obrante a fs. 86/87, emitiéndose la correspondiente resolución.

Por otro lado y con el fin de evitar confusiones y trámites paralelos, se aconseja aconseja unificar los Exptes. Nros. 95/99 y 766/03, agregándose este último al primero, y dejándose debida constancia de ello en las actuaciones administrativas. Una vez cumplido ello, corresponde dictar resolución convocando a un nuevo concurso para cubrir el cargo de Tesorero General, fijando el cronograma concursal y notificar dicha resolución a los postulantes inscriptos en el llamado a concurso que fuera anulado mediante resolución N° 177/03 y a la Comunidad Universitaria a fin de que los miembros de la misma puedan ejercer su derecho a concursar.”

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Apelación y denegar el Recurso de Aclaratoria interpuestos por la Lic. Rosa Noemí ÁLVAREZ, Personal de Apoyo Universitario del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN en contra de la resolución rectoral Nº 177-03, por los motivos expuestos en el exordio de la presenta resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Lic. Álvarez. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 368-03