SALTA, 13 de agosto de 2003



Expte. Nº 2.519/03



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 143/03 del 26 de junio de 2003; y



CONSIDERANDO:


QUE por la misma se autoriza a contratar los servicios del Sr. Eduardo Mario ROBINO, ex – Director General de Personal de esta UNIVERSIDAD, para la elaboración de un “Digesto de Legislación, Normas y Reglamentos de aplicación en el área de Administración de Personal de la Universidad”.


QUE el mencionado agente viene realizando la labor encomendado desde el 1º de junio del corriente año y ha presentado el cronograma de trabajo requerido por el CONSEJO SUPERIOR, el que obra a fs. 9 de las presentes actuaciones.


QUE con fecha 11 de agosto del corriente año se ha firmado el Contrato de Locación y Obra con el Sr. ROBINO, el cual corresponde que sea aprobado por resolución.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACIÓN Y OBRA firmado con el Sr. Eduardo Mario ROBINO, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Reconocer al Sr. Eduardo Mario ROBINO, la labor realizada durante los meses de junio y julio de 2003, y en consecuencia autorizar la liquidación y pago de la suma de MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 1.900,00).


ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad por el corriente ejercicio.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General y Sr. Robino. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 349-03


ANEXO I


CONTRATO DE LOCACIÓN Y OBRA




En la ciudad de Salta a los once días del mes de Agosto del 2003 se celebra el presente contrato entre la Universidad Nacional de Salta, representada en esta acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera   L.E. N° 7.904.901, con domicilio en calle Buenos Aires. N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante el "Contratante", y el Sr. Eduardo Mario Robino DNI. N° 7.240.246 con domicilio en calle Corina Lona N° 647de la ciudad de Salta, en adelante el "Contratado" convienen lo siguiente:    ------------------------------------------------------------------------------------------------­


PRIMERO: El "Contratado" realizará la compilación y digesto de legislación, normas y reglamentos aplicación en el área de administración de personal de la Universidad: Estatuto de la Universidad Nacional de Salta; Reglamentos para cobertura de cargos docentes; Concursos para Ingreso y promoción de personal de apoyo administrativo; Régimen de Incompatibilidad; Sueldos, embargos y retenciones; Seguros de vida; Riesgos del Trabajo, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Prestará asesoramiento en los temas detallados.                            --------------------


SEGUNDO: A la firma del presente contrato el "Contratado" presentará un cronograma de trabajo.


TERCERO: El "Contratado" desarrollará su tarea en forma independiente y autónoma, sin relación dependencia alguna con la Universidad.   ---                                                          -------------


CUARTO: la vigencia del contrato se extenderá desde el.1° de agosto hasta el 31 de Diciembre 2003, y se le reconocerá la labor desarrollada en los meses de junio y julio. 2003.                 ­-----


QUINTO: Los honorarios se convienen en la suma de novecientos cincuenta pesos ($ 950,oo) mensuales en pagos consecutivos del 1 al 5 de cada mes.                                                    -­


SEXTO: La Universidad se hará cargo de los gastos que fueran necesarios para la realización de la obra.-------                                                                                                                 ­


SÉPTIMO: Cada una de las partes podrá rescindir el presente contrato, siendo para ello únicamente necesaria la notificación fehaciente a la otra parte, con treinta días de anticipación.-  -­


OCTAVO: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente, en los mencionados al inicio.                                                          ­--


Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.                                                                           ­-----------------------



Firmado Firmado

Eduardo Mario Robino Dr. Víctor Omar Viera