SALTA, 29 de julio de 2003




Expte. Nº 589/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Colaboración Académica suscripto entre el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene como por finalidad establecer el marco general dentro del que se desarrollarán las actividades de docencia, asesoramiento y capacitación que las partes resuelvan llevar adelante. A estos efectos, en cada oportunidad, se suscribirá un protocolo adicional en donde se establecerán las condiciones en que se concretarán dichas actividades.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 4 en su Dictamen Nº 6843, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 7 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 32/03 de fecha 4 de junio de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Académica suscripto entre el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Colegio de Magistrado. Cumplido siga a SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 313-03

ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACION ACADEMICA ENTRE EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODERJUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el COLEGIO MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DELMINISTERIO PUBLICO, con domicilio en Alvear 578 de la Ciudad de Salta, en adelante EL COLEGIO, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo Dr. Abel Fleming, y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en Buenos Aires 177 (Rectorado) y Complejo Universitario "Gral. Jose de San Martín Avda. Bolivia 5150 Ciudad de Salta, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Señor Rector Dr. Víctor Omar Viera, acuerdan en celebrar el presente convenio marco de colaboración académica, sujeto a las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------------------

PRIMERA: El presente tiene por finalidad establecer el marco general dentro del que se desarrollarán las actividades de docencia, asesoramiento y capacitación que las partes resuelvan llevar adelante. A estos efectos, en cada oportunidad, se suscribirá un protocolo adicional en donde se establecerán las condiciones en que se concretarán dichas actividades. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Este Convenio tendrán una vigencia temporal de 12 (doce) meses, a partir de su firma, pudiendo renovarse, de común acuerdo entre las partes, por tantos períodos de igual duración como ambas estimen conveniente, suscribiéndose a tal fin los instrumentos correspondientes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Para el cumplimiento de este Convenio, EL COLEGIO propondrá a LA UNIVERSIDAD, la realización de actividades académicas destinadas a la capacitación y entrenamiento de los integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Provincia de Salta, tanto en cuanto hace a su estamento de magistrados y funcionarios, como de empleados y de las profesiones auxiliares de la actividad judicial. LA UNIVERSIDAD en cada caso estudiará la propuesta que EL COLEGIO formule, y de común acuerdo las partes establecerán las condiciones pare llevarlas adelante en el menor tiempo posible.-------------------

CUARTA: LA UNIVERSIDAD podrá solicitar, asimismo, al COLEGIO, la colaboración académica para la realización de actividades que decide implementar vinculadas con programas o emprendimientos docentes del área de Derecho.                                      -----

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación fehaciente efectuada con antelación de treinta (30) días de su vencimiento. La rescisión anticipada no da, a las partes, derecho a reclamar resarcimiento de ninguna naturaleza. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: En caso de conflictos las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.--                           ------------------------------------------------------En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno por cada una de las partes, en la Ciudad de Salta a los treinta días del mes de Junio de dos mil tres.                                       ----------------------------------------------------------


Firmado Firmado

DR. VÍCTOR OMAR VIERA DR. ABEL FLEMING

RECTOR PRESIDENTE