SALTA, 29 de julio de 2003


RESOLUCIÓN – R – Nº 309-03


Expte. Nº 20.181/02



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 537-02 de fecha 7 de noviembre de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, con el objeto de deslindar responsabilidades relacionadas con las denuncias por maniobras fraudulentas en las cuentas de distintos empleados de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6898 eleva el INFORME DEFINITIVO, que obra a fs. 295/298, el cual se transcribe textualmente a continuación y deja constancia que de conformidad al artículo 118 del Reglamento de Investigaciones Administrativa, no corresponde Audiencia Oral y Pública.


“VISTO:


Que se encuentran cumplidos los recaudos regales establecidos en el art. 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas  Decreto N° 467/99, esta Instrucción procede a la clausura del sumario de rubro y realiza el presente INFORME con carácter DEFINITIVO.


I. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


I. 1.  Las presentes actuaciones se inician con motivo del informe realizado por la Directora de la Sede Regional Tartagal  Lic. Marta Torino de Morales  (fs.30/31­Expte. N° 20.181/02), de fecha 2/10/02, y remitido al Secretario Administrativo de la Universidad  C.P.N. Héctor Flores . A través de dicho informe, se eleven las denuncias efectuadas por la Lic. Teresita Isabel Mercado (Jefe de Trabajos Prácticos, regular, en el Profesorado de Letras de la Sede Regional Tartagal   U.N.Sa.) y de la Prof. Dolores Mercedes Lonzayes (Profesora de Ingles del I.E.M. Tartagal   U.N.Sa.).


Producido el Primer Informe Sumarial (fs.164/184), notificado que fuera, según constancias de autos, a los agentes investigados: Ceferina QUINTANA (fs.186), Elena Abigail MARTINEZ (fs. 187) y Oscar Argentino MOYA (fs. 188), toman vista, formulan  en debido tiempo y forma  el descargo y ofrecimiento de pruebas (fs. 207/209, 222/223 y 230/233, respectivamente).


I. 2.  En ese estado, esta Instrucción provee la prueba ofrecida por los sumariados a fs. 234/vta. y 244; providencias que se notificaron a los agentes involucrados conforme constancias de fs. 241/243 y 248, 249 y 254, encontrándose las mismas firmes y consentidas.


Así las cosas, la Instrucción fija las audiencias para testigos (fs. 244), notificando fehacientemente a los testigos y a los agentes sumariados, según constancias obrantes en estos autos.


Los testigos citados (fs. 245, 246, 247, 250, 252 y 253) deponen de acuerdo a los pliegos de preguntas presentados por las respectivas defensas y que rolan agregados a fs. 259, 266 y 270 del presente expediente.


A fs. 257 y 272 rolan actas dejando constancia de la incomparecencia a prestar declaración testimonial de las testigos: Maria Delicia Ruiz y Natalia Nina ofrecidas, respectivamente, por la Sra. Ceferina Quintana y la Srta. Elena Abigail Martínez.


A fs. 260/261 rola declaración testimonial de TERESA CRISTINA PAUCARA; a fs. 263/264 declaración testimonial de SULEMA BARRIENTOS y a fs. 267/268 declaración testimonial del Sr. OSCAR SANTIAGO IBANEZ, todos ellos testigos ofrecidos por la Sra. Ceferina Quintana.


A fs. 271 rola declaración testimonial de la Srta. MARIA LAURA VARGAS, testigo ofrecido por la Srta. Elena Abigail Martínez.


A fs. 275/276, 279, 282/283, 286/287 obran agregados los careos llevados adelante como consecuencia de la prueba ofrecida por la Srta. Elena Abigail Martínez.


A fs.290/293 rola agregada prueba de informe remitida por el Juzgado de Instrucción 2a Nominación, Distrito Judicial del Norte, circunscripción Tartagal, ofrecida por la Srta. Elena A. Martínez.


Descargos de los agentes investigados


1.3.  El Sr. Oscar Argentino MOYA, actuando por derecho propio, en su descargo (fs. 207/209) manifiesta, en lo sustancial, que niega haber tenido participación alguna, de mala fe, en los manejos realizados con las cuentas bancarias; que su participación en toda esta situación se debió a una actitud de solidaridad con una compañera de trabajo, la Srta. Martínez; que en ningún momento sospechó que el pedido tendía a encubrir manejos fraudulentos, demostrando esto el hecho de su actitud con los profesores damnificados una vez que se descubrieron tales manejos.


1.4.  La Sra. Ceferina QUINTANA, en descargo (fs. 222/223),con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Eduardo Álvarez, manifiesta que no cometió ilícito alguno al prestar su Caja de Ahorros del Banco Sudameris al Sr. Oscar Moya, ya que falta el elemento subjetivo para su punibilidad y posterior reproche legal: el ánimo doloso y el conocimiento de su ilegalidad. Que actuó en la creencia que estaba ayudando a un compañero de trabajo a solucionar un problema, y lejos estaba de sospechar que era partícipe con su accionar de un negocio ilícito, por cuanto es una victima más de la estafa que cometieron los demás encausados: Moya y Martínez. Que facilitar una Caja de Ahorro propia a efectos de que el titular de otra cuenta como el Sr. Moya hiciera una transferencia a esa no es un acto prohibido por la ley.


1.5.  La Srta. Elena Abigail MARTÍNEZ; con el patrocinio letrado del Dr. Aldo Ramón Hernández, en su descargo (fs. 230/233) manifiesta que de las actuaciones llevadas a cabo por la Instrucción, los considerandos del Dictamen no guardan relación con las pruebas allí rendidas. Que resulta erróneo lo afirmado en el análisis que realiza la Instrucción, habida cuenta que jamás sostuvo que su tarjeta estaba inhabilitada, ni que no podía operar con su cuenta bancaria, que es un error de interpretación de los dichos de la misma. Que la Instrucción pudo verificar que las declaraciones de Moya y Quintana son coincidentes, ya que conforme surge de los resúmenes de cuenta de los mismos emitidos por el Banco Sudameris, se prueba las sucesivas

transferencias por ellos efectuadas; no así en el resumen de cuenta de Martínez, que solo refleja los importes que la U.N.Sa. le deposita en concepto remunerativo y nada más; no existen otros valores de los mencionados ni suma mayor a la que le abonan como sueldos. Que es indudable que la Instrucción ha cometido un error gravísimo al aconsejar la instrucción de este sumario, ya que no existen motivos para que ello hubiera sucedido. Los hechos denunciados por la Lic. Mercado y otras profesoras, no contenían entidad suficiente pare que se promoviera este sumario, ya que los supuestos ilícitos cometidos son de la orbita y/o competencia de la Justicia Ordinaria. La U.N.Sa. cumple con la obligación de pagar los sueldos depositando los importes correspondientes en cada una de las cuentas personales de Banco Sudameris. Que los importes sustraídos de las cuentas personales de los agentes son hechos que deben ser investigados por la Justicia Ordinaria y no por la Instrucción de un Sumario Administrativo. Continua expresando que la demandabilidad enunciada a fs. 184, Punto V, es una situación de futurología, ya que ello no puede proceder jamás por parte de los supuestos damnificados, ya que no existe responsabilidad de ninguna naturaleza por parte de la Universidad.


I.6.  Prueba testimonial


A fs. 260/261 de autos rola la declaración testimonial de la Prof. TERESA PAUCARA  testigo ofrecida por la defensa de la Sra. Ceferina Quintana quien depone a tenor del pliego de preguntas obrante a fs. 259 de autos. De su declaración surge que la testigo conocía por si que la Srta. Martínez tenia problemas con su tarjeta de débito, que lo sabia por comentarios de esta. Asimismo, se desprende que, a través de comentarios de la Sra. Quintana, tuvo conocimiento de que en una oportunidad la Srta. Martínez le había solicitado a Quintana en préstamo la cuenta bancaria.


A fs. 263/264 obra declaración testimonial de la Sra. SULEMA BARRIENTOS   testigo ofrecida por la Sra. Quintana  quien depone a tenor del pliego de preguntas obrante a fs. 259. De la misma surge que la testigo  mientras cumplía sus funciones en Biblioteca   escucho comentarios que la Srta. Elena Martínez tenia dificultades con la tarjeta pare cobrar sus haberes, por lo que la testigo le planteo a aquella la posibilidad de elevar una nota al Rector ante lo dificultoso que resultaba para una persona no poder cobrar sus haberes.


A fs. 267/268 rola testimonio del Sr. OSCAR SANTIAGO IBANEZ, quien presta declaración de conformidad al pliego de preguntas obrante a fs. 266 de autos y propuesto por la Sra. Ceferina Quintana. A la pregunta N° 2 respondió: < <que el Sr. Moya en una oportunidad le solicitó la cuenta de sueldo, cree que aproximadamente el 16 de octubre del año pasado, que en este caso le exhibió un comprobante de cajero con un monto de $ 740, manifestándole que había excedido el limite de extracción mensual, $ 240 pesos de paritarias y $ 500 que pertenecían a la Srta. Elena Martínez, ante lo cual el dicente le negó el préstamo de la cuenta> >


Rola a fs. 271 declaración testimonial de la Srta. MARÍA LAURA VARGAS, testigo de la Srta. Martínez, quien declara a tenor del pliego de preguntas de fs. 270. De su testimonio surge que a través del Plan Trabajar cumplía funciones en la Biblioteca en el horario de 15 a 19 horas y que, de allí, conoce a la Srta. Martínez. Asimismo, manifiesta que durante su desempeño en la Biblioteca no vio a la Prof. Paucara en horas de la tarde pero sí en horas de la mañana, aproximadamente en el mes de noviembre del año 2002.


I. 7.  Careos.


A fs. 275/276, 279, 282/283, 286/287 rolan agregados los careos ofrecidos como prueba por la Srta. Elena Abigail Martínez y, oportunamente, proveídos por esta Instrucción.


Los agentes careados se mantienen en sus dichos, ratificando lo declarado en primera instancia por ante la Instrucción Sumarial y cuyas constancias obran agregadas en autos. Por ello y, en honor a la brevedad, cabe remitirse a lo manifestado en el Primer Informe de la Instrucción.


I.8.  Prueba informativa


A fs. 290/293 obra informe remitido por el Juzgado de Instrucción 2° Nominación del Distrito Judicial Norte   Tartagal que surge que existen en tramite por ante dicho Juzgado las siguientes causas:


  Expte. N° 49572/02: Oscar Argentino Moya y otros s/ Defraudación a Teresita Mercado, donde se tomaron declaraciones indagatorias a Oscar Moya, Ceferina Quintana y Abigail Martínez concediéndoseles la exención de detención en virtud del art. 305 del CPCP.


  Expte. N° 51014/03: Oscar Argentino Moya a caratular   Elena Abigail Martínez, a la fecha en tramite y sin resolución.


I.9.  Analizadas las pruebas producidas por los agentes sumariados y teniendo en cuenta los elementos de prueba valorados por esta Instrucción a fin de la elaboración del Primer Informe, se concluye lo siguiente:


1.  La Srta. Elena Abigail Martínez, con su obrar presuntamente incurre en el delito de estafa y/o figura penal que pudiere corresponder a criterio del juzgador. Las pruebas recepcionadas demuestran que la citada agente, con diversos pretextos, se valió de la buena fe y colaboración de sus compañeros de trabajo a fin de obtener provecho, incurriendo en faltas graves que perjudican moralmente a la Universidad Nacional de Salta.


2.  El Sr. Oscar Argentino Moya presuntamente es partícipe necesario del delito de estafa y/o figura penal que pudiere corresponder a criterio del juzgador, toda vez que su conducta hizo posible la realización de las transferencias bancarias en perjuicio de las Prof. Lonzayes y Mercado.


3.  La Sra. Ceferina Quintana presuntamente es partícipe secundaria del delito de estafa y/o figura penal que pudiere corresponder a criterio del juzgador, habida cuenta que su conducta hubiera facilitado la concreción del delito por la segunda transferencia bancaria de fecha 18/10/02.


Sin perjuicio de lo dicho respecto a los agentes Moya y Quintana, los elementos de convicción arrimados al presente sumario demuestran que, los mismos actuaron de buena fe, con el fin de ayudar a una compañera de trabajo que supuestamente tenia problemas con la tarjeta de débito y la cuenta bancaria pare percibir sus haberes, por lo que tal circunstancia obra como atenuante de la responsabilidad en que incurrieron.


II.  CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL SUMARIADO.


II.1.  En forma previa, cabe precisar el objeto de la presente investigación a los fines de circunscribir la cuestión en sus justos términos. Las presentes actuaciones se inician con motivo del informe realizado por la Directora de la Sede Regional Tartagal Lic. Marta Torino de Morales (fs.30/31  Expte. N° 20181/02), de fecha 2/10/02. A través de dicho informe, se eleva la denuncia de la Lic. Mercado, quien fue victima de una maniobra fraudulenta, a través de la cual transfirieron en forma telefónica la suma de $ 500,00 (pesos quinientos) de su cuenta sueldos a otra que   según el informe del Banco Sudameris  corresponde a Oscar Moya, ordenanza del IEM Tartagal.


Continua expresando la Directora de la Sede Regional Tartagal que, paralelamente a esta situación, recibió la denuncia de la Prof. Dolores Mercedes Lonzayes, quien fue víctima de la misma maniobra, ya que el día 2 de octubre de 2002, de su cuenta sueldos, transfirieron a la cuenta del Sr. Oscar Moya la suma de $ 1000,00 (pesos mil).


El Sr. Oscar Moya en su descargo (fs. 23/24), manifiesta que aproximadamente en el mes de agosto, la Srta. Elena Martínez le solicitó autorización para que en su caja de ahorro le depositen dinero, proveniente de una transferencia desde Buenos Aires, argumentando, a tal fin, que tenia dos meses sin cobrar por problemas de inhabilitación de la tarjeta de debito, a lo que el mismo accedió. Que al cabo de un tiempo, la Srta. Martínez le avisó que su hermano residente en Buenos Aires le había girado ya los $ 1000. Que al comprobar el mismo esta situación, procedió a extraer los fondos y entregárselos a la Srta. Elena Martínez. Que con posterioridad, la Srta. Martínez le manifestó que recibiría $ 500,00 (pesos quinientos) más, lo que pudo comprobar el día 17 de octubre del presente año, pero que no pudo extraer dichos fondos, por exceder el limite de extracciones mensuales. Que esta situación la puso en conocimiento de la Srta. Elena Abigail Martínez, quien en horas de la tarde le comunicó que realice una transferencia de esos fondos a la cuenta de la Sra. Ceferina Quintana, quien le había facilitado su cuenta dada la necesidad de percibir esos fondos. De esta manera, manifiesta el Sr. Moya que concurrió con la Sra. Quintana a realizar esta transferencia desde una cabina telefónica, y que aprovecho esta oportunidad para transferir de su cuenta la suma de $ 240, correspondiente a paritarias. Continua diciendo que el día 18 de octubre, tomo conocimiento que desde la cuenta de las profesoras Lonzayes y Mercado se habían realizado transferencias de dinero por la suma de $ 1000,00 (pesos mil) y $ 500,00 (pesos quinientos) respectivamente a su cuenta. Que esta situación le llamo la atención, por lo que le comunicó a la Srta. Elena Martínez.


Coincidentemente con el descargo del Sr. Oscar Moya, la Sra. Ceferina Quintana, a fs. 27/29, manifiesta que el día 17 de octubre del presente año, le dio su consentimiento al Sr. Moya a fin que realice una transferencia desde su cuenta por el monto de $ 730; que ella accedió a este pedido debido a que la Srta. Elena Martínez, compañera de oficina en la Biblioteca, le solicitó este favor ya que el dinero era de ésta; que todo su sueldo habia sido transferido a la cuenta de Oscar Moya debido a que, hasta esa fecha, no había recibido su tarjeta de debito y era la única manera de disponer del saldo de $ 500,00 (pesos quinientos) que aún le quedaba. Continua manifestando la Sra. Quintana  en su descargo  que la diferencia de $ 230,00 (pesos doscientos treinta) corresponderían a Moya y este aprovechaba esta operación para extraerlo ya que había excedido el límite de operaciones mensuales. Que actuó de buena fe y confiada en sus compañeros, desconociendo totalmente la situación que el día 18 de octubre de 2002 le plantea la Prof. Mercado. Manifiesta – asimismo   que desde el mes de abril de 2002 tiene problemas con el Banco pare percibir sus haberes, dado que curiosamente entre los días 28 de un mes y 3 del mes siguiente, su tarjeta de debito es inhabilitada.


A fs. 41 obra el descargo presentado por la Srta. Elena Abigail Martínez en fecha 24/10/02, en el que narra los hechos acaecidos desde el día 17 de octubre en adelante. En dicho descargo Martínez afirma que, el día 17 de octubre el Sr. Moya le solicitó a ella que, dado a que el no podía extraer dinero de su caja de ahorros por haber excedido el límite de extracciones mensuales, hablara con la Sra. Ceferina Quintana a fin de que la misma le facilite su caja de ahorros para realizar una transferencia. Que ese mismo día ella solicitó el favor a la Sra. Quintana, para hacer una transferencia por el monto de $ 500; que Moya le dijo a Martínez que en ese monto existía un saldo del sueldo de ella. Que con posterioridad tomo conocimiento que Moya le pidió a Quintana que se realice la transferencia por un monto de $ 730. Niega y rechaza las versiones por no ajustarse a la realidad.


Radicadas las actuaciones en este Servicio Jurídico, el mismo aconseja, a fs. 45, que se instruya un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y sugiere asimismo, atento las declaraciones coincidentes en autos, se suspenda preventivamente a la Srta. Elena Abigail Martínez por el término de 30 días corridos, conforme el art. 54 del Dto. 467/99   Reglamento de Investigaciones Administrativas.


A fs. 47/48 obra Resolución Rectoral N° 537/02, por la que se ordeno la sustanciación de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades.


II.2.  En esa orientación, esta Instrucción concluye lo siguiente en orden a la responsabilidad de los agentes involucrados:


A.  Srta. Elena Abigail Martinez: Legajo Personal N° 5026. Al no surgir nuevas pruebas de cargo y conforme las probanzas del sumario, corresponde disminuir la sanción disciplinaria aconsejada en el Primer Informe. De las constancias del presente sumario administrativo, surge que la conducta de la agente, es susceptible de reproche estando tipificada en el inc. a) del art. 33 de la Ley 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Publica: falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.


A criterio de esta Instrucción, y atento las probanzas de autos, su conducta debe ser sancionada con una SUSPENSION DE VEINTINUEVE (29) DIAS sin goce de haberes y TRASLADO de oficina de la misma, conservando su categoría 5 del tramo administrativo, a fin de hacer cumplir el deber de observar en el servicio y fuera de el, una conducta correcta, digna y decorosa (art. 27, inciso b) Ley 22.140); deber este que no seria cumplido de permanecer la agente en la función que cumple en Biblioteca, ante las rivalidades que se suscitaron como consecuencia de los hechos investigados y que la propia agente denuncia en su declaración indagatoria.

Teniendo en cuenta que la agente MARTINEZ ha cumplido una suspensión preventiva de noventa días (90) sin goce de haberes, y en consideración a la sanción impuesta, corresponde liquidar a la misma sesenta y un días (61) de haberes, y asentar en su legajo personal la sanción de veintinueve (29) días de suspensión sin goce de haberes.


B.  Sr. Oscar Argentino Moya Legajo Personal N° 47831. Al no surgir nuevas pruebas de cargo y conforme las probanzas del sumario, corresponde disminuir la sanción disciplinaria aconsejada en el Primer Informe. Su conducta es susceptible de reproche administrativo, no obstante ello la circunstancia atenuante explicitada ut supra y las condiciones personales del investigado, permite calificarla conforme al art. 31 inc. e) de la Ley 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Publica: incumplimiento de los deberes determinados en el art. 27, por lo que a criterio de esta Instrucción corresponde la sanción de 10 (diez) DIAS DE SUSPENSION SIN PRESTACION DE SERVICIOS NI GOCE DE HABERES (art. 30 Ley 22140), con asiento en su legajo personal.


C.  Sra. Ceferina Quintana Legajo Personal N° 42781. Al no surgir nuevas pruebas de cargo y conforme las probanzas del sumario, corresponde disminuir la sanción disciplinaria aconsejada en el Primer Informe. Su conducta es susceptible de reproche administrativo, no obstante ello la circunstancia atenuante explicitada ut supra y los hechos demostrados en el presente sumario, falta de intención, conllevan, a criterio de esta Instrucción a aplicar a la misma un apercibimiento, por haber incurrido en incumplimiento de los deberes determinados en el art. 27 inc. b) de la ley 22140.


III.- DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO.


Se aplica al presente caso articulo 33, inc. a); art. 31, inc. b); art. 30; art. 27 y concordantes de la Ley N° 22.140  Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


IV.- NOTIFICACION


De conformidad al articulo 117 del Decreto 467/99  Reglamento de Investigaciones Administrativas   notifíquese personalmente o por cédula a los sumariados: Srta. Elena Abigail Martínez, Sr. Oscar Argentino Moya y Sra. Ceferina Quintana, para que en el término de seis (6) días hábiles administrativos, aleguen sobre el mérito de la prueba y el informe definitivo de esta Instrucción.”

Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 537-02 de fecha 7 de noviembre de 2002, en virtud a lo informado por ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2º.- Aplicar a la Sra. Elena Abigail MARTÍNEZ, agente categoría 5 de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, la Sanción de Suspensión por VEINTINUEVE DÍAS (29), sin goce de haberes y trasladarla de oficina, sin modificación de su categoría de revista, a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 27 inciso b de la Ley 22.140, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Autorizar la liquidación y pago correspondiente a SESENTA Y UN (61) días de haberes a favor de la Sra. Elena Abigail MARTÍNEZ, que teniendo en cuenta que la citada agente ha cumplido una suspensión preventiva de NOVENTA (90) DÍAS sin goce de haberes y asentar en su legajo personal la sanción de VEINTINUEVE DÍAS (29) de suspensión sin goce de haberes.


ARTICULO 4º.- Aplicar al Sr. Oscar Argentino MOYA, agente categoría 4 del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, la Sanción de Suspensión por DIEZ DÍAS (10), sin prestación de servicios ni goce de haberes, con asiento en su legajo personal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 inciso e) de la Ley 22.140, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 5º.- Aplicar a la Sra. Ceferina QUINTANA de SÁNCHEZ, Bibliotecaria y Preceptora de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, la Sanción de Apercibimiento, por haber incurrido en incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 27 inciso b) de la Ley 22.140, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 6º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 7º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Sede Regional de Tartagal, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica e Interesados, Cumplido siga a la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 309-03