SALTA, 29 de julio de 2003




Expte. Nº 12.196/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA EL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN; y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 en su Dictamen Nº 6491, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 78/02 de fecha 18 de setiembre de 2002, en el cual aconseja suscribir el referido Memorándum de Entendimiento.


Por ello y atento a lo solicitado por la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA EL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Administración y Organización Panamericana de la Salud. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 307-03


MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIÓNAL DE

SALTA Y LA

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD

PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE LIBROS DE

TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN



Entre la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta (en adelante la "Institución") y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OPS/OMS"), se celebra el presente Memorándum de Entendimiento.


La institución que arriba se menciona participará en el Programa Ampliado de libros de texto y materiales de instrucción (en adelante el "Programa") de conformidad con los términos establecidos en el "Convenio para el Programa Ampliado de libros de texto y materiales de instrucción celebrado entre Gobierno de Argentina y la OPS/ OMS, firmado el 13 de agosto de 1974 y su ampliación del 18 de abril de 1979, el Manual de Procedimientos Administrativos para las Instituciones Participantes y el presente Memorándum de Entendimiento, comprometiéndose específicamente a lo siguiente:


1. Colaborar con la OPS/OMS en el proceso de selección de libros de texto y materiales de instrucción.


2. Solicitar los libros de texto y materiales de instrucción de acuerdo a las necesidades estimadas, recibirlos, y mantenerlos en un lugar seguro hasta que se efectúe su venta, aceptando las responsabilidades financieras que esto pueda implicar.


3. Comunicar oportunamente a los estudiantes y profesores, a la biblioteca y a aquellas personas que estén adiestrándose en servicios, que los libros de texto y materiales de instrucción están disponibles.


4. Efectuar la venta de libros de texto y materiales de instrucción de acuerdo a los precios determinados por la OPS/OMS y hacerse responsable de entregar a esta el producto de las ventas con prontitud, ajustándose a los métodos establecidos en el Programa.


5. Asumir la responsabilidad patrimonial por la perdida, daño o extravío de los libros de texto, las publicaciones y/o los equipos e instrumental médico básico en el poder de la Institución, así como por fraude, estafa, hurto, robo, apropiación indebida y/o cualquier otra conducta culposa o dolosa que pudiera afectar de algún modo dicho material, y rembolsar a la OPS/OMS el valor correspondiente a los mismos, de acuerdo a los precios determinados por la OPS/OMS en el numeral 4 del presente Memorándum de Entendimiento.


6. Enviar a la OPS/OMS, de acuerdo al procedimiento establecido, informes mensuales de ventas y de inventarios de materiales, así como los informes, estadísticas e información técnica que se requiera para el manejo eficiente del Programa.


7. Proporcionar, sin costo pare el Programa y en consulta con la OPS/OMS, el personal, espacio, equipo y mobiliario necesarios para su operación, asignando a una persona que sea responsable de las funciones indicadas en el "Manual de Procedimientos Administrativos para las Instituciones Participantes" que será entregado a la firma del presente Memorándum de Entendimiento y un profesor u oficial administrativo que ejerza supervisión.


8. Colaborar con la OPS/OMS para hacer auditorías periódicas de inventario y de registros financieros y proporcionar a los auditores de la OPS/OMS todas las facilidades requeridas para que efectúen las visitas y los controles que sean necesarios para el funcionamiento adecuado del Programa.


9. El personal que cada una de las Partes afecte a la ejecución del Programa bajo el presente Memorándum de Entendimiento, seguirá dependiendo de la Parte que lo asigne.


10. La OPS/OMS y la Institución podrán intercambiar notas a fin de acordar la cesión de un espacio físico por parte de la Institución, para depósito general de libros de texto e instrumental medico básico del Programa pare todo el país, hasta tanto esos materiales sean distribuidos en los respectivos puntos de venta. Dichas notas deberán contener las pautas establecidas por PAHEF a ese efecto.


11. Nada de lo contenido en el presente Memorándum de Entendimiento o relacionado con el mismo se considerara como renuncia, expresa o tácita, de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la OPS/OMS, en su calidad de organismo internacional, de conformidad con el Derecho Internacional, tratados o convenios internacionales, o la legislación de sus Países Miembros.


12. Ninguna de las Partes será responsable si no pudiese cumplir en todo o en parte con los compromisos que adquiere en virtud del presente Memorándum de Entendimiento por motivos de fuerza mayor tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales, o cualquier otra causa que se escape al control de las mismas.


13. Las controversias que surgiesen entre las Partes y que no pudiesen ser resueltas amistosamente serán sometidas a arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro nombrado por cada una de las Partes y un tercero por los dos anteriores, quien presidirá. Las normas y el procedimiento arbitral serán decididos por los árbitros. El fallo arbitral será final e inapelable.


14. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor al ser firmado por ambas Partes y reemplazará al "Memorándum de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta y la Organización Panamericana de la Salud pare el Programa Ampliado de Libros de Texto y materiales de Instrucción, suscrito en septiembre de 1986", que quedará revocado automáticamente.


15. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá vigente por un período indefinido y podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes expresado por escrito. Podrá ser cancelado por cualquiera de las Partes, previo aviso razonado a la otra parte cursado con 60 (sesenta) días de anticipación.


EN FE DE LO CUAL, los suscritos, habiendo sido debidamente autorizados para tal efecto, firman este Memorándum de Entendimiento, por triplicado.


POR LA: POR LA:

INSTITUCION PARTICIPANTE ORGANIZACIÓN PANAMERICANA

DE LA SALUD


Firmado Firmado

DR. JOSÉ OSCAR ADAMO DR. GEORGE A.O. ALLEYNE

DECANO DIRECTOR

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SALTA (R.A.) BUENOS AIRES

19/11/02 9/01/03