SALTA, 29 de julio de 2003




Expte. Nº 592/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y el CENTRO DE ESTUDIOS LITERARIOS CORNEJO POLAR (PERÚ); y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene como por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 33 en su Dictamen Nº 6832, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 37 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 24/03 de fecha 28 de mayo de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 18 de junio de 2003, el Convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y el CENTRO DE ESTUDIOS LITERARIOS CORNEJO POLAR (PERÚ), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Centro de Estudios Literararios Cornejo Polar. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 303-03


CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y

CENTRO DE ESTUDIOS LITERARIOS CORNEJO POLAR (PERÚ)



Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector Dr.. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y el Centro de Estudios Literarios Antonio Cornejo Polar, representada en este acto por su Director Ejecutivo Sr. Gonzalo Cornejo Soto, con domicilio Legal en Av. Benavides 3074, Lima 18, Perú celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. Finalidad del Convenio


El convenio entre ambas Instituciones tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de colaboración


La colaboración entre ambas instituciones podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


  1. Tipos de intercambios


3a. Cláusulas generales


1. Ambas instituciones facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.

2. Ambas instituciones procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

3. En tanto sea posible ambas Instituciones facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales


1. Con el propósito precedentemente señalado las instituciones firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.

2. En cada programación se indicarán las personas que cada institución requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes pare realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.

  1. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.

4. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe avalado por el responsable del lugar de destino exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos del cual se harán copias para ambas instituciones.


4. Cláusulas económicas


4.a Para el cumplimiento de este convenio las Instituciones tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.


4.b. El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada institución. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada institución se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado


4.c. Cada institución puede prever una remuneración pare docentes e investigadores invitados teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la institución de origen, la que se fijará en cada caso.


4.d. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las instituciones podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


  1. Jurisdicción


Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo, convienen en elegir un colegio arbitral compuesto por un miembro designado por cada una de las partes, más otro escogido conjuntamente para que decida sobre la controversia surgida.


6. Duración y vigencia


6.a. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por sus respectivas autoridades.


6.b. La duración del presente convenio será de 2 años renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.-


Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto.




Firmado Firmado

Sr. Gonzalo Cornejo Soto Dr. Víctor Omar Viera

Director Ejecutivo Rector

Centro de Estudios Literarios Universidad Nacional de Salta

Antonio Cornejo Polar

Lugar y fecha: Lima (Perú) 18 de junio de 2003 Lugar y fecha: Salta (Argentina) 6/06/03