SALTA, 28 de julio de 2003

RESOLUCIÓN – R – Nº 292-03


Expte. Nº 1.501/02



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 553-02 de fecha 19 de noviembre de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, con el objeto de deslindar responsabilidades relacionadas con las denuncias formuladas por el Sr. Pedro B. MONTELLANOS, empleado de la Empresa GLOBAL SECURITY S.R.L., concesionaria del Servicio de Vigilancia de esta UNIVERSIDAD.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 32, 32 vta. y 33, emite Dictamen, el cual se transcribe textualmente a continuación:

VISTO


Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL :


a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.


Las actuaciones referenciadas se inician con el informe de fecha 14 de noviembre de 2.002 efectuado por el Director de Asesoría Jurídica al sr. Rector en el que manifiesta que el sr. Pedro Montellanos, empleado de la empresa Global Security S.R.L., formula denuncias referidas incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa de seguridad que pone en riesgo los bienes que la misma custodia.

Entiende que atento a la gravedad de los hechos denunciados, se sugiere instruir a la Dirección General de Obras y Servicios para que produzca un informe sobre las supuestas irregularidades y para que se intensifiquen los controles sobre la concesionaria a fines de que cumpla con sus obligaciones contractuales ( fs. 1).

El sr. Pedro Montellanos formula denuncia a fs. 2 contra la firma Global Security por falta de pago en diferencia de sueldo por agosto, setiembre y octubre de 2.002; por consignación errónea en el cuaderno de novedades de los vigiladores en fecha 17 de agosto en el horario de 19 a 7 y en fecha 14 de octubre de 2.002 desde 2 a 6.30 hs., falta de medios de comunicación, pues la guardia solo tiene una radio para todos los puestos por lo que no pudo comunicar la amenaza de golpes en su contra proferida por dos individuos.

El sr. Rector de esta Casa de Altos Estudios emite La resolución n° 553/02, en la que dispone la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades esclarecer los hechos (fs.4).


b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


El Director de Servicios Generales Héctor Cristófari, solicita a la empresa Global Security S.R.L. se adjunte copias de los recibos de sueldo de Pedro B. Montellano que lucen a fs. 10,11 y 12 en los que constan se le abono los sueldos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y liquidación final de 2.002; por lo que se acreditó el pago de tales sueldos al denunciante.­

A fs. 13 /17 rolan copias de cuaderno de novedades en el que se acredita que Pedro Montellanos no pudo actuar con dos individuos que salían por el alambrado roto porque no pudo comunicar tal hecho a otros vigiladores para que vengan a apoyarlos, pero de la que no surge ninguna otra irregularidad alguna.

La primer acta de inspección obra a fs. 18 de fecha 13/11/02 en la que se constató que si tenían las credenciales y elementos de seguridad y comunicación el personal de vigilancia de Global Security S.R.L.

La segunda acta de inspección rola a fs. 19/20 de fecha 13/11/02 en la que se determinó que Pedro Montellanos tenía una radio en funcionamiento a medias por falta de carga y la linterna sin funcionar por falta de pilas y en fecha 14 de noviembre de 2.002 se verificó que Rolando Salvador Giménez no contaba con ningún elemento de seguridad ni comunicación.

Luce a fs. 21/22 acta de inspección n° 3 de fecha 19/11/02 en la que se verificó el cumplimiento de credenciales, elementos de seguridad y comunicación al personal de vigilancia de Global Security ~ S.R.L. se deja aclarado que todas estas actas de inspección fueron realizadas por Normando Rodríguez, Jefe División Intendencia de la U.N.Sa.

El Director de Servicios Generales hace un informe circunstanciado de lo actuado en el expediente referenciado a fs. 25.


c) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.


En autos, al comprobar incumplimientos de la firma Global Security S.R.L. en acta de inspección n° 2 del 13 /11/02, de conformidad al contrato de locación de Servicio Privado de Vigilancia entre la Universidad Nacional de Salta y la firma mencionada, bajo expediente n° 18.047/02, el Director General de Obras y Servicios resuelve aplicarle un apercibimiento en la resolución nº 3-DGOyS/02 (fs. 23/24).

A fs. 24/30 obra un extenso informe del ingeniero Jorge Alfredo Rovaletti de los serios inconvenientes de seguridad existentes en el complejo, falta de personal de la Dirección General de Obras y Servicios y la propuesta de medidas generales pare mejorar la seguridad, al que me remito y que se reproduce brevitatis cause; los que peticiona se pongan en conocimiento del Consejo Superior.-


d) PERJUICIO FISCAL.


En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.


Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga :


1) dar por concluido el sumario de rubro.


2) la puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas.


3) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.


4) se realicen controles mensuales a la firma para verificar el cumplimiento del contrato de locación de servicio privado de vigilancia.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 553-02, en virtud al Informe Final elaborado por ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2º.- Aconsejar al Ing. Jorge Alfredo ROVALETTI, Director General de Obras y Servicios, la implementación de un mecanismo de control mensual a la Empresa GLOBAL SECURITY S.R.L., con el objeto de verificar el cumplimiento del contrato de locación de servicio privado de vigilancia.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Asesoría Jurídica y Dirección de Servicios Generales. Elévese a ASESORÍA JURÍDICA, para dar cumplimiento a lo solicitado por Secretaría Privada a fs. 35. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 292-03