SALTA, 2 de julio de 2003



Expte. Nº 1.138/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SOCIEDAD PRESTADORA DE AGUAS DE SALTA S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE el mismo tiene como objetivo que esta UNIVERSIDAD, a través del proyecto de Investigación Nº 1.100 del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, realizará trabajos de investigación en forma conjunta la citada Sociedad, para la estimación de la capacidad de autodepuración del Río Arenales mediante la determinación de sus parámetros físico-químicos, en forma continua y sistemática, detectando los sitios de ingreso descontaminantes y evaluando su capacidad de autodepuración en función de la distancia recorrida para un ciclo hidrogeológico completo..


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 en su Dictamen Nº 6529, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho en el cual aconseja la aprobación del Protocolo Adicional en cuestión.

QUE se ha deslizado un error material en la numeración de las cláusulas del Protocolo, razón por la cual se debe dejar aclarado que a la Cláusula Quinta: “Normas de Coordinación, Ejecución y Seguimiento del Protocolo”, del Anexo I, corresponde numerarla como Cláusula Cuarta.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Adicional entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SOCIEDAD PRESTADORA DE AGUAS DE SALTA S.A., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que a la CLÁUSULA QUINTA: NORMAS DE COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO, del ANEXO I, corresponde numerarla como CLÁUSULA CUARTA.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Aguas de Salta S.A.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA

  1. RESOLUCIÓN – R – Nº 283-03

  2. ANEXO I


PROTOCOLO ADICIONAL

ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA

SOCIEDAD PRESTADORA DE AGUAS DE SALTA S A.


Entre la SOCIEDAD PRESTADORA DE AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante SPASSA, representada en este acto por su Gerente General, Ing. José Luis Guarch, con domicilio en calle España N° 887 de la ciudad de Salta, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante UNSa, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, por la otra parte, convienen celebrar el presente Protocolo Adicional pare la ESTIMACIÓN DE LA CAPACIDAD DE AUTODEPURACIÓN DEL RÍO ARENALES, en consideración a lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación Técnica firmado entre ambos Organismos el día 21/08/1998, aprobado por Resolución CS   N° 355/98, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO.

La UNSa. a través del Proyecto de Investigación Nº 1.100 del Consejo de Investigación realizará trabajos de investigación en forma conjunta con SPASSA, para la estimación de la capacidad de autodepuración del Río Arenales mediante la determinación de sus parámetros físico químicos, en forma continua y sistemática, detectando los sitios de ingreso descontaminantes y evaluando su capacidad de autodepuración en función de la distancia recorrida, para un ciclo hidrológico completo.

Los objetivos particulares de este trabajo son:


SEGUNDA: DESCRIPCION DEL PLAN DE TRABAJO.

El plan de trabajo seguirá, en la medida de lo posible, lo establecido para el desarrollo del proyecto de investigación. Las partes determinarán, de común acuerdo, la cantidad y ubicación de los sitios de muestreo, en base a mapas locales que ubiquen las posibles fuentes de contaminación de origen urbano e industrial.

Se establecerá una frecuencia de muestreo quincenal; las mediciones de pH, temperatura, turbidez, conductividad y oxigeno disuelto se realizarán en el sitio de muestreo, simultáneamente a la toma de muestra de agua, tal como se recomienda en la bibliografía, con equipos portátiles debidamente calibrados. Las determinaciones de Sólidos Sedimentables, nitrito, nitrato, DQO y DBO, oxidabilidad y absorción UV se llevarán a cabo en el laboratorio, dentro de las 24 horas de tomada la muestra, según métodos normalizados de análisis.

Se construirá una base de datos que registre las fluctuaciones periódicas de los parámetros fisicoquímicos medidos y su relación con la materia orgánica transportada, lo cual permitirá estimar el poder de recuperación del río Arenales.


El estudio se complementa con los resultados obtenidos en el marco del Proyecto CIUNSa N° 961, de ejecución simultánea, que se ocupa de la determinación del contenido de metales pesados en el río Arenales y embalse de Cabra Corral.


TERCERA: PRESUPUESTO TOTAL Y MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS


La UNSa. se compromete a aportar el presupuesto anual otorgado a los trabajos de Investigación pertenecientes al Consejo de Investigación. El laboratorio de Química Analítica de la Facultad de Ciencias Exactas, lugar donde se realizarán algunos de los análisis químicos proveerá los reactivos, material de laboratorio e instrumental pare la realización de las tareas que le correspondan.

El vehículo necesario para efectuar el muestro, de características adecuadas para el trabajo a realizar, será provisto por el Trabajo CIUNSa N° 1100 de la Universidad Nacional de Salta.


La SPASSA aportará el combustible necesario para la realización de los muestreos, el personal e instalaciones para el lavado del vehículo utilizado, así como el material de laboratorio, instrumental e insumos necesarios para la realización de los análisis químicos asignados.


Personal, responsables del equipamiento y descripción de los análisis químicos previstos para ejecución del presente Protocolo:


Personal

Lugar de trabajo

Carácter de la participación

Analía Boemo de Ilvento

UNSa

Directora Trabajo N° 1100

Co responsable Convenio

Oscar M. Suárez

UNSa

Integrante

Daniela B. Royón

UNSa

Integrante

Carolina Ibarguren

UNSa

Integrante

Verónica Yepez

SPASSA

Jefe de Laboratorios

Blanca A. Gómez

SPASSA

Personal Laboratorio Efluentes

Carlos R. Machado

SPASSA

Personal Laboratorio Efluentes


Equipamiento

Dependencia a la que pertenece

Operador

Turbidímetro Hatch

UNSa

Daniela Royón

Carolina Ibarguren

Espectrofotómetro UV Visible Shimadzu UV 120 02 GBC 918 'Perkin Elmer 35

UNSa

Analia Boemo

Daniela Royón

Carolina Ibarguren

Block Calefactor Hatch para DQO

UNSa

Analía Boemo

Daniela Royón

Carolina Ibarguren



Equipamiento

Dependencia a la que

pertenece

Operador

Espectrofotómetro UV - Visible

Hach. Mod DR 2010

SPASSA

Blanca Gómez

Reactor de DQO – Hach Modelo 45600

SPASSA

Blanca Gómez

Carlos Machado

Reactor Digesdahl   Hach Modelo 231330   20

SPASSA

Carlos Machado


Análisis químico

Lugar de realización

Operador

Turbidez

Sitio de muestreo

Daniela Royón

Carolina Ibarguren

Sólidos sedimentables

Sitio de muestreo

Daniela Royón

Carolina Ibarguren


pH, Conductividad y Oxígeno disuelto

Sitio de muestreo

Oscar M. Suárez

Daniela Royón

Carolina Ibarguren

DQO, oxidabilidad, absorción UV

Laboratorio de Química

Analítica, UNSa

Analia Boemo

Daniela Royón

Carolina Ibarguren

DBO, nitrato y nitrito

Laboratorio SPASSA

Blanca Gómez

Carlos Machado



QUINTA: NORMAS DE COORDINACIÓN EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO.


Se prevé realizar dos campañas de muestreo mensuales, las cuales serán efectuadas por el personal de la UNSa. pudiendo en caso de ser necesario o que se considere conveniente, contar con la colaboración del personal de SPASSA; luego de cada una de ellas, se realizarán los análisis químicos asignados a cada unidad ejecutora, se reunirán los datos obtenidos y se confeccionará una tabla de seguimiento. Se fijará al menos una reunión mensual de las partes, para discusión de los resultados y modificación de metodología, si fuese necesario. Se confeccionarán informes internos trimestrales, abarcativos de todos los datos obtenidos; el primer informe semestral corresponde al primer ciclo hidrológico del río Arenales, pudiéndose ya inferir el comportamiento del río para este período. Se realizará el mismo tratamiento de datos para el siguiente semestre.


Para todas las instancias del proyecto, la actitud será de mutuo compromiso y colaboración.


QUINTA: RESPONSABLES.


La SPASSA designa como responsable al Ing. Flavio Díaz y la UNSa a la Lic. Analía Boemo de Ilvento.


SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.


Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente protocolo, así como los resultados finales, serán de aprovechamiento mutuo para ambas Instituciones; los miembros integrantes del proyecto de investigación N° 1100 y del proyecto de investigación Nº 961, ambos del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, sólo estarán autorizados para su utilización en eventos y publicaciones de índole científica, siendo exclusivo para los representantes de la SPASSA la disposición de los mismos para su divulgación en los medios de comunicación locales, nacionales o internacionales.


SÉPTIMA: CLÁUSULA PARTICULAR. El presente Protocolo no persigue fines de lucro.


OCTAVA: DURACIÓN.


La duración del Protocolo es de dos años con opción a renovaciones por acuerdo de las partes.


NOVENA: CLÁUSULA DE RESCISIÓN.


Los representantes de SPASSA y los responsable del Proyecto podrán rescindir el presente Protocolo de común acuerdo, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos a la fecha del próximo muestro.


Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil tres.

Firmado Firmado

Dr. VÍCTOR OMAR VIERA JOSÉ LUIS GUARCH

RECTOR GERENTE GENERAL

AGUAS DE SALTA