SALTA,13 de junio de 2003




Expte 603/03




VISTO lo actuado en el presente expediente, relacionado a cubrir necesidades de personal en el JARDÍN MATERNO INFANTIL dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO; y


CONSIDERANDO:


QUE el JARDÍN MATERNO INFANTIL presta sus servicios a todos los integrantes de la COMUNIDAD UNIVERSITARIA, que tienen hijos menores de 6 años.


QUE la atención integral de los niños requiere de la presencia permanente de personal capacitado para tal fin.


QUE a los fines que el JARDÍN MATERNO INFANTIL continúe ofreciendo un servicio de calidad, que contribuya a facilitar la permanencia de los Padres en sus respectivas tareas laborales o académicas, se deben arbitrar los medios necesarios para cubrir las necesidades de personal.


QUE es factible otorgar pasantías a estudiantes avanzados de las Carreras afines al Servicio que presta el JARDÍN MATERNO INFANTIl, en el marco de la Res.C.S.N° 500/98.


Por ello y atento al informe de DIRECCION DE PRESUPUESTO y a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


R E S U E L V E:


ARTICULO 1°: Autorizar a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO a llamar a Concurso para la selección de TRES ( 3) Pasantes, para cumplir funciones en el Jardin Materno Infantil dependiente de la citada SECRETARÍA, en el marco de la resolución CS-N° 500/98   REGLAMENTO DE PASANTÍAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA .


ARTICULO 2º.  Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolucion en las partidas presupuestarias correspondientes.


ARTICULO 3°: Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Jardín Materno Infantil y Dirección de presupuesto. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



    1. RESOLUCIÓN – R – Nº 215-03