SALTA, 16 de mayo de 2003


RESOLUCIÓN – R – Nº 169-03


Expte. Nº 18.027/02



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 188-02 de fecha 24 de mayo de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, con el objeto de deslindar responsabilidades relacionadas con el robo de una máquina de cortar césped, marca Óleo Max, naftera, color naranja, propiedad de esta UNIVERSIDAD.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 118 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 466/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME, el cual se transcribe textualmente a continuación:


A)RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

El personal de maestranza de la Dirección General de Obras y Servicios Julio Dante Argañaraz comunica por nota de fecha 26 de marzo de 2.002, al Director de Servicios Generales Héctor Rubén Cristófari, que el 22/03/02 a hs. 12,40 aproximadamente en el momento en que se. encontraba cortando el césped en el sector de la cancha de hockey con su herramienta de trabajo, tuvo un fuerte dolor de estómago, siendo el lugar mas cercano para concurrir al baño, el del personal de talleres de Obras y Servicios, ausentándose 10 minutos y cuando regresó no se encontraba en el lugar la máquina de cortar césped que allí habla dejado. Procedió a preguntar a sus compañeros, pensando que era una broma de su parte, quienes le contestaron que no tocaron nada; buscó por todos lados y le averiguó a un vigilador quien le comentó que un hombre salió corriendo con una máquina de cortar césped hacia el lado oeste o sea hacia la cancha del Club Comercio.-

Solicitó disculpas al sr. Director, ya que en 28 años de servicio, nunca le ocurrió algo así.-

A fs. 2 rola denuncia penal, a fs.3/4 obra copia de cuaderno de novedades en donde consta que el vigilador Juan Toscano se dirigió al sector 3 en apoyo por pérdida de máquina de cortar césped.-

El Director de Servicios Generales Héctor Cristófari eleva las actuaciones al Director General de Obras y Servicios, referidas al robo de máquina de cortar césped marca Óleo Max, naftera, color naranja, valuada en $ 1.176, procediéndose a pedir apoyo a la Comisaría 6ta. y Federal.-

Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica aconseja se emita resolución disponiendo la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer la verdad de los hechos y deslindar responsabilidades administrativas. En su mérito se dicta la resolución rectoral n° 188/02 (fs. 9) que fuera notificada según constancia de fs. 11.-


B) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

Esta instrucción asume el cargo de instructora Sumariante a fs. 13 y dispone la citación a prestar indagatoria de julio Dante Argañaraz, la que se produce a fs. 15/17.-


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Expte. Nº 18.027/02



De la misma se desprende que el indagado es Jardinero, categoría 5 del tramo maestranza dependiendo jerárquicamente de Oscar Zerpa el capataz; de Cristófari y del ingeniero Rovaletti, desempeñando sus funciones en la Dirección General de Obras y Servicios

Manifiesta que sus funciones son: cortar el pasto, limpieza de piedras, cambio de árboles, preparación de canteros, mantenimiento diario y riego de los mismos. Informa que hace 25 años que presta servicios en la Universidad, en la Dirección General de Obras y Servicios y nunca tuvo sanciones disciplinarias.-

Aclara que redactó la nota de fs. 1 y que es su firma la inserta al pie de la nota

Pone en conocimiento que el día 22 de marzo de 2.002 estaba cortando el pasto frente a la cancha de Hockey y se fue un rato al baño porque se sentía mal del estómago. Al volver se dió con que no estaba la máquina , habrá tardado unos 8 a 10 minutos. Deja constancia que la máquina es incómoda para llevarla, por lo que tiene que haber sido un muchacho fuerte, quien supone corrió por la cancha del fondo, saliendo por el portón que está abierto permanentemente y entrando al barrio Castañares por los pasillos allí existentes.-

Continúa que en el lugar donde ocurrió la desaparición hay muchos pinos plantados en cortinas, que sale al portón el que se encuentra abierto, que dá al Barrio Castañares y están las canchas de fútbol de la Universidad a ambos lados de los pinos.-

Arguye que cuando no encontró la máquina la empezó a buscar en un desagüe que hay allí en la cancha de Comercio que está fuera del Complejo Universitario. Habló con unos menores que vieron salir corriendo a un muchacho con la máquina, los que no quieren declarar. También fue en busca de sus compañeros para que lo ayuden a buscar la máquina. Recorrió la zona por donde supuestamente escapó el sujeto que sustrajo la máquina con Héctor Almada, Zerpa y el vigilador Toscano, sin encontrar ningún rastro.-


Argumenta que luego de la búsqueda de la máquina se radicó la denuncia en la Policía y posteriormente habló Con Cristófari y a Rovaletti, quienes le dijeron que no debía descuidarse. Cree que la persona, lo observó y se dió cuenta que se retiró al baño para adueñarse de ella y correr reitera hasta el portón de salida que comunica con el Barrio Castañares.-

Esgrime que no era habitual dejar la máquina hasta terminar con otra diligencia y que en la actualidad llevan las máquinas y herramientas a todos lados después de lo sucedido.-

Deja aclarado que en el lugar antes de la sustracción no había un guardia permanente en ese portón, solo hacen una recorrida. Trabajó solo en el lugar y en la otra punta de la cancha de Hockey estaba Pedro Quipildor, quien no vió nada porque estaba agachado cortando. Con posterioridad al hecho Rovaletti y Cristófari le ordenaron llevar máquinas y herramientas a cualquier lugar al que fuera.-

Concluye que se producen muchos robos en el Complejo Universitario porque el mismo día del robo sustrajeron dos bicicletas que estaban con candados.-

Se dispone a fs. 17 vta. la declaración testimonial por oficio de Jorge Rovaletti y de Héctor Cristófari las que se producen a fs. 19/22, las que son coincidentes en sostener que la moto guadaña desapareció el día 22 de marzo de 2.002 a hs. 12.40 aproximadamente y era utilizada por Julio Dante Argañaraz.-

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Expte. Nº 18.027/02



Las medidas de seguridad al momento de los hechos eran las siguientes: en el Complejo cuenta con tres vigiladores que lo patrullan en sus 25 hectáreas. Dado que se trató de un día hábil y en horario de actividades, permanecen abierto, dos entradas vehiculares y cinco entradas peatonales en el perímetro de todo el complejo. A posteriori, se instruyó al personal para un celoso cuidado de sus herramientas y maquinarias de trabajo, cuando se encuentran en la vía pública, Asimismo, en la zona de Talleres, se ha colocado un cerco olímpico que impide la circulación en el sector de personas ajena a la Dirección General. Constantemente, se efectúan reparaciones en el Cerco Perimetral Olímpico. Por ser un día hábil, dentro del Complejo, se desarrollaban actividades normales, para estudiantes, docentes, PAU y visitas de toda índole, ya que no existe control de acceso ni restricción al ingreso de personas.-


Durante los horarios de actividades normales, los usuarios de los edificios deben efectuar el control de los bienes a su cargo, con cuidado de cierre de puertas y ventanas. Los rondines ( vigilancia privada) se mueven permanentemente por todo el complejo; efectuando una vigilancia preventiva, mediante la mayor presencia posible y enuncia que las medidas de seguridad que pueden adoptarse son: mayor celo y cuidado de bienes por parte de los usuarios de la Comunidad Universitaria; incremento en la cantidad de vigiladores que custodian el complejo y con perros adiestrados para el control perimetral; acceso único peatonal por el frente del complejo a igual que el acceso vehicular; sistema de monitoreo con cámaras en los accesos; continuar con el trabajo de enrejado de los edificios; continuar con los sistemas de alarmas en edificios; restricción de acceso a personas fuera de horario de actividades; construcción de cerco olímpico interno, según proyecto presentado, que divide el área deportiva de la académica; restricción de actividades no académicas como festivales, fiestas, casamientos, cumpleaños, peñas, etc..-


Se disponen a fs. 22 vta. ya fs. 30 vta las testimoniales de Oscar Zerpa, Héctor Almada, Juan Toscano; el último de los cuales no pertenece a la planta de personal de Dirección General de Obras y Servicios, la de Norberto Zerpa, José Argañaraz y Nolasco Pedro Quipildor que se producen a fs. 27/30 ya fs. 34/38, las que son coincidentes en sostener que no estuvieron en el sector de Julio Dante Argañaraz, que buscaron entre todos la máquina en el complejo y en el Barrio aledaño hasta horas 16 , en bicicleta, en moto ya pie sin encontrar nada, que su peso es de seis o siete kilos y la puede cargar una persona. Que les comentaron que una persona había pasado con la máquina por los yuyarales en donde está la cancha de Comercio fuera del predio universitario. Que las medidas de seguridad son de extremo cuidado con herramientas y máquinas porque se están robando los bidones con nafta y las bicicletas con candados, que el personal debe llevar consigo los elementos de trabajo o guardarlos en el depósito o alguna parte segura, que hay que tenerlos cerca cuando se carga nafta o busca un bolso para cambiar bujías, que circulan de a dos.-

A fs. 39 luce acta en la que se deja constancia que Julio Dante Argañaraz manifiesta que ingresará el valor de la motoguadaña que asciende a $ 1.176 en diez cuotas de 117,60 cada una a partir del sueldo de junio de 2.003, autorizando a descontarlas directamente de su sueldo, lo que se puso en conocimiento a Liquidación de Haberes previa vista a Secretaría Administrativa.-

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Expte. Nº 18.027/02



C) CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.- Analizadas las pruebas incorporadas por esta instrucción en estas actuaciones sumariales surge la responsabilidad de Julio Dante Argañaraz en la pérdida de la motoguadaña, quien por una situación personal: malestar estomacal, dejó el citado elemento por diez minutos y en ese interin se produjo la sustracción de la misma, la que no fuera encontrada en el Complejo ni en el Barrio aledaño; luego de una exhaustiva búsqueda de Argañaraz junto a sus compañeros.-

El investigado esta incurso en el artículo 31 inciso e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública ya que incumplió los deberes determinados en el artículo 27 inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas emanadas de autoridad competente, siendo pasible de la sanción administrativa de suspensión de 5 días sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, la que debería ser impuesta por su superior jerárquico.-


Fue determinante en la imposición de esta sanción no expulsiva la actitud asumida por el sumariado quien se hizo cargo de reponer el valor de la motoguadaña, autorizándola a la Universidad a descontarlo directamente de su sueldo de junio de 2.003 en diez cuotas de $ 117,60 como la inexistencia de sanción disciplinaria.


D)CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-

Conforme al legajo Personal del agente nº 640, no registra sanción disciplinaria.-


E) PERJUICIO FISCAL.-


El perjuicio fiscal asciende a $ 1.176 que el sumariado se obligó a reintegrar a la Universidad en diez cuotas de $ 117,60 a partir del sueldo de junio de 2.003.-


F) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-

Se aplica al presente caso los artículos 27 inciso a), 31 inciso e) y concordantes de la Ley 22.140 Régimen jurídico Básico de la Función Pública.-


G) VISTA AL SUMARIADO. -


De conformidad a los artículos 110 y 111-del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que Comparezca a esta Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica a tomar vista del presenté informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esta diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente, formule descargo y proponga las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro

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Expte. Nº 18.027/02



QUE fs. 47 ASESORÍA JURÍDICA informa lo siguiente:

VISTO:


Que el sumariado fue notificado en tiempo y forma legal, sin que haya producido descargo ni ofrecido prueba alguna, se le da por decaído el derecho dejado de usar; y en su virtud aconsejo tener por informe definitivo al primer informe de esta instrucción que luce a fs. 40/45,que el sr. Rector dicte resolución administrativa fundada en ambos informes con su transcripción íntegra en la que se disponga:

1) Dar por concluido el sumario administrativo de referencia.- 2) La imposición de la sanción de cinco días de suspensión sin concurrencia al trabajo y con descuento de haberes al agente Julio Dante Argañaraz, la que debe ser impuesta por el Director General de Servicios Generales de Obras y Servicios por estar incurso en el artículo 31 inciso e) del Regimen Jurídico Básico de la Función Pública ya que incumplió los deberes determinados en el artículo 27 inciso a) del citado regimen que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma. lugar y modalidad que determinan las normas emanadas de autoridad competente.-

3) Dar de baja el bien extraviado con la intervención de Dirección de Patrimonio. -

4) Tomar razón por Secretaría Administrativa a fin de que Liquidación de Haberes de Dirección General de Personal proceda al descuento de haberes al agente Julio Dante Argañaraz quien lo autorizó a fs. 39 a efectos de ingresar el monto del perjuicio fiscal que asciende a $ 1.176 en diez cuotas iguales de $ 117,60 a partir del sueldo de junio de 2.003.-

5) Notificar al sumariado que puede interponer en su contra los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de 10 y 15 días hábiles a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula (Ley Nacional de Procedimiento Administrativo n° 19.549).-


QUE el Sr. Rector no comparte con este dictamen, solamente en lo atinente a la imposición de cinco (5) días de suspensión con descuento de haberes, sino que aconseja que se le aplique la sanción de apercibimiento atendiendo a que el Sr. Julio Dante ARGAÑARAZ, no registra en su legajo otra sanción disciplinaria y a su predisposición a ingresar el perjuicio fiscal, es decir el precio del elemento sustraído.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 188-02, en virtud a lo informado por ASESORÍA JURÍDICA.

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Expte. Nº 18.027/02


ARTICULO 2º.- Aconsejar al Director de Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, aplique al Sr. Julio Dante ARGAÑARAZ, una sanción de apercibimiento por estar incurso en el artículo 31 inciso), del RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ya que incumplió los deberes determinados en el artículo 27 inciso a del citado régimen que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas emanadas de autoridad competente.


ARTICULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO tome la debida intervención, a fin de dar de baja el bien extraviado.


ARTICULO 4º.- Disponer que por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, se realizará el descuento de haberes al Sr. Julio Dante ARGAÑARAZ, quien lo autorizó a fs. 39, a efectos de ingresar el monto del perjuicio fiscal que asciende a la suma de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS ($ 1.176,00), en diez (10) cuotas iguales de CIENTO DIECISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 117,60), a partir del sueldo del mes de junio de 2003.


ARTICULO 5º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 6º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración, de Obras y Servicios y de Personal, Asesoría Jurídica, Direcciones de Patrimonio y de Servicios Generales y Sr. Argañaraz Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 169-03