SALTA, 30 de abril de 2003


RESOLUCIÓN – R – Nº 138-03



Expte. Nº 18.094/02


VISTO este expediente y la presentación efectuada por el Ing. Jorge Alfredo ROVALETTI, Director General de Obras y Servicios y el Sr. Héctor Rubén CRISTÓFARI, Director de Servicios Generales, de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma hacen saber que en oportunidad de realizarse la comisión de viaje del Consejo de investigación a la ciudad de Tucumán, el día 19 de noviembre de 2002, se registró un inconveniente en el peaje Cabeza de Buey, cuando Gendarmería Nacional exigiera al chofer de la misma, la revisación técnica del vehículo ante REVESA, inscripción en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el carnet de conductor nacional.


QUE fs. 15/17 los citados agentes formulan descargo, de acuerdo a los plazos establecidos por ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6666.


QUE a fs. 18, 18 (vta.) y 19 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6717, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“I.- En las presentes actuaciones referidas al inconveniente registrado el día 19/11/02 en peaje Cabeza de Buey, por la falta de portación de carnet de conductor nacional por parte del chofer a cargo del automotor de la U.N.Sa. afectado para la comisión de viaje del Consejo de Investigación a la ciudad de Tucumán, el Director Gral. De Obras y Servicios – Ing. Jorge A. Rovaletti – y el Director de Servicios Generales Héctor R. Cristófari – formulan descargo y ofrecen pruebas, conforme lo requerido a fs. 8 por disposición del Sr. Rector.

Adjuntan nota n° 864/2002 (c/cargo del 26/12/02) de la Jefa de Dpto. de Control Psicofísico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Cr. Virginia Villabona y nota n° 1818/02 (c/cargo del 27/12/02)del Subgerente de Fiscalización y Supervisión de Servicios de la CNRT, las que obran agregadas respectivamente a fs. 9 y 15/17 del presente expediente.

Los presentantes sostienen, en lo pertinente, que no ha existido ninguna responsabilidad de su parte en los hechos investigados y que no han puesto en riesgo a la Universidad, ya que tanto el rodado como el chofer asignado para la comisión de viaje del Consejo de Investigación a la ciudad de Tucumán se encontraban en condiciones legales para hacerlo.

Afirman que existe una evidente confusión o interpretaciones con respecto a los requisitos habilitantes para la circulación de vehículos, por lo que – ante ello – solicitaron mediante nota del 21/11/02 informe a la Cr. Virginia Villabona de la CNRT; obteniendo respuesta de la misma (nota n° 864/02 que acompañan obrante a fs. 9), la que expresa que los conductores de vehículos de la Universidad no estarían alcanzados por las disposiciones de la Res. S.T. N° 444/99, bastando que posean registro de conducir de la jurisdicción de su domicilio acorde a la categoría del vehículo que conduzcan.


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Expte. Nº 18.094/02



Asimismo, manifiestan que la CNRT contestó sus inquietudes mediante nota n° 1818/02 (fs.15/17)del Subgerente de Fiscalización y Supervisión de Servicios de la CNRT; informe del que concluyen –en lo atinente al presente expediente- que los conductores de vehículos de la Universidad no estarían alcanzados por la obligación de poseer licencia nacional habilitante (Res. S.T.nº 444/99) .

De ello, coligen que no hubo transgresión ni falta el día de los hechos investigados y, por ende, que no se ha comprometido la responsabilidad de la Universidad al estar el chofer habilitado para circular.-


II.- Analizados los argumentos vertidos en el descargo formulado ya la luz de los hechos ocurridos el día 19/11/02 conforme el relato efectuado por los mismos (fs. 3/4), este órgano asesor estima que tales consideraciones no tienen entidad jurídica para desvirtuar la falta que se le imputa, toda vez que se observa que –conforme a la Ley Nacional de Tránsito- Gendarmería Nacional requirió la portación del carnet de conductor nacional, problema que fue solucionado con el simple cambio del chofer que estaba a cargo del vehículo (Sr. Crecencio Viveros) por otro que tenía tal habilitación (Sr. Francisco Agüero); 10 que demuestra que se autorizó la circulación del automotor sin estar en condiciones al no tener su conductor licencia nacional habilitante, siendo responsabilidad de la Dirección de Servicios Generales observar que todo el personal que preste o realice servicio de transporte de pasajeros interjurisdiccional, con rodados de la Universidad, cumpla con tal requisito legal. Ello con el agravante de haber colocado – por tal circunstancia – a esta Universidad en situación de riesgo patrimonial ante la eventualidad de infortunios que los seguros no cubrirían por falta de conductor habilitado.

Al respecto cabe decir que el informe de la Jefa de Dpto. de Control Psicofísico de la CNRT Cr. Villabona, respecto a la obligación de poseer licencia nacional habilitante –ofrecido como prueba- constituye una mera opinión o parecer por lo que no tiene valor legal ni suple el texto de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus reglamentaciones.

Por las razones expuestas, este Servicio Jurídico considera que estando comprobada la falta y siendo el Director de Servicios Generales el responsable de la dotación del parque automotor y del personal en debida forma, su conducta es susceptible de reproche correspondiendo aplicarle sanción de suspensión por cinco (5) días, por la causal prevista en el art. 31 inciso d) de la ley 22.140 (negligencia en el cumplimiento de sus funciones.)”



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:




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Expte. Nº 18.094/02



ARTICULO 1º.- Aplicar al Sr. Héctor Rubén CRISTÓFARI, Director de Servicios Generales de esta UNIVERSIDAD, sanción de suspensión por un (1) día, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 inciso d) de la Ley Nº 22.140.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Personal, Asesoría Jurídica Sr. Cristófari. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 138-03