SALTA, 29 de abril de 2003


Expte. Nº 20.149/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación Mutua firmado entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE ambas partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a la investigación especializada y asesoramiento; acceso a redes de información; pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran: organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social y otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos señalados.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 40 mediante Dictamen Nº 6593 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 68 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 11/03, en el cual aconseja aprobar el citado Convenio.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 70 (vta.) por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 18 de setiembre de 2002, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y notifíquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Dirección General de Administración y Empresa Pluspetrol Energy S.A. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 128-03

ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE

LA EMPRESA PLUSPETROL ENERGY S.A.

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la Empresa Pluspetrol Energy S.A. y la Universidad Nacional de Salta, en consideración a:


La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Empresa Pluspetrol Energy S.A. mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la ciudad de Tartagal.


La importancia para la Empresa Pluspetrol Energy S.A. de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal de la Empresa como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.


La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con la Empresa Pluspetrol Energy S.A.


Se suscribe el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, y la empresa PLUSPETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Enrique César STÜRZENBAUM, L.E. N° 4.638.133, con domicilio legal en calle Lima N° 339 de Capital Federal.


ARTICULO 1°.  La UNIVERSIDAD y la EMPRESA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


a Investigación especializada y asesoramiento.

b Acceso a redes de información

c Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

d Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés común, en gráfica, radial

o de cualquier forma de comunicación social.

e Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los

objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.  Los protocolos serán firmados por el responsable designado por la Empresa y Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°.  Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los Protocolos Adicionales que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, la designación de los mismos estará a cargo del Sr. Ricardo Teja por parte de la Empresa y por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 5°.  La Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Así también podrá suspender la ejecución de un programa a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así mismo a ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.


ARTICULO 6°.  La Sede Regional Tartagal de la Universidad Nacional de Salta actuará como UNIDAD EJECUTORA en los casos en que los servicios se cumplan en su área de fluencia, por la cual participará activamente en la generación, concreción y tramitación de los mismos por parte de la Universidad.


ARTICULO 7°.  El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


ARTICULO 8°.  En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo acto, en la ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dos.




Firmado Firmado

ENRIQUE CÉSAR STÜRZENBAUM DR. VÍCTOR OMAR VIERA

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS RECTOR

PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA