SALTA, 24 de abril de 2003


RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03



Expte. Nº 17.016/02




VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 318-02 de fecha 2 de agosto de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de deslindar las responsabilidades relacionadas con la denuncia efectuada por el Dr. Néstor Adolfo DEL CASTILLO, Médico Jefe del DEPARTAMENTO DE SANIDAD de esta UNIVERSIDAD.


QUE de fs. 33 a 36 ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 6608, emite INFORME FINAL el cual se transcribe textualmente a continuación:


VISTO :


Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL :


a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.- Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de la nota de fecha 26 de junio de 2.002 rolante a fs.1 en la que el Director del Departamento Sanidad dr. Nestor Adolfo del Castillo, comunica al sr. Secretario de Bienestar Universitario comprobó que fueron sustraídos del departamento las copias de los certificados médicos archivados en la ficha personal n° 0237 de la sra. Laura García y los cartuchos de tinta negra y de color de la impresora H.P. .-

El Secretario de Bienestar Universitario a fs. 2 remite el expediente a Asesoría Jurídica quien emite dictamen a fs.3 y en su virtud el sr. Rector dicta la resolución rectoral n° 318/02 en la que se ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.-

b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.- La instrucción sumarial dispuso el pase del expediente a Dirección de Patrimonio a fin de que informe el valor de los cartuchos desaparecidos los que ascienden a $ 130 cada uno (fs. 17).-

Posteriormente asumió el cargo de instructora sumariante y solicitó declaración testimonial al dr. del Castillo por oficio y a tenor de un pliego de preguntas, debido a la gran cantidad de trabajo existente en esta dirección, quien testimonia a fs. 20.-



///...


.../// - 2 –



RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03

Expte. Nº 17.016/02



El mentado declara que el día del hecho 21/6/02 entre las 8 y 10 horas, fecha en que aparentemente ocurrió la desaparición; cumplieron funciones en el departamento el declarante y Laura García por la mañana y Stella Dekaine (por la tarde) y no se registró ingreso de personas extrañas al departamento.-

Hace conocer que el personal del Departamento Sanidad está compuesto por los antes citados y por la Dra. María Garayzabal y Mercedes Ibañez.-

Manifiesta que las actividades propias del Departamento son contralor del ausentismo laboral y atención médica asistencial y que solo el personal de Sanidad posee llave de la puerta de acceso.-

La documentación sustraída corresponde a certificados médicos remitidos por la sra. Laura García.-

A fs. 24 testimonia Stella Dekaine coincidente con la declaración del Dr. del Castillo quien agrega que al Legajo de Laura García tenían acceso todo el personal de Sanidad. Asimismo es coincidente con estos testimonios lo manifestado por la Dra. María Isabel Garayzabal rolante a fs. 27, al igual que la declaración de Mercedes Ibañez de fs. 29 la que solo difiere en la fecha de la desaparición de los cartuchos, quien entre el 17 al 19/6/02 en que se encontraba trabajando en la computadora, la doctora Garayzabal le preguntó que sucedió con los cartuchos que no estaban en la impresora lo que verificó personalmente constatando la desaparición de los mismos.-

A fs. 30/31 presta declaración indagatoria Laura García quien se desempeña en la categoría 5 del tramo administrativo ,cumpliendo las siguientes funciones de encargada administrativa del Departamento Sanidad: atención al público, control de pedidos médicos, recepción y contestación de notas u otro medio de comunicación, apoyo al Jefe del Departamento, manejo de legajos de estudiantes y empleados al igual que los otros empleados del Departamento.-

Manifiesta que en fecha 21 de junio de 2.002 la dicente le proporcional a dr. del Castillo el certificado que le adeudaba del día 20 por familiar enfermo y le da su ficha personal en la que el profesional incluye este certificado. La declarada se da cuenta de la falta de todos sus certificados originales y los remitidos por fax.-

Continúa que el doctor del Castillo le contestó que a lo mejor estuvo haciendo limpieza la doctora Garayzabal quien saca los certificados mas antiguos. pero no le dieron importancia porque estaban justificadas todas las inasistencias. Cuando le llega la resolución n° 318/02 que ordenó la instrucción de un sumario administrativo. la declarante lo llama por teléfono al dr .del Castillo con quien se reúne en su domicilio y el que explica que era para deslindar responsabilidades.-


///...


../// - 3 –


RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03


Expte. Nº 17.016/02


Deja constancia que llamó a la dra. Garayzabal quien le contestó que el día 20 de junio estaba su ficha con sus certificados. la que era guardada por Estela Dekaine.-

Respecto a la fecha de desaparición de los bienes entiende que no fue en fecha 21 de junio, ya que como tjene prescripción médica de no poder usar la computadora, no constató si estaban los cartuchos en la impresora ni tampoco lo hizo el dr. del Castillo y que le dijo al citado profesional que le conseguiría nuevamente los certificados pero que todas las inasistencias estaban justificadas, que no tiene sentido sacar o guardar certificados cuando son licencias corroboradas por del Castillo y que se le descontaron todos los días de licencia.-

De lo que se deduce que no hay coincidencia en que fecha desaparecieron los cartuchos de la impresora, en su mérito entiendo que la fecha de pérdida o sustracción debe establecerse entre el 17 al 19 de junio de 2.002.-

Aclara que no hubo forzamiento o violencia en las puertas de acceso y que todos tienen llaves que no se dejan en ningun lugar y que todo el personal de Sanidad tiene acceso a su legajo.-

En la respuesta a la pregunta número siete la sra. Laura García efectúa una denuncia de supuestas irregularidades ocurridas en el Departamento Sanidad, entiendo que el sr. Rector debe dar vista de la misma al sr. Secretario de Bienestar Universitario y posteriormente al dr. del Castillo para que en el plazo individual de diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula a fin de que formulen las aclaraciones pertinentes y ofrezcan pruebas si fuera pertinente, luego de lo cual se merituará la procedencia o no de una investigación administrativa:sumario administrativo o información sumaria.-

Analizadas las declaraciones producidas en autos no hay mérito para imponer sanción disciplinaria a la sra. Laura García toda vez que no hay prueba de su responsabilidad en la pérdida o desaparición de los bienes existentes en el Departamento Sanidad, debiendo en consecuencia ser sobreseída definitivamente.-

C) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.-

En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del, personal de apoyo administrativo, profesionales, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del artículo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario, como asimismo declarar el sobreseimiento definitivo de la sra. Laura García, indagada en esta investigación administrativa.-

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido :

1) Mayor celo y cuidado de los bienes por parte de los usuarios.-



///...


.../// - 4 –


RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03


Expte. Nº 17.016/02


2) Restringir el acceso al Complejo Castañares y al Departamento de Sanidad en horarios que no sean los habituales.-

3) Incrementar la cantidad de vigiladores que custodian el predio universitario y con perros adiestrados para el control perimetral.-

4) Arreglar todos los seguros de las puertas y cambiar las combinaciones de las llaves, si correspondiere.-

5) No efectuar limpieza alguna en ninguno de los legajos archivados en el Departamento Sanidad, por su valor probatorio.-

6) Impedir el manejo indiscriminado de las llaves.-

7) Mayor control nocturno en las puertas y luces del sector .-

8) Instalar sistema de alarmas en el edificio.-

9) Sistema de monitoreo con cámaras en los accesos.-

10) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida.-

11) Reforzar la vigilancia de esta oficina con personal de vigilancia.-

12) Restringir la realización de actividades no académicas como peñas, bailes, casamientos, cumpleaños, etc..-

Estas y otras medidas que a juicio del sr. Rector deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de esa dependencia, deben ser tomadas en forma URGENTE habida cuenta de que la comisión de este ilícito fue realizada por " alguien" que conoce el movimiento de la oficina donde funciona el Departamento Sanidad.-

d) PERJUICIO FISCAL.-

En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 260 debiendo dar de baja si correspondiere por la oficina pertinente.-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se transcriba íntegramente el informe referenciado y en la que se disponga:

1 ) dar por concluído el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida de las bienes muebles desaparecidos en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99 .-

2) Sobreseer definitivamente a Laura García, indagada en esta investigación ya que no hay prueba alguna que la individualicen como responsable de la pérdidas de los objetos desaparecidos.-




///...


.../// - 5 –


RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03



Expte. Nº 17.016/02



3) Respecto a la denuncia formulada por Laura García ante esta instrucción en la respuesta a la pregunta 7 (fs. 31) por supuestas irregularidades en el Departamento de Sanidad, entiendo que el sr. Rector debe dar vista de la misma al Sr. Secretario de Bienestar Universitario y posteriormente al Dr. Néstor del Castillo para que en el plazo individual de diez días, formulen las aclaraciones pertinentes y ofrezcan pruebas si fuera pertinente, luego de lo cual se merituará la procedencia o no de una investigación administrativa:sumario administrativo, o información sumaria.-

4) la notificación a la U .A. I.-

5) la puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas.-

6) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-

Obre el presente de atenta nota de remisión al sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99.-

QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 47 y 48, emite Dictamen Nº 6637, el que se transcribe textualmente:

Vuelve el expediente referenciado, en el que a la denuncia de Laura García por supuestas irregularidades en el Departamento Sanidad se le dió el trárnte aconsejado por esta dirección: dar vista al sr. Secretario de Bienestar Universitario y al dr. del Castillo a fin de que realicen las aclaraciones y propongan medidas de pruebas las que se produjeron a fs. 39/43.-

El dr. Nestor del Castillo aclara a fs. 42, que los elementos perdidos que figuran como bienes patrimoniales, fueron denunciados como tales en el correspondiente inventario ante Dirección de Patrimonio. La faltante de otros elementos no inventariados obedecen al deterioro normal y al consumo propio de actividades del Departamento como remedios, muestras médicas aportados por profesionales, jeringas, agujas, sábanas de camillas, gasas, etc.,incorporando esta instrucción copia en 2 fojas de las actuaciones del expediente n° 17.049/01.-

Continúa que las vacunas que se encuentran en depósito en el Departamento están destinadas a campañas de vacunación a estudiantes, personal apoyo universitario y docentes de la Universidad, actividad que se realiza fiscalizada por dicho Departamento.-

Estas vacunas fueron conseguidas por gestión de la Secretaría de Bienestar Universitario: parte de ellas depositadas en el Departamento de Sanidad para su uso y el resto en dependencias del Ministerio de Salud Pública de Salta, las que fueron distribuidas en servicios de salud de capital y del interior de nuestra provincia como figura en la documentación adjunta. Deja constancia que cada frasco de vacuna antihepatitis B (Bio Vac HB) contienen 20 U.I. (dosis pediátrica), por lo que para un adulto se utilizan 2 frascos, tienen como fecha de vencimiento en junio de 2.003.-


///...

.../// - 6 –

RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03



Expte. Nº 17.016/02



Concluye analizando la responsabilidad de la denunciante.-

El sr. Secretario de Bienestar Universitario a fs. 43 informa que las vacunas fueron obtenidas por una gestión personal, con el único objeto de beneficiar especialmente a los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud, quienes en razón de tener que realizar prácticas en centros hospitalarios, están expuestos a contraer enfermedades. Una vez cubierta esta población, en caso de quedar remanentes extendería el beneficio a los demás ingresantes de la comunidad universitaria.-

Pone en conocimiento que se recibieron 4.000 dosis Vacuna antihepatitis B (Bio Vac HB) que contienen 20 U.I (dosis pediátrica), las que fue distribuidas de la siguiente forma:

1.800 dosis pediátricas (corresponden a 900 dosis adulto) para tratamiento completo 300 estudiantes de Sede Regional Orán.-

1.200 dosis pediátricas donadas al Ministerio de Salud Pública (adjunta comprobante fs. 40).1.000 dosis pediátricas para dos campañas de vacunación años 2.001 y 2.002.-

60 dosis pediátricas donadas al Hospital San Bernardo (incorpora comprobante fs. 41).

Respecto a la vacuna antitetánica se recibió 2.000 dosis (doble adulto)

900 dosis utilizadas en Sede Regional Orán para 300 alumnos.-

1.100 vacunas utilizadas en campaña vacunación año 2.001, la que continúa actualmente y está destinada a todo el personal docente y no docente y estudiantes de Sede Central (dosis refuerzo).-

Aclara que las dosis que se mencionan como vencidas se tratan de dosis que llegaron en la partida de vacunas recibidas con fechas de vencimiento muy próximas y no hubo tiempo de utilizarlas antes de su vencimiento.-

Por último, destaca que en las campañas realizadas el año pasado fueron vacunados todos los estudiantes universitarios de las carreras de la facultad de Ciencias de la Salud de Sede Central, Sede Regional Orán y este año se continúa con la mismas, haciendo extensivo al personal de la Universidad.-

Entiendo que las aclaraciones efectuadas por el dr. del Castillo y el Licenciado Claudio Román Maza permiten tener un conocimiento cabal y preciso de Ia situación de los bienes del Departamento Sanidad y el origen y destino de las vacuna antihepatitis b y antitetánicas, por tanto es innecesario disponer la realización de una investigación administrativa, sumario administrativo o información sumaria.-


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 58 vta. manifiesta que la nota de la Sra. Laura GARCÍA no tiene entidad de denuncia, razón por la cual aconseja el archivo de las presentes actuaciones, previo cumplimiento de los Dictámenes Nros. 6608 y 6637,


Por ello:


///...


.../// - 7 –




Expte. Nº 17.016/02




EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Disponer la conclusión del Sumario Administrativo ordenado por la resolución rectoral Nº 318-02, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Sobreseer definitivamente a la Sra. Laura Zulema GARCÍA de FERREIRA, Personal de Apoyo Universitario del DEPARTAMENTO DE SANIDAD de esta UNIVERSIDAD, indagada en esta investigación, ya que no hay prueba alguna que la individualice como responsable de la pérdida de los objetos desaparecidos.

ARTICULO 3º.- Dejar aclarado que la nota presentada por la Sra. Laura Zulema GARCÍA de FERREIRA, con relación a supuestas irregularidades en el DEPARTAMENTO DE SANIDAD, no tiene entidad de denuncia, en un todo de acuerdo con el Dictamen Nº 6637 de ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Departamento de Sanidad, Asesoría Jurídica e interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 121-03